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rebus sic stantibus

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rebus sic stantibus 14/09/12 23:40
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Cuando digo en manos de la justicia me refiero a cualquiera de las posibilidades que apuntas. Respecto a la posibilidad de alegar incumplimiento del contrato, francamente, yo no la veo. Lo que si veo es algo mucho mas grave y contundente, la nulidad. De todos modos, si se imponen medidas por el FROB que conlleven la desaparición de las preferentes, ya sea por recompra, canje, etc, teniendo en cuenta que son obligatorias, primero seria alegar la nulidad de un contrato que ya no existe y de otro se pediría al juez que dejase sin efecto la medida, algo en lo que no va a entrar ya que esta se ha adoptado en base a las atribuciones determinadas en una normal con rango de ley. Por eso es por lo que creo que tras la aplicación de las medidas del FROB no se podrá hacer casi nada. Cuando me refiero a las consecuencias negativas estoy hablando de la perdida ecinomica generada por la aplicación de las medidas. Finalmente cuando digo nulidad me refiero a declaración de nulidad por vicio del consentimiento, en concreto error.
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rebus sic stantibus 14/09/12 23:22
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Se trata del articuló 72. Si en derecho hay algo importante es tener en cuenta un texto completo sin perder nada ya que una sola palabra puede cambiar todo el sentido de una frase o un articulo. Este en concreto se refiere a limites respecto a la ejecución de sentencia dictada en recursos CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS que eventualmente se pudieran interponer contra decisiones y actos administrativos dictados en el marco de procesos de actuación temprana, restructuracion y resolucion y gestión de instrumentos híbridos de capital. Es decir: Se refiere a recursos contra las decisiones del FROB y del BE (decisiones y actos administrativos) Son recursos contencioso administrativos. Por lo tanto nada tienen que ver con demandas civiles relativas a la validez de los contratos Al margen, sigo pensando que las limitaciones procesales contenidas en el RDL son inconstitucionales.
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rebus sic stantibus 14/09/12 02:21
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Si esta en manos de la justicia la determinación de la validez del contrato no podrán imponer las medidas ya que si el contrato se declara nulo estas medidas quedarían sin efecto Una vez aplicadas las medidas ocurre: que el contrato de preferentes deja de existir por lo que no de puede demandar pidiendo la nulidad. Si es texto del RDL queda como esta, tampoco se pista demandar por las consecuencias negativas de la aplicación de las medidas porque lo prohíbe expresamente. Finalmente, si se aplican medidas por el FROB con carácter obligatorio no se pista demandar por lo mismo, el contrato deja de existir. Ten en cuenta que esto mal que nos pese y por aberrante que creamos que es se hará, es su caso en base a una normal con rango de ley. Ciertamente parece que la entidad siguio pagando el cupón para dar una apariencia de normalidad. Tal es así que poco antes de dejar de abonar el cupón ha llegado a ofrecer préstamos a personas que necesitaban el dinero acallando sus protestas al decirles que el interés que generaba el préstamo se compensaba con la rentabilidad de las preferentes y cuando ha dejado de pagar el cupón empezó a reclamares el pago de los intereses
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rebus sic stantibus 13/09/12 20:02
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Amigo CSI: Jamas cometería la osadía de enviar a alguien con buena fe al cuerno. Es mas, te echabamos de menos. Como siempre he leído tu reflexión atentamente. Creo que la realidad es un poco mas sencilla. Lo que se solicita en la demandas habitualmente es la declaracion de nulidad del contrato sobre la base de diversos argumentos de ellos los que tu mencionas, encaminados a generar en el juzgador el convencimiento de que el demandante suscribió el contrato bajo error sobre la esencia del contrato, es decir, sobre su verdadera naturaleza jurídica, los riesgos, el mercado en el que ópera, la evolución a la baja, etc y que ese error fue inevitable. De este modo el consentimiento estará viciado y siendo el consentimiento un elemento esencial del contrato, el contrato sera declarado nulo. Por lo tanto la pretensión no es el reintegro del importe invertido sino la declaracion de nulidad. Bien, el contrato declarado nulo es inexistente siendo la consecuencia de ello la restitucion recíproca de las contraprestaciones que en coloquial es la devolución mutua de los cromos.Por ello la entidad devolverá el importe invertido y el demandante devolvera el importe de los intereses percibidos, y como el problema lo ha causado la entidad, se añade el interés legal del dinero( hay que pedirlo mas dos puntos). Finalmente, en mi opinión si un juez determina que el demandante no es inversor lo considerara minorista y apreciara que sin embargo no ha recibido dicho tratamiento y apreciara que la entidad debió advertir al ahora demandante que la operación no era conveniente para el/ella. De manera que el esfuerzo debe centrarse en probar la nulidad ¿como?... ¡ah! eso lo deciden los letrados designados
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rebus sic stantibus 13/09/12 15:05
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola. Si te refieres a marzo o abril de este año, la información además de ser totalmente insuficiente ya que lo que verdaderamente interesa es en cuanto está la inversion en cada momento, ya es demasiado tardía, el daño ya estaba hecho. Ten en cuenta que en enero muchas entidades ya habían ofrecido canjes.¿ por cierto que te dijeros cuando llamaste?
