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Disculpa mi insistencia:
La SS debe levantar el embargo a instancias o no del deudor, o bien tiene la potestad para quedarse el bien por la deuda.
Si se lo queda por la deuda, será siempre que esta sea superior al 25%, caso de ser inferior, ¿debe llegar al 25% de la tasación? (como en la subasta).
Evidentemente, supongo, de haber cargas anteriores las debe asumir, ¿verdad?.
Gracias