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rebus sic stantibus

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rebus sic stantibus 25/07/12 14:48
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Petersen. Gracias porque con el sentido del humor de tu mensaje hoy me has hecho reir. No se si se pueden adjuntar archivos a los mensajes, yo no he visto cómo hacerlo. Quería colgar la sentencia de Cambados aunque quizá ya la teneis y una nota de prensa de abril del 2009 donde el titular es: "La CNMV alerta de las preferentes cuando todo el sector las ha colocado". Trataré de bucear en la Memoria de la CNMV para extraer la advertencia en concreto. Puede ser util para quien esté pensando en demandar. Saludos
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rebus sic stantibus 25/07/12 00:59
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
De acuerdo en lo que se refiere a los catedraticos.En cuando a los jueces, resulta dificil generalizar. Imagina el esfuerzo improbo de un juez de una localidad pequeña en la que no estan desdoblados los juzgados de primera instancia e instruccion y los jueces estan llevando instrucciones de temas penales a la vez que sucesiones, divorcios, contratos, temas de lindes, y tantos etcs mas y de repente les cae "una de preferentes, o de swap o un unit link". Pues evidentemente le cuesta porque no es aplicar el codigo civil puro y duro. Sin embargo yo creo que ahora hay una corriente de jueces que estan muy concienciados con la proteccion de la parte mas debil en contratos de adhesión y en especial cuando la otra parte ostenta una evidente superioridad de medios. Hasta hace bien poco la mayoría de los jueces eran "pro negocio jurídico", es decir, lo firmaste, la... siendo rarísimo la apreciación de una nulidad por error en el consentimiento y menos de forma bastante masiva como ha ocurrido con los swap. De todas formas hay otra cuestión, en puridad los jueces competentes para conocer de los contratos de preferentes, swap, cedulas y demas lindezas en principio serían los mercantiles que están mas preparados por el tipo de asuntos de que conocen. Por suerte en la mayoría de los casos lo están asumiendo los civiles , y digo por suerte porque en general los jueces de lo mercantil son un poco mas pro empresa.. .En resumen que lo que quiero decir es que ahora creo que ha habido una evolucion en el sentir de los jueces en relación a la protección de la parte mas debil. No obstante algunas de las sentencias desfavorables en temas de inversiones se deben a equivocados planteamientos en la demanda.El estudio previo de la estrategia en cada caso es fundamental . No son asuntos en los que se pueda tirar de formulario precisamente... Perdona por el rollo.
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rebus sic stantibus 25/07/12 00:31
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Una estrategia indudable en los juicios de nulidad de contratos de productos de inversion complejos (lease swap, preferentes etc) es pedir la declaracion de quien las vendio. Creedme, lo he visto en mas de una ocasion, y si el aboado es habil ha conseguido poner en evidencia el desconocimiento sobre el producto. En esos casos tambien he visto la cara del juez. Incluso lo menciona en la sentencia.
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rebus sic stantibus 25/07/12 00:01
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Primerpaso. Como acertadamente indica Petersen el SAC tiene dos meses para contestar. Como este plazo está previsto en la OM solo para el SAC y para el regulador y no para la sucursal yo recomiendo poner en el escrito que se entrega a la sucursal un plazo de 15 días hábiles u otro plazo razonable. Por lo que veo en tu caso han pasado el tema al SAC para alargarlo en el tiempo. Bueno , como no falta mucho tiempo, espera y si no te contestan, yo enviaría un escrito a la entidad diciendo que puesto que la entidad no te ha proporcionado los documentos entiendes que no los tienen y si quieres remite una queja al regulador por el hecho de no darte ninguna explicación, pero si pretendes iniciar otro tipo de actuaciones no esperes a la respuesta del regulador ya que no se trata de una cuestion interpretable puesto que si no te dan los documentos es porque no los tiene, en cuyo caso deben contestarte al respecto o no quieren lo que demuestra su mala fe Feliz descanso
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rebus sic stantibus 24/07/12 23:51
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Buenas noches Careto. Debo comenzar diciendo que no hay fórmulas universales pero si pautas que pueden servir a quienes se encuentren en determinadas situaciones. En tu caso si como has indicado la entidad reconoce no disponen de ningun documento de la suscripcion existe un problema en el consentimiento. El consentimiento es un elemento esencial del contrato sin el cual el contrato no puede existir. Aun existiendo consentimiento no vale cualquier consentimiento, este tiene que ser libre, prestado por persona con capacidad para contratar y que no adolezca de error. Si hay consentimiento pero se ha prestado forzadamente, por incapaz o con error el consentimiento esta viciado dando lugar a la nulidad del contrato. En tu caso podría parece que ni tan siquiera hay consentimiento al no haber documento contractual que lo acredita, pero realmente va a resultar muy dificil sostener que no hay contrato cuando probablemente has recibido una rentabilidad o cupon. De hecho es lo primero que va a alegar la entidad. Pero lo que si se puede sostener con