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rebus sic stantibus 13/09/12 00:47
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
¿Burro? En absoluto. Nunca puede calificarse de burro a aquel que se hace preguntas. Intentaré contestar tus preguntas. No hay motivo alguno por el que resulte mas conveniente presentar la demanda antes del ofrecimiento de medidas pero es muy probable que los plazos para tomar decisiones, es decir para la aceptación o rechazo de las medidas sean muy cortos, por lo que es conveniente tener la estrategia preparada para el caso de decidir no aceptar la propuesta, es decir, sondeados los posibles abogados e incluso elegido. El plazo de interposicion del recurso de inconstitucionalidad es de tres meses desde la publicacion No creo que haya otro R DL Lo que puede ocurrir es que se adopten medidas por parte del Frob. Estas son obligatorias.Ver articulo 41 del RDL. Una vez aplicadas al amparo de la norma, no olvidemos que con rango de ley, veo difucultades en impugnar la validez del contrato de preferentes. En mi opinión debería demandarse antes. En cuanto al posible engaño en la situación económica real de Bankia, tened en cuenta que el problema de las preferentes aparece en el otoño de 2011 y lo determinante a mi juicio no es tanto el pago del cupón como la recuperación de la inversión. No obstante creo que a lo que te refieres es al hecho de que Bankia al igual que otras entidades no aviso a sus clientes con preferentes de las perdidas de valor que estas estaban experimentando y en consecuencia de las mermas en la inversión realizada. En consecuencia es conveniente revisar los recibos correspondientes al pago del cupón para ver que tipo de informacion contiene y si esta reflejado el importe que va quedando de la inversión inicial. Si esa informacion no consta, se aportan los recibos con la demanda en tanto que beneficia pero sin olvidar que la carga de la prueba de haber informado al respecto la tiene la entidad. En los recibos que yo he visto, no se refleja.
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rebus sic stantibus 12/09/12 13:15
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Mariasg. Las notas tomadas por el interesado no van a poder ser tenidas en cuenta por el juez porque no se sabe cuando han sido escritas. Sin embargo si las anotadas por la persona de la entidad que comercializo. Para ello debe citarsele al juicio para que diga si reconoce haber escrito esas notas.
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rebus sic stantibus 12/09/12 13:09
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Sasha. Imagino que presentarías una reclamación ante los servicios de Consumo. Ellos deben respetar el contenido de esta reclamacion sin tomar decisiones ajenas a lo que hayas expuesto o pedido. Es mas, si la Adminidtracion en tu nombre envía la reclamación a la CNMV debería haberte indicafo que ratificases el documento a efectos de que la CNMVsepa que estas conforme con lo que se expone y pide. Por lo tanto, tu como interesafo si has comunicado a la CNMV que no deseas que la reclamacion se tramite en esos términos y/o con esa documentacion por supuesto puedes renunciar a ella sin que este hecho te inhabilite para formular otra.
