<font face="Times New Roman, sans-serif"><font size="4">Subordinadas Bancaja: Suma y Sigue.</font></font>
<font face="Times New Roman, sans-serif"><font size="4">Estimados compañeros y amigos:</font></font>
<font face="Times New Roman, sans-serif"><font size="4">En primer lugar agradecer encarecidamente a todos los participantes en el hilo vuestras aportaciones. Ellas me han aportado la luz que me ha permitido encontrar el camino para defender mis intereses. Aunque hace tiempo que no entro en el hilo, conste que en ningún momento he dejado de seguiros.</font></font>
<font face="Times New Roman, sans-serif"><font size="4">A continuación os cuento mis últimas experiencias. Por si a alguno le pueden ser de utilidad, y también, por si a algún otro puede aportar algo que nos sirva, tanto a mí como a otros.</font></font>
<font face="Times New Roman, sans-serif"><font size="4">En Septiembre de 2014 se falló la sentencia con todos los pronunciamientos a mi favor. Dice el juez: “Estimo la demanda contra las entidades BANCO FINANCIERO Y DE AHORRO S.A. Y BANKIA S.A., y en su consecuencia, condeno a las demandadas a abonar solidariamente al actor la suma … en concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del incumplimiento de la obligación de información que les incumbía en el marco de las órdenes de compra de las obligaciones subordinadas suscritas con el actor, así como en la recompra obligatoria y canje por acciones Bankia; más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de venta de las acciones hasta su completo pago o consignación; y con imposición de costas a la parte demandada”.</font></font>
<font face="Times New Roman, sans-serif"><font size="4">¡Un triunfo en toda la regla!¡Felicidad total! ¿Sí? Pues no. Veamos la continuación.</font></font>
<font face="Times New Roman, sans-serif"><font size="4">En marzo de 2015 se me abonó estrictamente el importe de la indemnización. Atendiendo a la información contenida en la siguiente publicación del diario “público.es” del día 03/05/2016: </font></font>
http://publico.es/economia/hacienda-obliga-tributar-irpf-indemnizacion.html
<font face="Times New Roman, sans-serif"><font size="4">presenté en junio de 2016 una declaración complementaria por la mencionada indemnización.</font></font>
<font face="Times New Roman, sans-serif"><font size="4">A mediados de agosto (exactamente el día 16) me llegó un certificado de Hacienda con un requerimiento de LIQUIDACIÓN DE RECARGO POR PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO DE AUTILIQUIDACIÓN.</font></font>
<font face="Times New Roman, sans-serif"><font size="4">Como no estaba seguro de si tenia que haber presentado la declaración en el año anterior, y para no tener problemas con Hacienda, preferí pagar y dejar correr.</font></font>
<font face="Times New Roman, sans-serif"><font size="4">En febrero del año actual (2017) se me abonaron las costas, que entregué hasta el último céntimo a mi abogado, porque ese era el pacto que habíamos establecido. Él me hizo la correspondiente factura, con su IVA incluido, como no podía ser menos. No obstante, y atendiendo a lo que se expone en el párrafo cuarto de la publicación antes mencionada:</font></font>
“<font face="Times New Roman, sans-serif"><font size="4">Además, los técnicos afirman que la Agencia Tributaria impide que puedan deducirse los gastos de abogado y procurador asumidos durante el proceso judicial con el “débil argumento de que son gastos debidos al consumo” (o sea, como si en vez de tener que ir a juicio para recuperar lo que injustamente se nos había arrebatado, nos hubiéramos corrido una juerga),</font></font>
<font face="Times New Roman, sans-serif"><font size="4">Digo que atendiendo a esa interpretación, presenté una segunda declaración complementaria en junio de este año (2017).</font></font>
<font face="Times New Roman, sans-serif"><font size="4">Pues bien: otra vez el 16 de agosto pasado se presenta una empleada de Correos con un certificado de Hacienda en el que se me requiere de nuevo el pago de un recargo e intereses de demora desde el 01/07/2016 a 31/12/2016 y desde el 01/01/2017 a 22/06/2017 (esta última, fecha de la presentación de la segunda complementaria).</font></font>
<font face="Times New Roman, sans-serif"><font size="4">Esta vez no me conformé, e hice dos cosas: </font></font>
<font face="Times New Roman, sans-serif"><font size="4">1). Contestar al requerimiento, manifestando mi desacuerdo con el mismo y aportando las copias de los justificantes del MANDAMIENTO DEL PAGO e ingreso en mi cuenta y las páginas primera y última de la sentencia.</font></font>
<font face="Times New Roman, sans-serif"><font size="4">2). Solicitar una cita con Hacienda.</font></font>
<font face="Times New Roman, sans-serif"><font size="4">La inspectora que me recibió creo que me dijo algo de haberse producido una confusión por el cambio de modelo (las rentas ahora se presentan en la WEB de Hacienda; sin embargo yo hice la complementaria por el procedimiento antiguo como procedía hacerse por corresponder al ejercicio 2014); que me quitaría la sanción (ya veremos, ya os lo contaré) y que recibiría una carta de Hacienda exonerándome del pago del recargo e intereses anexos y posiblemente pidiéndome más información.</font></font>
<font face="Times New Roman, sans-serif"><font size="4">Bueno. Como he dicho al principio, Suma y Sigue. Ya veremos si me llega esa carta exoneradora u otra cosa muy distinta. Y aunque así sea, aún me queda por percibir los intereses según la sentencia. Tendré que presentar una tercera declaración complementaria cuando consiga cobrarlos, y ya veremos si Hacienda no me hace la gracia de enviarme un tercer requerimiento otro 16 de agosto en plenas vacaciones.</font></font>
<font face="Times New Roman, sans-serif"><font size="4">Un saludo muy afectuoso.</font></font>