Bueno, me contesto después de haber hablado con hacienda, porque seguro que será útil para otros, y ya que he acudido al foro, creo que es bueno que aporte lo que pueda:
en primer lugar, por puntos:
el punto primero, en realidad hacienda no me lo ha incluido, asi que nada, estaba equivocado. En caso de que hacienda lo ponga, se resta directamente de la casilla 01, es decir, del importe íntegro a indicar en la casilla 01 de retribuciones dinerarias.
los puntos segundo y tercero se incluyen y listo, con su retención
La cuestión está en el punto 4º:
bien, de esa parte, hacienda (y mi empresa) me habían incluido en la casilla 08 el 40% de esa renta, por contabilizarse como retribución irregular, ya que siendo indemnización no exenta, debía ser considerada como tal.
hacienda me ha dicho que proceda como sigue:
de la casilla 08, elimino ese 40% de los 4000 (en realidad eran 4722, pero por seguir el ejemplo aproximado que puse).
en las retribuciones dinerarias, casilla 01, resto al total del importe íntegro la cuantía de la indemnización no exenta, considerada anteriormente como retribución irregular, pero considerada ahora como indemnización exenta en virtud de la modificación del 30/12/2009 por la cual se consideran exentos 45 días por año en vez de 20, hasta 42 meses en vez de 12. Además, mantengo incluida la retención efectuada a esa parte. El resultado es que en el resultado se me devuelven los setecientos y pico euros retenidos de esos 4722 euros.
No se cuanto de vinculante es una consulta telefónica, grabada -tuvieron que acceder a mi borrador-, pero eso me dijeron en hacienda.
La declaración me pasa de tener que pagar 190, a que me devuelvan casi 600, a la espera de que decida si este año declaro o no la cuenta vivienda que abrí el año pasado, ya que sigo sin ver clara la compra de casa mientras los precios sigan como si estuviesemos en el país de los tontos que hemos estado estos años de atrás.
Espero que esto pueda servir de ayuda a otros con un problema similar.