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rebus sic stantibus 12/09/12 04:47
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
El texto que recoge Raquel esta vigente y es parte del art 78 bis de la LMV- Hace referencia a la clasificación obligatoria de los clientes en minoristas o profesionales. Es para esto para lo que teóricamente sirven los test, claro, si se contestasen realmente por el cliente y no como en la realidad que quien lo contesta es la entidad a su favor. El cliente minorista debe gozar de una mayor protección y por lo tanto debe recibir una informacion clara, veraz y suficiente. Como veis todo parecido con la realidad es pura coincidencia. Aprovecho para contaros que los afectados de Mostoles están presentando un escrito dirigido a la Fiscalía pidiendo que examine las circunstancias de la comercializacion de las preferentes a los efectos de interposición de acción i
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rebus sic stantibus 12/09/12 04:05
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Mi opinión es que esperar a la aplicación de las medidas no genera un valor añadido en cuanto a las posibilidades de éxito. La razón es que el argumento en el que se están basando las demandas y correlativamente las sentencias es el análisis de la validez del contrato de preferentes, en concreto la posible existencia de error en uno de los elementos esenciales del contrato que es el consentimiento. Por lo tanto el juez se va a limitar a considerar si se han producido las circunstancias generadoras de un error invalidante. Por otro lado no corresponde a los juzgados de primera instancia entrar a valorar el contenido de la norma. En lo que se refiere a las medidas puede criticarse su inoportunidad, la publicación en agosto y otras muchas cuestiones pero estas no lo convierten en ilegal. en lo que se refiere a las limitaciones de carácter procesal, una vez ratificado parlamentariamente el RDL solo podrían ser cuestionadas mediante la interposición de recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Únicamente pueden interponer este recurso el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y los órganos ejecutivos y Asambleas de lasCCAA. En cuanto al otro tema. Una vez que se produce el canje de preferentes por otro producto o la recompra o la aplicación de la medida que sea, se dejan de tener preferentes para pasar a tener otra cosa de manera que el contrato de preferentes deja de existir. En ese caso no resulta posible solicitar la nulidad de algo que ya no existe
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rebus sic stantibus 11/09/12 02:29
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Pepsss. Que buena reflexión. Hace ya muchos post y muchos meses, cuando se propusieron los canjes para emisiones anteriores a quien quisiera escucharme le dije: debéis poneros de acuerdo y rechazar los canjes, pero todos o casi todos, debéis forzar a las entidades a buscar otra solución, pero el miedo es libre y la mayoría acepto los canjes. Ahora el RDL prevé las medidas con las siguientes características: no son las únicas posibles, puede haber otras. Pueden aplicarse solas o junto con otras. Son voluntarias. Lo que no dice es que ocurre si no se aceptan. Lo que esta claro es que si se ratifica por el Parlamento el texto de la norma como todo hace prever ya que el PP tiene mayoría parlamentaria, quien acepte las medidas va tener realmente difícil tomar alguna medida legal contra ellas. Tampoco una vez aplicada la medida se podrán iniciar acciones relativas al contrato de preferentes ya que este dejara de existir. A Bankia ya le van a ingresar la primera inyección y para noviembre tiene que tener listo el plan de recapitalizacion. No obstante la situación de ahora difiere con respecto a los canjes anteriores. Ahora, una vez aprobadas las medidas del plan de recapitalizacion por Bruselas no va a haber otras alternativas, es decir que ahora si los afectados rechazáis las propuestas quizá no haya otras posibles. Por ello en mi opinión carece de sentido rechazar las medidas y no demandar. Sinceramente ahora no veo mas alternativas que aceptar las medidas o judicializar el asunto. Por otra parte puede ser conveniente esperar a que se propongan las medidas. En función de como sean y de las circunstancias de cada uno, pueden interesar a alguna persona, Aunque hay veces en la vida que uno debe apostar y luchar por la justicia y en este caso esa justicia no es otra que la nulidad de la mayoría de contratos de preferentes, comercializados con engaño y con abuso de posición. Esto se merece montones de sentencias de nulidad que no solo sirvan para solucionar la situación de cada uno de vosotros, que obviamente es lo fundamental sino que marque un antes y un después en la forma de tratar a los clientes por parte de los bancos. Seguramente pensareis, y tendreis razón, que para mi es fácil tener esta visión un tanto romántica del tema porque no tengo preferentes, pero es lo que pienso.
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rebus sic stantibus 08/09/12 17:04
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Añado datos de un despacho de Madrid que cuenta con un especialista con experiencia en pleitos relativos a inversiones y sentencias ganadas de swap. Condiciones Primera consulta para estudio de documentos y valoración de situacion gratis. PROVISION DE FONDOS. Si por la cuantía se presenta un verbal: 600 euros mas IVA Si se presenta un ordinario: 1000 euros mas IVA Estas cantidades se pagaran en tres plazos: a la presentación de la demanda, cuando se celebre la audiencia previa y cuando se celebre el juicio. Si se prefiere admiten el pago por meses. RESTO. Si se per diese con costas: no se paga nada mas Si se pierd sin costas: lo que resulte de las tablas de honorarios menos el 50% Si se gana con costas se devolverá la provisión integra en el momento en que se cobre de la entidad Para concertar cita enviar correo a [email protected]
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rebus sic stantibus 07/09/12 19:40
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Las preferentes operan en el mercado secundario. El articuló 79 sexties de la LMV establece que cuando la ejecución de las ordenes del cliente (en este caso la orden de compra) se lleve a cabo fuera del mercado regulado o sea el primario, el cliente debe conocer esta circunstancia y debe recabarse su consentimiento previo y expreso. Por lo tanto el consentimiento dado en el contrato en el que dice mercado primario se presta en la ignorancia de que en realidad las .preferentes operan en el secundario.
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rebus sic stantibus 07/09/12 18:50
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Correcto lo que dices Josuant. IMPORTANTE. Hoy h e tenido en mis manos dos ordenes de compra de preferentes de Caja Madrid en las que en una casilla situada arriba a la izquierda decía Mercado primario. Revisad vuestros contratos por si aparece tambiem esto aunque me imagino que seria un lapsus. Seria un dato muy importante a vuestro favor.
