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Qqzzz

Se registró el 02/10/2015
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Qqzzz 05/10/15 13:23
Ha comentado en el artículo Las adjudicaciones directas de Hacienda
Gracias por vuestras respuestas. Yo no tengo duda de que lo dice con conocimiento, pero me gustaría entender las razones por las que lo dice, por eso he escrito mi pregunta. Por otro lado, el planteamiento de esta subasta es un tanto extraño. Las viviendas que han sacado, al precio de tasación que han puesto, cubren más o menos el 140% de la deuda del propietario. Sin embargo, yo creo que la valoración está muy hinchada y que es imposible que las vendan a ese precio. A precios de mercado, dudo que lleguen a cubrir el 50% de la deuda, eso sin tener en cuenta los arrendamientos. ¿Cómo creéis que procederán? Si les hago una oferta que cubra aproximadamente el 50% de la deuda que le corresponde a mi vivienda, ¿la rechazarán? ¿Y luego qué, una nueva subasta con más o con otras propiedades? La situación es bastante oscura, y más para un profano como yo. Un saludo
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Qqzzz 02/10/15 18:50
Ha comentado en el artículo Las adjudicaciones directas de Hacienda
Hola Jotaerre: Gracias por tu respuesta. Intento contestar a tus preguntas. - La tasación es desproporcionada, muy por encima del doble de lo que podría ser el valor de mercado. En cuanto a la deuda, si te refieres a la del actual dueño de la vivienda, si la vendieran al precio de tasación que han puesto sobraría dinero para cubrirla. De todas maneras, no creo que esperen venderla a ese precio puesto que van a subastar más viviendas (en otros lotes). - Yo diría que la posibilidad de que el deudor pague es exigua. - A mí me gustaría quedarme con el piso, pero desde luego no al precio que ponen, ni siquiera al 75% que sería la segunda licitación. Por eso, mi intención era hacer una oferta más baja en la fase de adjudicación directa, de modo que podría pasar lo siguiente: - Que la acepten: me quedo el piso a precio razonable. - Que haya una mejor y la acepten: tengo derecho de retracto. - Que las rechacen: puedo hacer una oferta mejor si me interesa en el siguiente plazo de adjudicación directa que establezcan. Yo creo que este es un buen planteamiento pero, como no tengo ninguna experiencia, quería saber la opinión de los gurús en el tema. Gracias y un saludo
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Qqzzz 02/10/15 17:00
Ha comentado en el artículo Las adjudicaciones directas de Hacienda
Hola Pecks: Muchas gracias por tu respuesta. Eso mismo le decía Tristán a la otra persona que preguntó más arriba y que era copropietario: que se sentara a esperar a que alguien se adjudicara la vivienda, estando atento para ejercer el derecho de retracto dentro del plazo establecido. Sin embargo, como pongo en mi pregunta, mi interpretación es que eso vale en las fases de subasta, pero no en la de adjudicación directa. En esta última, si nadie formulase una oferta o si las formuladas no se considerasen suficientes, no habría adjudicación y por tanto no podría ejercer mi derecho de retracto. ¿No es así? Por eso decía que sería conveniente hacer una oferta razonablemente baja, que pudiera ser aceptada por la AEAT si no hubiera más, aún a riesgo de que sea superada por otro postor, ya que de esa situación me protege el derecho de retracto. ¿Sería éste el mejor planteamiento? Muchas gracias y un saludo
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Qqzzz 02/10/15 12:13
Ha comentado en el artículo Las adjudicaciones directas de Hacienda
Buenos días a todos: He aprendido mucho leyendo los comentarios hasta ahora, pero sigo teniendo alguna duda. Mi situación es parecida a la de otro usuario que era copropietario de un piso del que se subastaba la otra mitad, por lo que tenía derecho de retracto. En mi caso, soy arrendatario del piso que se subasta, por lo que entiendo que también tengo derecho de retracto. Mi idea es no participar en las subastas, ni en primera ni en segunda licitación, puesto que el precio de tasación que han puesto es astronómico (incluso el 75%) y esperar al proceso de adjudicación directa. Primera pregunta: Si lo adjudicaran en subasta, ¿tendría derecho de retracto por se arrendatario? Me han notificado que lo van a subastar y me han dicho el precio de partida, de modo que la adjudicación, si la hubiere en esta fase, sería a un precio superior. Segunda pregunta: En la fase de adjudicación directa mi idea es hacer una oferta razonable aunque relativamente baja. Si alguien hace una oferta mayor, entiendo que sí tendría derecho de retracto, puesto que no me han dicho el precio de venta de antemano. Sin embargo, si yo no hago oferta y nadie más la hace, el proceso quedaría desierto. ¿Os parece correcto el planteamiento? Muchas gracias y un saludo.
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