Gracias por la contestación.
Quien me emite esa "escritura de liquidación de obra nueva". Eso se hace cuando ya esté la casa totalmente acabada? Tenemos miedo que entre papeleos de ayuntamiento y demás se nos acabe el plazo.
Un saludo
Muchas gracias por la rápida réspuesta.
Por lo que entiendo, porque hay mucho tecnicismo que me pierdo es. Que desde que compramos el solar en diciembre de 2011 y destinamos el dinero de la cuenta vivienda a ese solar, comienzan los cuatro años y tendríamos que tener la casa acabada en diciembre de 2015, para no tener que devolver las deducciones, ni pagar interés de demora.
Se pueden pedir prorrogas?? Aunque de momento no tenemos nada construido.
Y la ultima duda es, Si decido regularizarlo que interesaría en la renta de 2014, que sería antes de cumplir los 4 años para no pagar el interés de demora??? o puedo en la de 2015 sin pagar el interés de demora??? O ahora ya siempre que lo regularice tengo que pagar interés de demora
Muchas gracias un saludo
Muchas gracias por las contestaciones. Creo que ya lo tengo un poco más claro.
Me interesa vender en 2015, aunque tenga perdidas, porque realmente hacienda no me va a pedir nada, solo reinvertir esos 10 mil euros que saca de cancelar la hipoteca, y además la cancelación del prestamo con la consecuente deducción de vivienda.
Muchisimas gracias.
Me pierdo con el tema de compensar las ganancias. Porque perdidas se entienda en valor del piso no en lo que me quede de pagar de la hipoteca porque si yo vendo por 85 y compre por 90. Pero al banco me quedan por pagarle 75, esos 10 euros son ganancia??? La idea es invertirlo también otra vivienda nueva, dentro de los dos años siguientes que estipula la ley.
Y de la deducción de vivienda el año que viene me podría beneficiar al cancelar el prestamo??
Que complicado es todo
Muchas gracias por la respuesta