A la vista de los dos mensajes escritos por Ausbanc es evidente que el forero "consumidor" tenía toda la razón en su primer mensaje. AUSBANC se contradice en sus dos mensajes porque en el primero decía que la guía para extranjeros "NO TIENE NADA QUE VER con la GUIA DE PRODUCTOS FINANCIEROS reservada a los asociados" y ahora reconoce que esa guía para extranjeros es efectivamente la que se envía a los suscriptores, pero que lo que se regala no es la guía en sí, sino los costes de envío. ¿En qué quedamos?. Por otra parte, el folleto publicitario de Ausbanc insiste en varias ocasiones en la gratuidad de la guía no de los costes de envío, por lo que creo que en caso de que el segundo mensaje de Ausbanc sea el que hay que tener por correcto, que se está induciendo a error a los consumidores y que dicho error se debe reparar. Lo importante no es que la famosa guía esté disponible gratuitamente en internet, sino que el folleto transmite un publicidad engañosa y, evidentemente, no advierte en ningún momento a los eventuales suscriptores que dicha guía la tienen igualmente gratis en la web de Ausbanc sin necesidad de hacer el desembolso anual. Animo a Ausbanc, para seguir disfrutando de su buen hacer en otros temas, a rectificar públicamente y mantener su buena imagen.
Antes da nada, hay que reconocer la productiva labor que desarrolla AUSBANC en beneficio de los consumidores (no entro en temas como el de Eurobank) porque es cierto que lo del redondeo y la información de las comisiones en cajeros, por ejemplo, fueron iniciativas suyas. Al césar lo que es del césar.
Ahora bien, yo también tengo el folleto al que alude "Consumidor" y es verdad que aparece una foto de un libro en cuya portada se puede leer en letra pequeña "Guía de productos financieros para extranjeros" en el mismo recuadro donde describen en mayúsculas "GUIA DE PRODUCTOS FINANCIEROS" a secas y dicen textualmente:
"Todos los suscriptores serán obsequiados con una estupenda Guía de Productos Financieros, donde podrá ver las características, las comisiones máximas, consejos útiles y la normativa de los siguientes productos financieros:
Cuentas corrientes
Transferencias internacionales
Depósitos bancarios
Préstamos y créditos al consumo
Préstamos hipotecarios
Tarjetas bancarias
Letra de cambio, cheque y pagaré
Comisiones
Registros de morosos
Direcciones de interés"
Es decir, apartados literalmente idénticos a los que ahora transcriben en su mensaje. Esto huele mal y no sería malo que el Instituto Nacional de Consumo conozca esto. Por el propio bien de AUSBANC, para que siga teniendo la fuerza moral necesaria para defender a los consumidores ante los abusos (publicidad engañosa incluida) de las entidades financieras. Porque al consumidor lo que es del consumidor.
Sorprendente e inaudito. Humildemente opino que "o se está en misa, o se está repicando". ¿Por qué tanta leña a Caja Madrid, por ejemplo, y tan poca a BSCH?. Menos mal que no son los únicos.
También aparece en la web del Banco de España (www.bde.es). El euribor a un año (media provisional) a día de ayer, 19 de julio de 2004, está en el 2,35%. Y ayer día 19 el índice diario dió un bajón del 2,36% del fin de semana al 2,32%. Si la tendencia sigue así puede volver a final de julio a alrededor de 2,30%-2,32%. Yo firmaría un tipo así de por vida (me acuerdo cuando en mayo de 1999 el mibor se puso al 2,56% y las publicaciones hablando de mínimo histórico).
No me extraña. Yo les ofrecí comprar un inmueble y no quisieron venderlo a pesar de tenerlo a la venta (que si van a esperar mejores ofertas, que si ahora sólo lo alquilamos...). Pues para ellos.
Eso es lo que las normas de protección de los consumidores denominan como servicios accesorios no solicitados por el cliente y que no responden a la efectiva prestación de un servicio (puesto que ya posees una tasación válida y eficaz). Además, como seguro sabes, los bancos están obligados a dejarte elegir el tasador que tú quieras, que para eso pagas. Presenta una queja en el servicio de atención al cliente y anuncia la posterior reclamación ante el Comisionado para la defensa del cliente de servicios bancarios.
Yo pregunto: aparte de la boda en sí, ¿costó algo la despedida de soltero que se hizo en Republica Dominicana y en Miami?. Esa sencilla fiesta, celebrada después del 11-M, que por no avisar a las autoridades americanas supuso el registro en el aeropuerto de los futuros reyes. Bueno, a lo mejor me equivoco y no fue una despedida de solteros, porque los futuros reyes dijeron que no iban a despedirse porque estaban muy compungidos con los 200 muertos y 1.500 heridos (+padres+hermanos+demás familia+amigos+...).
Urdaci dijo en la tele un día (está grabado) que el príncipe era "el referente moral de Europa" y Leticia "la mejor periodista de los últimos 50 años".
Dios dé la razón a Urdaci.
A mí no les ha hecho falta mandarme por correo nada. He entrado con mi clave para consultar el saldo y antes de todo me han plantado un "AVISO IMPORTANTE" con lo del 6% TAE hasta 25.000 euros. Lo que no he visto es que el plazo venza en junio. Saludos.
