Dile a la gestora que le hacen la declaración a tu pareja que está equivocada:
https://www.elespanol.com/invertia/mis-finanzas/edad-empezar-presentar-declaracion-renta/830417282_0.html
https://www.elespanol.com/invertia/mis-finanzas/edad-empezar-presentar-declaracion-renta/830417282_0.htmlY, como te ha dicho el compañero, lo más sencillo es incluirles como descendientes en tu misma declaración, aunque también puedes hacerlos como Hacienda te ha comentado; ya si acaso lo que mejor te salga o decidas.
Desgraciadamente es así... tendrás ingresos indebidos del importe de la casilla 0018 de tu IRPF, con lo que a finales de este año te bajaría el IMV mensual y encima tendrías que devolverles dinero... una putada, pero es que así funciona el IMV.
Una vez empadronados ahí, obtén un certificado de empadronamiento colectivo y asegúrate que todas las personas que aparecen en el mismo sean únicamente las de tu unidad familiar; después, para comunicar el asunto a la Seguridad Social, entra en https://pssc.seg-social.es/comunicacion-variaciones-imv y sigue los pasos que te indican, adjuntando al formulario dicho certificado de empadronamiento colectivo.
O por ejemplo para percibir una PNC (pensión no contributiva) en lugar del IMV, ya que con las PNC no existe el concepto de revisar IRPF para bajarte lo que cobres mes a mes durante un año y encima tener que devolverles dinero.
Básicamente, te dice que 880 euros no te los van a descontar, porque tiene en cuenta la diferencia de ingresos entre un año y otro siempre que los del año actual sean superiores al anterior, pero OJO, que los datos que hayas introducido en el simulador no son necesariamente los que realmente considera la Seguridad Social, que es la jodida casilla 0022 de cada IRPF según la normativa que regula como aplicar dicho sistema de incentivos al empleo para el IMV.De todas formas debería aparecerte la casilla 0022 siempre que lo obtenido en la 0018 supere los dos mil euros (que es lo que descuentan a piñón en la 0019)... si no te aparece valor alguno o no tienes casilla 0022 me temo que tu caso, a efectos del IMV para beneficiarte por la aplicación del sistema de incentivos no tiene efecto alguno por no haber superado un umbral mínimo de ingresos donde aplicarlo (que es para lo que usan la casilla 0022 y así lo tienen estipulado como umbral de corte mínimo).No olvidemos que los genios que han legislado el dichoso sistema de incentivos al trabajo para beneficiarios del IMV no dan puntada sin hilo, de forma que han elucubrado "algo para salir del paso y promocionar más aún el IMV" pero sin que afecte demasiado a las arcas públicas, ojo.
Hola... evidentemente "mirar el censo del INE" es lo fácil para ellos, aunque debes tener en cuenta que LEGALMENTE HABLANDO el simple empadronamiento no constituye, por sí mismo, elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual, y, solo en el hipotético caso de que acudas a la vía judicial podrás acreditar más evidencias al respecto y siempre que el juez las admita como válidas, dado que como bien indicas, "a la Seguridad Social se la pela" todo lo que no sea el censo del INE.
Personalmente y a estas alturas de la película, yo no haría nada y dejaría actuar a la justicia... en todo caso hubiera hecho lo que comenta el compañero (en su momento, esperar a cumplir los requisitos y volver a echarla) pero si ya vas por vía judicial no es momento de dar marcha atrás.
Bueno, eso denota que los medios están comprados por el poder y que no tiene nada que ver la realidad con la ficción del estado del bienestar que nos venden... es "bienestar" pero solo para los que están agarrados a la poltrona, independientemente de su ideología y color político.Cuando la cultura y el conocimiento brillan por su ausencia y normalizamos que niños de 8 años no sepan leer bien o ni siquiera realizar operaciones matemáticas sencillas https://www.elmundo.es/elecciones/elecciones-catalanas/2024/05/06/6634f261fc6c83ba368b458a.html pues está claro que algo anda mal, aunque la realidad es que así es como nos quieren los políticos (dormidos y tontos).
Naturalmente... si no completamente, tal vez solo una parte... todo dependerá de las cábalas que hagan aplicando el sistema de incentivos al empleo para beneficiarios del IMV (en el caso de que se os pueda aplicar y beneficiar, que según lo que hemos visto son muy pocos casos en general aunque se les llenó la boca en su momento https://www.inclusion.gob.es/w/el-gobierno-aprueba-el-incentivo-al-empleo-para-beneficiarios-del-ingreso-minimo-vital-que-mejoren-su-situacion-laboral cuando lo anunciaron) ... lo único positivo es que en el IRPF 2024 que harás en 2025 no tendrás ingresos que declarar fuera del IMV y que a finales de dicho 2025 en la revisión te subiría el IMV y tendrías derecho al abono de ATRASOS, pero para eso pues aún tiene que llover bastante.
Si no tienes claro como hacer el IRPF, o pides cita en Hacienda para que te la hagan allí ellos https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/cita-previa-renta.html o acudes a algún asesor / gestoría que te la tramiten.