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Rasek

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Rasek 20/04/10 00:30
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Disculpa mi insistencia: La SS debe levantar el embargo a instancias o no del deudor, o bien tiene la potestad para quedarse el bien por la deuda. Si se lo queda por la deuda, será siempre que esta sea superior al 25%, caso de ser inferior, ¿debe llegar al 25% de la tasación? (como en la subasta). Evidentemente, supongo, de haber cargas anteriores las debe asumir, ¿verdad?. Gracias
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Rasek 19/04/10 01:53
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Una subasta (en el caso que nos atañe es de la seguridad social, aunque la pregunta es genérica para todos los tipos de subastas) ha quedado desierta después de la gestión directa. Entiendo que la carga debe ser levantada por falta de adjudicatarios, pero evidentemente la SS (Seguridad Social) no lo hace por defecto. Entonces, ¿debe solicitarlo el ejecutado?, ¿cual es el procedimiento?, ¿se pueden negar?, ¿pueden iniciar una nueva subasta de la misma reclamación?; y especialmente, que pasa con las subastas hipotecarias al respecto, supongo que los bancos se lo adjudican, pero y esas subastat hipotecarias que no son bancos, ¿qué pasa con ellas?, ¿qué hay que hacer para levantar la carga?. Gracias por la respuesta. Atentamente, Rasek
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Rasek 19/04/10 01:46
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Una empresa es titular (A) de un inmueble. El inmueble está hipotecado en un BANCO, y la hipoteca la tiene firmada persona diferente (B) del titular del inmueble. La hipoteca no la paga nadie, y se presume futura subasta. En caso de que se la adjudique un tercero en subasta entiendo que el deudor puede igualar o aportar persona que iguale precio. ¿es el deudor de la hipoteca? (recuerdo que no es el titular del inmueble) En que situación queda el titular. ¿puede presentar tercería de mejor dominio?, y entonces ¿qué? igualar la subasta. El supuesto es siempre habiéndose producido la subasta, pues entiendo que antes debería presentar tercería y subrogarse o cancelar la hipoteca. ¿cuál sería la opción más económica por parte de la propiedad?. PD: el valor actual del inmueble en el mercado es inferior a la deuda hipotecaria
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