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rebus sic stantibus 07/09/12 18:44
Ha respondido al tema Reclamaciones judiciales. No van a tener efectos prácticos.
UNA CUESTION IMPORTANTE PARA LOS PREFERENTISTAS DE CAJA MADRID. Hoy me he encontrado con dos contratos de esta entidad, en la que en la orden de compra en una casilla situada hacia la parte superior y hacia la izquierda decia: 'mercado primario'. Revisar vuestros contratos por si esto aparece en otros. Seria un dato muy importante para hacer valer a vuestro favor.
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rebus sic stantibus 07/09/12 18:38
Ha respondido al tema Reclamaciones judiciales. No van a tener efectos prácticos.
Apunte sobre el arbitraje. Es total y absolutamente voluntario para las partes, lo que significa que si la entidad no lo acepta, el conflicto no se va a poder resolver a través de esa vía. La no aceptación por la entidad en modo alguno puede dar lugar a sanciones ya que, insisto, el arbitraje es voluntario. Y si existiese algún incumplimiento, lo seria de la normativa del mercado de valores, sobre la que los organismos de consumo no tienen ningun tipo de competencia, luego dudo mucho que consumo sancione. En el supuesto caso de que llegase a sancionar, el preferentista no obtiene ningún tipo de beneficio o compensación porque en lo que consiste la sanción es en una multa que recauda la administración actuante para sus arcas.
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rebus sic stantibus 07/09/12 03:20
Ha respondido al tema Reclamaciones judiciales. No van a tener efectos prácticos.
Tras leer los mensajes de este hilo no puedo por menos que contestar a varios de ellos. 1.- Empecemos por los abogados, presuntos depredadores de preferentistas en apuros. Como en todas las profesiones los hay buenos y malos, generosos y desaprensivos, pero en absoluto es ajustado a la realidad hablar de este colectivo como carroñeros. 2._ Sigamos por el Real Decreto Ley. Las demandas en solicitud de declaración de nulidad NO se ven afectadas en absoluto. El artículo 72 se refiere a la ejecución de sentencias dictadas por los tribunales contencioso administrativos, en tanto que las demandas de nulidad son civiles. Se refiere además a sentencias que declaren contrarios a derecho actos de los previstos en los artículos 70 y 71, o sea relativos a los procesos de actuación temprana, restructuracion y resolución que en lo que se refiere a las preferentes son los canjes obligatorios, las recompras a precio de mercado, etc, En definitiva, que se trata de un limite a las sentencias relativas a la aplicación de medidas, no respecto del os procesos civiles que hipotéticamente se puedan presentar en cuestión de la validez del contrato. 3._ Lo recogido por Jmlomu es en mi opinión totalmente correcto. 4._ Por último, no debe olvidarse que el RDL puede ser declarado inconstitucional si se llega a interponer algún recurso ya que conforme al artículo 86 de la Constitución mediante Real Decreto Ley no se pueden regular cuestiones que afecten a materias recogidas en el Título I de la Constitución. Como precisamente el derecho a la tutela judicial efectiva se recoge en el artículo 24 y este esta dentro del Título I, en mi opinión ( a salvo siempre de otra mejor fundada) es que es inconstitucional. No os hablo de medicina porque no soy medico.
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rebus sic stantibus 05/09/12 23:18
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Amigos. Estoy de acuerdo con vuestras reflexiones. Aunque mi opinión a la,hora de hablar de abogados puede entenderse como un tanto corporativista no puedo resistir la tentación de soltarla. Un abogado salvando las distancias es como el medico. Para un catarro nos vale el medico de cabecera que sabe un poco de todo. Igualmente para un asunto menor nos vale el 'abogado orquesta que con todo el merito del mundo lleva desde penal hasta laboral, tributario, mercantil y lo que le echen. Si tenemos una dolencia de corazón no nos dejaríamos operar por un medico de cabecera salvo que no quede otro remedio. Igualmente! para las preferentes se necesita un cirujano especialista en cardiopatías, es decir, un abogado con conocimientos y experiencia. Pero la pericia no es lo unico. Igual que uno no se dejaría operar por un cirujano en el que no confía, tampoco debe dejar que le represente un abogado que no le ofrezca confianza. Por lo tanto además de los conocimientos se requiere que el letrado no actúe solo sobre ideas preconcebidas sino que sea capaz de poner sus conocimientos y experiencia al servicio del caso concreto, haciendo participe a su cliente de cada paso o cada decisión, haciéndole comprensibles los argumentos a utilizar. En definitiva no actual como si de apretar tornillos se tratase sino ofreciendo un servicio personalizado. Desde luego totalmente de acuerdo con no quedarse con la primera opción y no ser necesariamente como Vicente que iba donde iba la gente.
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