Rastaman
08/03/11 22:06
Ha comentado en el artículo ¿Dónde está mi dinero?
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Es muy interesante lo que planteas Tristan por que yo entiendo que los límites de la hipoteca: principal, intereses de demora, intereses ordinarios, costas y otros gastos sirven para delimitar el importe máximo que respecto a cada concepto el ejecutante puede cobrar en el caso que haya acreedores posteriores, es decir, que si tras la hipoteca aparece un embargo A por importe de 10.000 euros, la finca tiene una responsabilidad máxima hipotecaria de 150.000, la deuda del Banco es de 210.000 y en la subasta se recaudan 200.000 los pagos son los siguientes y por este orden:
150.000 para el banco, 40.000 para el acreedor del embargo A y como quedan 10.000, pues para el banco que, al final veis que ha cobrado solo 160.000, 150.000 por responsabilidad hipotecaria de la finca y 10.000 mas por responsabilidad personal del deudor.
Ahora surge el dilema siguiente, si el acreedor al amparo del 670.4 y en una ejecución hipotecaria art.131 puede considerar que "lo que se le debe por todos los conceptos" es, segun mi ejemplo, 210.000 o que deba ajustarse al límite hipotecario de los 150.000.
Yo le auguro un feliz desenlace al consultante, pues parece buena inversión y la deuda ha sido engordada exageradamente, y que tenga 2 años el dinero inmobilizado es un riesgo que hay que asumir pero con un riguroso estudio como ha explicado FCalvo podía haberlo reducido.