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Participaciones del usuario ritekg5 - Bancos

ritekg5 25/06/22 11:40
Ha respondido al tema Alguien me puede ayudar por favor - ING
Hoy todo el mundo que cobrase el IMV con ING ya tenía a las 8 de la mañana el dinero en su cuenta bancaria (algunos hasta con el pago de atrasos del 2021 pendientes)... ¿tú no?
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ritekg5 29/03/22 09:04
Ha respondido al tema Si estas cobrando 280 euros del ingreso minimo vital( 1 persona) se puede solicitar la rai? Y q cuantia daran de rai?
Si, la RAI se puede pedir y te la concede el SEPE siempre que cumplas sus requisitos https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion.html y serian unos 463 euros/mes durante 11 meses, luego tienes un año sin ingresos y pasado dicho plazo podrías volver a pedirla de nuevo ... así todo un total de 3 veces, siempre cumpliendo un año de carencia.Cobrarías 463 de la RAI + 280 del IMV cada mes.Ahora bien ¿interesa que la pidas? reconozco que es una putada estar sin ingresos y que el IMV asignado que citas es un despropósito, pero te aviso que si solicitas RAI y cobras RAI e IMV, cuando te toque la actualización del IMV se consideran los ingresos de la RAI y te lo descontarán del IMV en dicha actualización, incluso tendrías que devolver las mensualidades de IMV percibidas de más... por eso creo, sinceramente y es solo mi opinión personal, que hay que mirar si nos interesa combinar RAI e IMV, porque a veces (con visión de futuro, me refiero) puede ser mejor seguir solo con IMV y aguantar hasta que te actualicen y te hagan una revisión actualizada de cuantía mensual y te paguen atrasos, a tener que devolver dinero en un futuro... o sea, olvidarte de RAI y considerar siempre IMV, pero vamos, por pedirla y compaginar ambas, puedes, pero ya sabes que te pueden reclamar pagos indebidos de IMV por cobrar ambas cosas pues el IMV lo que te garantiza es un dinero ANUAL X, si lo superas por cobrar varias cosas tienes que devolver lo percibido de más que haya superado dicho umbralOtra cosa distinta seria si preguntaras sobre el subsidio 52 años, que ahí si te diría "adelante" aunque tengas que estar fastidiado en el futuro al actualizarte la cuantía del IMV y devolver pagos indebidos del IMV, pero es que el subsidio de 52 años cotiza para prestación por jubilación al 125% de la base mínima y eso es interesante de cara a la pensión de jubilación (siempre, claro está, que cumplieses requisitos para solicitar dicho subsidio de mayores de 52 años)
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