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Pululator 16/07/11 12:41
Ha respondido al tema Copago snitario: antes o después
El copago, por más que lo repitan, si es evitable. De entrada, llamarlo copago es una falacia, en realidad debe denominarse "REpago". Por otro lado, antes de pasar por ahí, los ciudadanos no deberíamos tolerarlo si antes no se gestiona adecuadamente el dinero que pagamos en impuestos: sistema de estado(CCAA, Ayuntamientos, estado central...), dispendios de políticos, gestiones inapropiadas, organismos públicos... Cuando siendo estudiante vivia en un piso compartido y las cosas de la economía de la casa iban mal, antes de subir la cuota de cada uno de los que allí vivíamos, se recortaban gastos superfluos. Lo que considerabamos gastos superfluos es otra historia, pero antes se quitaban gastos. No se puede permitir que se gaste como se gasta en este país y que nos suban impuestos para que ellos sigan manteniendo sus prevendas. El chollo se ha acabado y los primeros que deberían dejar de disfrutarlo son la gentuza que dice representarnos. Pero en un país como este, ¿qué se puede esperar?: pues que todo el mundo se trague la inevitabilidad de las tonterías y que a los que protestan, por fin, en la calle, se les llame "perroflautas" y, de esa forma y sin más, ya se les considere descalificados. Besos.
Pululator 11/04/10 14:40
Ha respondido al tema Cómo proceder con las indemnizaciones por despido y con dietas
Bueno, sobre el tema de que te pongan menos de lo que realmente percibiste, la cuestión a tener en cuenta es la siguiente: Cuando te despiden te dan: el mes de preaviso, si no te lo han dado -es decir, si no te han preavisado con un mes de antelación-. Eso cuenta como renta regular no exenta y lleva la retención de irpf que te corresponda. Ahora mismo no estoy seguro si lleva SS, pero es cuestión de ver tu carta de despido. La cosa es que suma en la casilla 01 de forma normal, y lasretenciones también, en su casilla correspondiente. Finiquito o liquidación, que son las vacaciones que te queden por disfrutar y la parte proporcional de la paga extraordinaria. Llevan irpf pero no ss. Se introducen de la misma forma que lo indicado con anterioridad. Nómina del mes en curso, con la parte proporcional y todas las retenciones correspondientes. Indemnización por despido. No lleva retención de ningún tipo hasta los 20 dias/12 meses hablados. El exceso si lleva retención. Si en tu caso es menor de los 20/12 indicados, no te lo han incluido porque no hay que meterlo. Si es mayor, vamos al apartado siguiente. Negociación en conciliación: lleva retención superior a la normal por ser renta exenta. Hacienda te los incluye en la casilla 01 y la retención de irpf (no lleva SS) en la casilla correspondiente, sumada al resto. Además, te incluye en la casilla 08 el 40% de esta cantidad negociada -el bruto-, que es la parte que desgrava. Peeeeeero, resulta que tras la modificación de la que hablamos y siempre que hayas sido despedido tras el 8 de marzo, si resulta que la suma de la indemnización y de esta negociaición no superas los 45dias/42meses, lo que tienes que hacer es quitar de la casilla 01 esta cantidad bruta (restar) y eso queda como ingresos íntegros y borras lo que te hayan puesto en la casilla 08. Si lo supera, restas hasta la suma de los 45dias/42meses. El resto cotiza, aunque habría que ver su te puedes desgravar el 40% de lo restante, que supongo que si, por lo que tendrías que ponerlo en la casilla 08. En resumen, que te han dado una cifra, pero pone menos porque la indemnización no se suma en la casilla 01. Creo que debes hacer cálculos en base a esto, estructurar la duda, tratar de entender una explicación posible y con la estructura de la duda y la posible explicación, acudir al número de atención del borrador de hacienda y ver como te lo explican, pero creo que gran parte de lo que tienes ahí te lo vas a desgravar. Un saludo.