bastantes posibilidades es que el consentimiento prestado se hizo sobre otro tipo de producto creyendo firmemente el suscribiente que lo que tenia era un producto sin riesgo ( ademas probablemente sera verdad) y sin que la entidad pueda demostrar lo contrario al no haber contrato ni documento alguno. Es decir, podrías con bastante base solicitar la nulidad del contrato por error en el consentimiento indicando que te enteraste que eran preferentes cuando te o dijo la entidad al querer recuperar tu dinero. Como sabes para ello se requiere un procedimiento judicial que si ganas quien pagara a tu abogado sera el banco. Yo creo que los casos como el tuyo son los que tienen un mayor porcentaje de probabilidades de éxito. Hay otro dato a tener en cuenta, no se donde firmaste el contrato pero hay algunas plazas donde los jueces son mas duros, por ejemplo en Madrid. Sin embargo en lugares como León, Asturias,etc el porcentaje de exito en nulidades de contratos de productos financieros por error en el consentimiento es proporcionalmente mas elevado. No obstante insisto que la falta de contrato es de los supuestos con mayores posibilidades de exito. Si te decides, elige con cuidado el abogado. No obstante vuelvo a insistir que presentar un escrito ante el fiscal del territorio con otros afectados es un tramite gratuito y puede dar resultado. Feliz descanso
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rebus sic stantibus 24/07/12 23:22
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Geodisei. Se que no es fácil pero es necesario que los pasos que se den sean con frialdad. En relación al tema de la documentación de tu madre, desde luego tu no tienes que andar detrás de ellos. Lo importante es ir teniendo pruebas de todo. No se si habéis pedido los documentos por escrito. Si no es asi hacedlo dando un plazo de 15 días habiles , por ejemplo, y entregando dos copias del documento en la sucursal. Una de ellas os la deben devolver sellada y con la fecha.En vuestro caso es conveniente que hagáis referencia en el escrito a las peticiones anteriores. Si pasado el plazo no os dan los documentos y no os han contestado podéis entender que esos documentos no existen , algo que juega a vuestro favor. En el escrito, pedid copia de todos los documentos suscritos por tu madre en relación con las preferentes, no vaya a ser que no solo no tengan los que contienen la informacion Mifid sino que tampoco tengan los contratos de suscripción y de administración y custodia, en cuyo caso estaríais en mucho mejor posición.
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rebus sic stantibus 24/07/12 23:04
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Buenas noches Crespin. No hay plazo establecido normativamente. Por eso es conveniente solicitarlo por escrito haciendo constar un plazo razonable, por ejemplo de 15 d hábiles. El escrito se entregara en la sucursal con dos ejemplares, uno de los cuales la entidad debe devolver al solicitante sellado y con la fecha de entrega. Saludos
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rebus sic stantibus 24/07/12 22:59
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Buenas noches Crespin. No hay un plazo establecido. Por es recomendable hacer la petición por escrito fijando un plazo razonable. Por ejemplo 15 dias hábiles. El escrito se entregara en la sucursal dejando dos copias. Una se la quedara la entidad y la otra os la devolveran debiendo estar al menos sellada y con la fecha de entrega. Saludos
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rebus sic stantibus 24/07/12 18:37
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Careto. Que no te toreen. Ahora toca ser mas listo que ellos. La documentación de un contrato vigente NO se destruye, lo que significa que te mienten. Bueno, no insistas mas, has hecho todo lo humanamente posible por conseguirla documentación. Si como reconocen no la tienen, la situación te favorece. Ahora no pueden acreditar lo que contratas te. Tu estas en una situación muy buena para pedir la nulidad del contrato.. Si estas interesado en esta opción dímelo y te amplio la informacion. Debo aclarar que mi intención no es captar clientes ya que soy abogadq y trabajo en esto pero no llevo clientes particulares
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rebus sic stantibus 24/07/12 02:19
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Geodisei. He leído el articuló que cuelgas y estoy de acuerdo con algunos de los consejos, pero no con otros. En cuanto al inicio de reclamación administrativa, tiene la ventaja de la gratuidad pero tal y como están las cosas, hay posibilidades de resolución de la CNMV negativa, lo que supondria perdida de tiempo y que pudiese perjudicar un posible procedimiento judicial. En el mejor de los casos se obtiene una resolución favorable pero no vinculante. Sin embargo si es necesario plantear la reclamación ante la entidad previamente a cualquier otro tramite. El error en el consentimiento no es el único argumento. Tambien se puede atacar la clausula de perpetuidad por abusiva teniendo que fijar el juez unafecha de fin del contrato, y atacar el test si se tiene firmado alegando que lo contesto la entidad y no el interesado. Si os interesa puedo ampliar informacion sobre estas ultimas cuestiones. Por otro lado dirigirse al fiscal como ya comente. Finalmente entre acción colectiva o individual, sin duda individual. Antes de adoptar decisiones es conveniente pedir a la entidad copia de la documentación suscrita por el interesado que tengan en su poder en relación con las preferentes.
