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Contenidos recomendados por CIRO Consulting

CIRO Consulting 08/06/16 09:29
Ha comentado en el artículo Deducciones de los autónomos en la Declaración de la Renta
Buenos días, un autónomo es económicamente dependiente en el caso en que facture más del 75% de los ingresos a un solo cliente, este cliente será una única persona, física o jurídica, no vinculada. En el manual de la Renta no se especifica el concepto de "cliente no vinculado" pero se entiende por aquel que no tiene ninguna vínculo anterior con el autónomo. Respecto a la reducción por autónomo de nueva creación se indica: Que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio actual. No se entenderá actividad realizada aquella que nunca hubiera generado rendimientos netos positivos Se entiende que no se haya sido autónomo en un ejercicio anterior al que se vuelve a dar de alta como autónomo. En tu caso, si hasta agosto de 2014 fuiste autónomo y te diste de baja, no podrías aplicarte esta reducción en la Declaración de la Renta de 2015. Puedes consultarnos personalmente si tienes más dudas. Saludos,
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CIRO Consulting 22/04/16 12:08
Ha comentado en el artículo Guía para resolver tus dudas de la Declaración de la Renta
Buenos días, rescatar un plan de pensiones tributa en la Declaración de la Renta como rendimientos del trabajo. Al rescatar las aportaciones que se hayan realizado desde el 1 de enero de 2007, no obtenemos ningún beneficio fiscal. Pero sí que lo hay al rescatar las aportaciones que hayamos satisfecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. Estas aportaciones más antiguas están exentas de tributar el 40%, tributando solamente el 60% de esas cantidades. Esto es si han transcurrido más de dos años desde que se hizo la primera aportación, y si rescatamos el dinero en el ejercicio en el que nos jubilamos o en los dos siguientes. En cuanto a los pagos del FOGASA pertenecientes a otros años, debes hacer una declaración complementaria indicando que esas cantidades corresponden al año oportuno. Un saludo
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CIRO Consulting 30/03/16 12:22
Ha respondido al tema ¿Alta en el RETA? - Sociedad Limitada Unipersonal
Buenos días, en este post se explica quién ha de darse de alta en el RETA: http://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/2702510-como-darse-alta-reta En cuanto a la forma en la que cobras es, efectivamente, con facturación, ya que eres un socio que posee más del 50% de la sociedad. Has de seguir los siguientes pasos: -Tienes que rellenar o el modelo 036 o el 036 para darte de alta en Hacienda como autónomo. - Como cualquier otro autónomo, emites facturas a tu empresa que apliquen el IRPF y el IVA. Además, debes hacer la declaración del modelo 303 (IVA trimestral), y la declaración del modelo 130 (pago fracionado del IRPF). - Tienes que pagar la cuota de autónomo societario a la SS. Dicha cuota es mayor que la de un autónomo, y no permite acogerse a la tarifa plana de 50€ para los autónomos. En cuanto a lo del horario, al ser tu propia empresa, dirígela como más te convenga. Un saludo.
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CIRO Consulting 23/06/15 12:24
Ha comentado en el artículo ¿Cómo facturar sin ser autónomo?
Hola, bienvenido a mi blog! El reglamento especial del trabajador autónomo entiende como autónomo (cito): "A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar" De manera que si atiendes a la definición, será considerado autónomo aquel que ejerza la actividad habitual, y por lo tanto como autónomo tendrá la obligación de darse de alta. Por lo que si no realiza la actividad por cuenta propia con habitualidad, no será considerado autónomo y por lo tanto no tendrá la obligación de darse de alta como autónomo. Es decir, se basa en un aspecto de interpretación. Saludos!
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