Lo cierto es que, efectivamente, el importe coincide con el total de la factura y, por otro lado, dado que uno de mis hermanos reside en el mismo bloque y se trata de un alquiler normal -500 €- el inquilino abona la renta muchas veces en efectivo por su propia comodidad.
Gracias Juan. Aunque no dice nada contrario en la Ley, pensé que solo sería aplicable al caso de un contribuyente que no se fuera permanentemente al extranjero.
Tendría que poner algo en la declaración, como rellenar las casillas de rentas exentas con progresividad?
En el caso de que le hayan retenido algo en Irlanda tendría que poner esas retenciones en algún lado? Es que entiendo que la doble imposición sería cuando no estuviera ese rendimiento exento y me surgen estas dudas.
Gracias de antemano.
Por cierto, una última cosa, me podríais poner un ejemplo de rendimientos que irían en el apartado II del modelo 131. Es que no termino de ver a qué podría referirse en la práctica. " II. Actividades económicas en estimación objetiva distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, sin posibilidad de determinar ninguno de los
datos-base a efectos del pago fraccionado".
Gracias de antemano.