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rebus sic stantibus 23/07/12 01:03
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Buenss noches. Siento el retraso en la respuesta. El arbitraje es un sistema extrajudicial para resolver un conflicto. Se caracteriza sobre todo porque es voluntario para las partes lo que significa que basta con que una no lo acepte para que no se lleve a cabo. El arbitraje puede ser privado o institucional. El primero es aquel en el que las partes de común acuerdo designan uno o varios árbitros para resolver el conflicto. Se rige por la Ley de Arbitraje, Ley 60/2003. El arbitraje institucional es el que se gestiona a través de una entidad publica o privada cuyo fin es administrar arbitraje respecto de los conflictos que le sean sometidos. En el arbitraje institucional publico podemos encuadrar el arbitraje de consumo ya que es gestionado por una administración. Tiene una regulación especifica. Solo el arbitraje institucional publico es gratuito (hay otros además del de consumo especializados en determinados temas). El arbitraje privado sea o no institucionalizado conlleva costes. En el tema de las preferentes los bancos no van a aceptar que se encargue al arbitraje de consumo porque lo han venido rechazando de siempre. Tampoco creo que se encargue a las Cámaras porque su Corte de Arbitraje tiene como objeto los conflictos entre empresas. Mas bien creo que están pensando en la designación de uno o varios árbitros expertos en la materia. Quienes, no lo se. Tal vez la CNMV o un tercero. Mi criterio en este caso es esperar a ver como evolucionan las cosas pero JAMAS iría al arbitraje sin abogado .Lo contrario seria estar en desigualdad de condiciones. Por otro lado en principio me inspira mas confianza un procedimiento judicial. Como soy de las que piensa que las cosas no vienen solas, en tanto se decide el tipo de arbitraje y lo que es mas importante quienes serian los árbitros, creo que hay que seguir en la lucha así que aprovechando las iniciativas de los fiscales de Galicia y Andalucia deberían ponerse e acuerdo l-os afectados por grupos para enviar un escrito al Fiscal de cada localidad instandole a que estudie el asunto y actúe. Debe tenerse en cuenta que en 2010 el Fiscal General del Estado envío una Circular a todos los Fiscales conteniendo el mandato de que iniciasen actuaciones en conflictos que afecta sen a una colectividad de consumidores, Circular 2/2010 de 19 de noviembre.
