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altote 10/02/23 12:43
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
Creo haber resuelto el misterio del porcentaje del 2,81%. Y es que buscando por internet encontré la siguiente formula: P = 1.000 / (1+ i*d/360). Al parecer es la formula que utiliza el tesoro para el calculo del interés. Si se despeja la i da como resultado los 2,81%, redondeando. Teniendo en cuenta que d son 364 días, pues son los días reales de duración de las letras.He probado esta misma formula con letras a 6 meses y también coincide con el 2,68%, teniendo el cuenta que aquí d sería 182 días según tabla que he consultado y dejo el siguiente enlace:  https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-1762. La formula le quite de este enlace:  https://finanzasparamortales.es/que-son-las-letras-del-tesoro
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altote 10/02/23 10:15
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
Sí a esa.No entiendo en tu última formula:13,34 / 986,66 = 0,013520362*100 = 1,35203616213,34 / 1000 = 0,013341,352036162 - 0,01334 = 1,338696162Porque restas el interés 1,35 del capital invertido el 0.01334 del nominal.
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altote 09/02/23 19:21
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
A mi haciendo esos cálculos y con la inversión que hice también a 12 meses me sale exactamente el 2,84% sin quitar la transferencia y el 2,69% descontando el 0,15% de comisión de la transferencia, sin embargo en la web del tesoro en ejemplo de inversión pone "tipo de interés medio: 2,81%", hay como un pequeño desajuste.
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altote 07/03/18 16:54
Ha respondido al tema Prescripción de la deuda con la Comunidad de Propietarios?
Me gustaría que pudieras confirmar si estoy en lo cierto. He estado leyendo la ley 8/1999 de reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre propiedad horizontal. En su articulo 5, letra e, tercer párrafo, dice "El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior.El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. "  Por tanto, según esta ley sólo podrían reclamarme el año en curso y en año anterior no?. Muchas gracias.
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altote 28/02/18 15:41
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Como para arriesgarte a que te pillen, la ley es severa en este tema por lo que veo, mejor seguir siendo pobre honrado y ser libre. Saludos.
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altote 21/02/18 12:24
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Ya, es cierto, que hay de todo en todas partes. La semana pasada vi como se llevaba la grúa municipal un BMW M5 con matricula DVS, en estado de chapa impecable y por dentro se veía bien también. Es difícil comprender como puede un coche así acabar en el desguace. Sé de otros 2 coches ambos BMW serie 320D coupé que llevan mas de 6 meses aparcados y terminarán siendo chatarra, pero poco o nada podemos hacer nosotros por lo visto para evitarlo. Saludos.
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