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Pululator

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Pululator 13/12/10 11:43
Ha publicado el tema Poner ahorros a buen recaudo
Pululator 10/12/10 13:49
Ha respondido al tema ¿Os ha devuelto ya hacienda?
Día 10 de diciembre y sigue el cartelito: Su declaración se está tramitando, si lo desea puede consultar sus imputaciones mediante la facilidad CONSULTAR DATOS FISCALES y contrastarlas con los datos consignados en la misma La declaración la grabé por internet el 24 de abril de 2010. Menudos cachondos mentales, estoy financiando los desmanes de la administración con una pasta que les adelanté durante 2009, que les cuesta devolverme en 2010 y que necesito urgentemente. En este país hace falta una revolución sangrienta que no deje un político en pie, diría yo. Pero sin radicalismos, todo muy civilizadamente, conste. ¿Hay mucha gente en esta situación todavía.?.
Pululator 10/12/10 13:36
Ha publicado el tema Retraso devolución: Tipo de interés
Pululator 11/07/10 15:46
Ha publicado el tema Caso raro con Cuenta Vivienda abierta en 2009
Pululator 14/04/10 15:42
Ha respondido al tema Descargar fichero datos fiscales con el programa Padre.
A mi me ha abierto, al pulsar el botón, una pgn del explorador directamente a la pgn de la aeat donde tengo que meter la rfcia que me viene con el borrador y me descargo el fichero, que luego abro con la otra ventana que me dices. Mira a ver si es que te abre la ventana del explorador en segundo plano, detrás del programa padre (revisa la barra de tareas o el panel si estás en linux con gnome) y si no, vete a la pgn de la aeat (para firefox: https://www5.aeat.es/es13/h/ie8df0dw.html ) y lo descargas directamente. Temdrás que introducir nif y primer apellido, cosa que desde el programa padre se autorellena porque se supone que ya lo has puesto tu. Un saludo.
Pululator 14/04/10 14:43
Ha respondido al tema Opiniones: Decisiones con cuenta vivienda
La verdad es que comparto tu opinión: sólo la intervención del estado, por un lado, y la capacidad de aguante de los bancos pueden evitar que la burbuja estalle, como debría hacer de una vez, poniendo a todos en su sitio, en especial a los especuladores, sean estos grandes capitales o ciudadanos comunes que pensaron que podrían seguir inflando los precios ad eternum. Aun no lo he decidido, pero cada vez me inclino más no declarar la cuenta vivienda y no vender mi libertad e independencia por 4600€ de nada. Además, si los precios se corrigen, siempre será preferible un precio razonable que la subvención del 15% sobre una parte de la hipoteca que supone la desgravación. Un saludo.
Pululator 13/04/10 23:44
Ha respondido al tema ¿Se pueden desgravar los pagos de consultas legales a sindicatos?
Ahí ya me has desarmado. Muchas gracias.
Pululator 13/04/10 19:59
Ha respondido al tema ¿Se pueden desgravar los pagos de consultas legales a sindicatos?
A ver, es casi una tontería, porque es una cifra ridícula, pero puestos a poderse desgravar, pues este asunto me resulta interesante. Además, este es el año de los despedidos... A ver, yo acudí al smac, que es paso previo pero imprescindible para comenzar un litigio. A su vez, acudí a un abogado laboralista, pues no puedo presentarme ante el smac sin saber que hay y que no hay. Sólo fue una consulta sobre una duda concreta, pero... Evidentemente y como comienzas tu contestación, tienes razón, cabe indicar "en mi opinión". Ahora bien, ¿no cabe una interpretación en contra?. Se que es muy cogido por los pelos el razonamiento, pero ahí lo dejo para su discusión.
Pululator 13/04/10 18:23
Ha respondido al tema Opiniones: Decisiones con cuenta vivienda
La verdaa es que para enfocar la compra de vivienda hay que tenerlo todo en cuenta. Lo que si me parece un error, al menos según mi enfoque, necesidades y filosofía, es considerar la vivienda como una inversión. Esa filosofía es la que nos ha llevado a la situación actual, junto a la actitud de los bancos y otros especuladores. Un vivienda es una necesidad que tendré que pagar durante toda mi vida, espero que larga. Pero no una inversión... así lo veo al menos. Un saludo.
Pululator 13/04/10 18:16
Ha publicado el tema ¿Se pueden desgravar los pagos de consultas legales a sindicatos?
Pululator 12/04/10 19:58
Ha respondido al tema Ya llegó el programa PADRE 2009
Pues debes tener problemas con la máquina virtual de java, porque a mi me va fenomenal con una máquina de hace 6 años con AMD xp de 2GHz (ni core duo ni nada de nada), 2 GB de ram, con XP profesional y sin formateos desde hace 3 años. Vamos, una máquina bastante superada a día de hoy. Y con mi portatil de hace 4 años, me va igual de bien y ese lo único que tiene de más es doble nucleo (Core Duo, a secas). Insisto, revisa o reinstala la máquina virtual de java y luego, otra vez el programa padre.
Pululator 12/04/10 19:50
Ha publicado el tema Opiniones: Decisiones con cuenta vivienda
Pululator 12/04/10 19:25
Ha respondido al tema Consulta sobre "se eleva de 20 a 45 días por año trabajado el importe exento de tributación..."