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rebus sic stantibus 23/07/12 01:01
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Maroor. He medio su pregunta dirigida al Sr. Ballesteros. Soy abogada especializada en temas financieros y no podría estar mas de acuerdo con la respuesta que le ha enviado. Animo
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rebus sic stantibus 13/07/12 01:13
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
Hola. Ojala pudieramos conocer la situación económica real de las entidades. Pero parece que tendremos que esperar al resultado de la auditoria. Lo unico que sabemos es que su contabilidad n es real, y de esto sabá mucho mas que yo Petersen. Con respecto a que las preferentes puedan verse perjudicadas por la petición de ayudas, podría ocurrir ya que Europa quiere que los bancos estén libres de rémoras como las preferentes. lo que ocurre es que en el caso de Nova Ca.Ga.si se presenta la demanda civil por la fiscalía cambiaría mucho las cosas al estar ya sujeto el asunto a un pronunciamiento judicial. Yo creo que en vuestro caso que os conviene esperar hasta conocer el contenido de la demanda del fiscal a la cual podreis adheriros una vez admitida a trámite mediante la personación en el procedimiento con abogado o no hacerlo y esperar el resultado puesto que os alcanzaría ya que es una demanda colectiva. No obstante tened en cuenta que el fiscal no está pidiendo la nulidad de los contratos sino de determinadas cláusulas y dependerá de cuales sean las cláusulas atacadas para que la solución sea definitiva o no. Por ejemplo si se ataca la perpetuidad se podría obtener una buena solución.n Pero para quienes esten pensando en demandas individuales para atacar el contrato en si mismo desde luego resulta util la aportación de la petición de disculpas en la que se reconocen malas prácticas en la comercialización. De todas formas el reconocimiento de unamala praxis no significa que de ello se derive un error en el consentimiento invalidante del contrato. Tened en cuenta que no hay formulas universales, hay que estudiar cada caso en concreto. Animo a todos
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rebus sic stantibus 13/07/12 00:54
Ha respondido al tema Preferentes Caixanova ISIN ES0169075050
Hola: Sí, el fiscal puede interponer demandas civiles. En este caso parece que lo que se persigue es la declaración de abusivas de alguna o algunas cláusulas del contrato, es decir, nada que ver con el error en el consentimiento. Lo que no se es cuales son las cláusulas atacadas, me imagino que entre las que se impugnan estará la de perpetuidad de manera que si sigue adelante puede ser una buena solución para las preferentes. Una vez que se conozca la demanda podremos comentar su contenido. Soy abogada.Saludos
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rebus sic stantibus 12/07/12 17:17
Ha respondido al tema No canjeamos en Bankia. ¿Y ahora qué?
Hola Petersen. Vaya por delante que en mi opinión el sentido común es mucho mas importante que la aplicación de la legalidad estricta, En mi caso de lo que trato siempre es de buscar el res quicio legal que permita acercarse a lo mas justo. Aunque desde luego la idea de lo que es justo puede ser totalmente subjetiva. Pero ese es otro tema... Echaré un vistazo a los hilos que me indicas y tratare de colaborar dentro de mis creo que (cada día mas escasos) conocimientos. Un saludo
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rebus sic stantibus 04/07/12 02:07
Ha respondido al tema No canjeamos en Bankia. ¿Y ahora qué?
Muy interesante tu post. No desfallezcais, seguir protestando y manteniendo el tema de actualidad.Se me ha ocurrido que podéis dirigir escritos pidiendo ayuda a los partidos de la oposicion. Hay varias Asociaciones de consumidores europeas están en Bruselas. Quizá os convenga contactar con ellos pidiendo su apoyo. Tener en cuenta que ahora que va a haber un rescate al resto de paises-ciudadanos de ka UE les interesa conocer la verdadera situación de los bancos españoles. Tengo los datos de las Asociaciones Saludos
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rebus sic stantibus 04/07/12 01:49
Ha respondido al tema No canjeamos en Bankia. ¿Y ahora qué?
Bueno. Creo que no debes insistir mas en la búsqueda de los documentos porque su inexistencia te beneficia si tienes acreditado haberlos pedido que imagino que si. Imagino también que has percibido cupón. Bueno pues si son ciertas estas premisas podrías: 1. Demandar solicitando anulabilidad por error en el consentimiento alegando que si bien si había contrato, tu no sabias que era de preferentes ni de un producto de riesgo, que aceptas te el rendimiento en el convencimiento de que era un producto bancario y no de inversión ya que nada se te indico al respecto, especialmente en lo que se refiere a la duración. Deberías decir que de haber sabido la verdadera naturaleza jurídica del contrato, os riesgos y su duración nunca hubieses firmado. 2. Ten en cuenta que la Ley de Condiciones Generales de Contratación, art. 7 dice que se tendrán por no puestas las cláusulas que el adherente, o sea tu, no conociese en el momento de la suscripción del contrato. En tu caso tu no conocías ninguna si bien si sabias que se habia realizado una operación que generaba un rendimiento. De todas formas ten en cuenta las fechas, me refiero a día y mes de celebración del contrato ya que el plazo de ejercicio de la acción es de 4 años. Suerte.
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