Absolutamente no. Si el banco exige escritura pública para amortizar, es él quien tendrá que pagar los aranceles notariales y, en su caso,registrales. De lo contrario estaríamos ante una imposición que vulnera las reglas esenciales de protección del consumidor. Ya sabemos que un banco no puede exigir suscribir un seguro de vida (sólo de incendios) y mucho menos con su "propia" aseguradora. Como dice Echeverri, al defensor del cliente, Banco de España. A partir de julio entra en vigor una norma que regula la figura del Comisionado para la defensa del cliente de servicios bancarios al que también le puedes plantear una consulta de este tipo. Saludos.
Oye, una pregunta ingenua: a qué no trabajas en Fibanc?. No te enfades, es en tono de broma de forero compañero pero es que tu trayectoria en el foro es unísona. Aquí hay gente que dice a qué se dedica y no pasa nada. Por el contrario y con los debidos respetos, yo a Fibanc, ni un céntimo, por si es verdad que utiliza una publicidad y marketing tan peculiar. Un cordial saludo sin acritud.
Respecto a la primera comisión parece que se trata de cobrar dos veces por un mismo concepto y la normativa bancaria prohibe el cobro de comisiones por conceptos que no respondan a servicios efectivamente prestados.
Respecto a la comisión del cheque bancario, los 144 euros son el 0,2% de comisión que sí es normal, siempre que ese porcentaje lo tengan comunicado al Banco de España y publicado (mira el tablón de anuncios de la sucursal).
Respecto a los 50 euros del año, habría que ver que esas comisiones aparecen reflejadas en el contrato de cuenta corriente y lo mismo que lo anterior (comunicación BE y publicación).
Para reclamar presenta un escrito (quédate con copia sellada) al servicio de atención al cliente o defensor del cliente del BSCH y si no te dan la razón o pasan 2 meses sin contestarte, presentas reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Que tengas suerte y duro con ellos.
Efectivamente, Chanquete (por cierto, malagueño?). Totalmente de acuerdo contigo. Otra forma que tendrían las cajas de luchar contra la competencia de ING sería remunerando sus libretas de ahorro aunque fuera al 1,65%, un punto menos que ING, por aquello de los gastos inherentes a tener sucursales físicas. Pero lo que no es de recibo, es que la remuneración sea del 0,1%. Si es que la obra social debería empezar por los propios ahorradores...
Hay que ver las vueltas que dan algunos para hacer publicidad!!!. Que digan directamente quién les paga y punto, no pasa nada. Lo malo es el tiempo que nos hace perder a los demás. Con esa clase de "marketing" es cuando uno piensa en ese latinajo que dice: excusatio non petita, acusatio manifesta.
La cuenta de ahorro de Uno-e remunera al 2,9% TAE si se domicilia la nómina o 3 recibos. A mi también me gustaría saber qué banco "físico" da un 3%. Saludos
Suscribo íntegramente el punto 2 de Echeverri. El promotor no puede imponer, obligando a subrogarse en su préstamo hipotecario concertado para financiar su obra, el modo en que tenemos que comprar nuestra vivienda: libre de cargas porque tenemos billetes debajo de la almohada o en otro sitio, o porque queremos constituir una hipoteca con otra entidad previa cancelación de la del promotor. Respecto a lo de la plusvalía (hoy Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, he de decir que existe jurisprudencia menor (de Audiencias Provinciales) contradictoria, aunque por el cariz que está tomando el tema de la vivienda, se puede defender con bastantes argumentos lo abusivo en su pago por parte del consumidor. No obstante, hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie, "habemus litis".
El plazo de prescripción para reclamar los gastos indebidamente abonados por el consumidor como consecuencia de una cláusula abusiva son 15 años. El plazo de 1 año que dice nuestro amigo Echeverri es para exigir una indemnización derivada de responsabilidad extracontratual (por ejemplo, un accidente de tráfico). Sin embargo, es evidente que entre un promotor y un consumidor de vivienda existe un contrato y, por tanto, la responsabilidad es contractual. Un saludo y ánimo para reclamar.
Gracias Hayek. Pues tienes todo el derecho del mundo a que el Popular te abone los intereses dejados de percibir desde entonces. ¿Llegaste a reclamar al Servicio de Reclamaciones del Banco de España?. Un cordial saludo.
Muchas gracias Miguel. Respondiendo a tu pregunta, te comento que el Banco me devolvió todas las comisiones indebidamente cobradas pero se negó a modificar la claúsula que perpetuaba la modificación de las condiciones sin que el cuentacorrentista tuviera un conociemiento efectivo. Los efectos de esta sentencia son retroactivos, salvando el plazo de prescripción, dado que abre la vía para que los usuarios pidan la devolución de las comisiones o intereses dejados de percibir que se aplicaron sin un conocimiento real y efectivo por parte del cliente.
Las sentencias no tienen desperdicio porque, con independencia de calificar expresamente la actitud del banco de "prepotente", le viene a decir, dicho sea en términos coloquiales: oiga, Vd. es solamente una parte del contrato y la otra parte, la que le deja el dinero para que se lo guarde, no es menos que Vd. y tiene el derecho de saber exactamente cuáles son los derechos y obligaciones de la relación contractual; qué es eso de que si Vd. lo publica en su tablón o en el ABC, el cliente se da por enterado. No, Vd. le va a notificar personalmente cualquier cambio en la primera carta que le tenga que enviar (esas que van llenas de publicidad de nuevos productos) y luego el cliente tomará la decisión que estime oportuna respecto a esa modificación.
Saludos cordiales de nuevo.