Por ejemplo, lee este hilo que abrí yo mismo, en el que se ve como desgravar una cifra extra de lo marcado por ley, tras negociación en conciliación: http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/460373-como-proceder-indemnizaciones-por-despido-dietas
Pululator 11/04/10 14:40
Ha respondido al tema Cómo proceder con las indemnizaciones por despido y con dietas
Bueno, sobre el tema de que te pongan menos de lo que realmente percibiste, la cuestión a tener en cuenta es la siguiente: Cuando te despiden te dan: el mes de preaviso, si no te lo han dado -es decir, si no te han preavisado con un mes de antelación-. Eso cuenta como renta regular no exenta y lleva la retención de irpf que te corresponda. Ahora mismo no estoy seguro si lleva SS, pero es cuestión de ver tu carta de despido. La cosa es que suma en la casilla 01 de forma normal, y lasretenciones también, en su casilla correspondiente. Finiquito o liquidación, que son las vacaciones que te queden por disfrutar y la parte proporcional de la paga extraordinaria. Llevan irpf pero no ss. Se introducen de la misma forma que lo indicado con anterioridad. Nómina del mes en curso, con la parte proporcional y todas las retenciones correspondientes. Indemnización por despido. No lleva retención de ningún tipo hasta los 20 dias/12 meses hablados. El exceso si lleva retención. Si en tu caso es menor de los 20/12 indicados, no te lo han incluido porque no hay que meterlo. Si es mayor, vamos al apartado siguiente. Negociación en conciliación: lleva retención superior a la normal por ser renta exenta. Hacienda te los incluye en la casilla 01 y la retención de irpf (no lleva SS) en la casilla correspondiente, sumada al resto. Además, te incluye en la casilla 08 el 40% de esta cantidad negociada -el bruto-, que es la parte que desgrava. Peeeeeero, resulta que tras la modificación de la que hablamos y siempre que hayas sido despedido tras el 8 de marzo, si resulta que la suma de la indemnización y de esta negociaición no superas los 45dias/42meses, lo que tienes que hacer es quitar de la casilla 01 esta cantidad bruta (restar) y eso queda como ingresos íntegros y borras lo que te hayan puesto en la casilla 08. Si lo supera, restas hasta la suma de los 45dias/42meses. El resto cotiza, aunque habría que ver su te puedes desgravar el 40% de lo restante, que supongo que si, por lo que tendrías que ponerlo en la casilla 08. En resumen, que te han dado una cifra, pero pone menos porque la indemnización no se suma en la casilla 01. Creo que debes hacer cálculos en base a esto, estructurar la duda, tratar de entender una explicación posible y con la estructura de la duda y la posible explicación, acudir al número de atención del borrador de hacienda y ver como te lo explican, pero creo que gran parte de lo que tienes ahí te lo vas a desgravar. Un saludo.
Pululator 10/04/10 03:49
Ha respondido al tema Cómo proceder con las indemnizaciones por despido y con dietas
Bueno, me contesto después de haber hablado con hacienda, porque seguro que será útil para otros, y ya que he acudido al foro, creo que es bueno que aporte lo que pueda: en primer lugar, por puntos: el punto primero, en realidad hacienda no me lo ha incluido, asi que nada, estaba equivocado. En caso de que hacienda lo ponga, se resta directamente de la casilla 01, es decir, del importe íntegro a indicar en la casilla 01 de retribuciones dinerarias. los puntos segundo y tercero se incluyen y listo, con su retención La cuestión está en el punto 4º: bien, de esa parte, hacienda (y mi empresa) me habían incluido en la casilla 08 el 40% de esa renta, por contabilizarse como retribución irregular, ya que siendo indemnización no exenta, debía ser considerada como tal. hacienda me ha dicho que proceda como sigue: de la casilla 08, elimino ese 40% de los 4000 (en realidad eran 4722, pero por seguir el ejemplo aproximado que puse). en las retribuciones dinerarias, casilla 01, resto al total del importe íntegro la cuantía de la indemnización no exenta, considerada anteriormente como retribución irregular, pero considerada ahora como indemnización exenta en virtud de la modificación del 30/12/2009 por la cual se consideran exentos 45 días por año en vez de 20, hasta 42 meses en vez de 12. Además, mantengo incluida la retención efectuada a esa parte. El resultado es que en el resultado se me devuelven los setecientos y pico euros retenidos de esos 4722 euros. No se cuanto de vinculante es una consulta telefónica, grabada -tuvieron que acceder a mi borrador-, pero eso me dijeron en hacienda. La declaración me pasa de tener que pagar 190, a que me devuelvan casi 600, a la espera de que decida si este año declaro o no la cuenta vivienda que abrí el año pasado, ya que sigo sin ver clara la compra de casa mientras los precios sigan como si estuviesemos en el país de los tontos que hemos estado estos años de atrás. Espero que esto pueda servir de ayuda a otros con un problema similar.
Pululator 09/04/10 14:48
Ha respondido al tema Cómo proceder con las indemnizaciones por despido y con dietas
Muchas gracias
Pululator 09/04/10 12:59
Ha publicado el tema Cómo proceder con las indemnizaciones por despido y con dietas
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