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preferente 28/03/12 20:50
Ha respondido al tema Bankia. Hemos canjeado por acciones. ¿Cómo recuperar el máximo de nuestro dinero?
El warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente (acción, futuro, etc.) a un precio determinado en una fecha futura también determinada. En términos de funcionamiento, los warrant se incluyen dentro de la categoría de las opciones. Si un warrant es de compra recibe el nombre de call warrant, y si es de venta será un put warrant. El warrant, al igual que las opciones, dan al poseedor la posibilidad de efectuar o no la transacción asociada (compra o venta, según corresponda) y a la otra parte la obligación de efectuarla. El hecho de efectuar la transacción recibe el nombre de «ejercer» el warrant. Los warrants se caracterizan por ser valores agrupados en emisiones realizadas por una entidad y representados mediante anotaciones en cuenta que cotizan en un mercado organizado. Los warrants se encuadran dentro de la categoría de las opciones, dentro de este mercado se diferencian de las opciones contratadas por ejemplo en el Mercado Español de Futuros Financieros de Renta Variable. Las diferencias básicas son las siguientes: El plazo de vencimiento. Las opciones del Mercado tiene un plazo máximo de un año, mientras que los warrants pueden tener un plazo mayor. Liquidez. Los warrants suelen gozar de mayor liquidez, puesto que las entidades emisoras se encargan de que esta exista. En las opciones negociadas, la liquidez depende del mercado. [editar]Elementos El precio al que se comprará/venderá recibe el nombre de precio de ejercicio. Activo subyacente. Es el activo de referencia sobre el que se otorga el derecho, puede ser una acción, una cesta de acciones, un índice bursátil, una divisa, tipo de interés. La fecha futura en la que se producirá la transacción recibe el nombre de fecha de ejercicio. Prima. El precio que se paga por el warrant. Este precio se compone de: Valor intrínseco. Diferencia entre el precio del subyacente y el precio de ejercicio. Valor temporal. Es la parte de la prima que valora el derecho de compra o venta del subyacente inherente al warrant. Está determinado por elementos como la volatilidad o el tiempo hasta el vencimiento. Ratio: corresponde al número de activos subyacentes que representa cada warrant, puede ser por tanto una fracción o múltiplo de 1. El warrant es un instrumento el cual se ve enmarcado dentro del tipo de opciones. Sería como un derecho de comprar o vender un activo subyacente a un precio y en una fecha determinada,este derecho lo posee el inversor. Estos instrumentos dan al poseedor el derecho de realizar la transacción asociada, ya sea bien de compra o de venta, y a la otra parte la obligación de realizarla. Cuando se realiza todo esto, se dice que «se ha ejercido» el warrant. Para inversores particulares: los warrants son productos derivados diseñados para ellos. Ofrecen una sencilla forma de contratación. Varios emisores y subyacentes: existen diversos emisores y una amplia variedad de subyacentes (acciones nacionales o extranjeras, índices, cestas, tipos de cambio, materias primas, etc.), por lo que el inversor a la hora de contratar podrá elegir emisor y subyacente. La competencia entre los emisores favorece al inversor. La liquidez en el mercado de warrants se encuentra garantizada, puesto que existen creadores de mercado que suministran dicha liquidez. Apalancamiento: magnifican el movimiento del activo subyacente. Permiten posicionarse al alza y a la baja y obtener ganancias y/o pérdidas ilimitadas. Tienen una vida limitada (entre 1 y 2 años). inLine warrants Son warrants que dan derecho a recibir un importe fijo de 10 euros en la fecha de vencimiento, siempre que el activo subyacente cotice dentro de unos límites establecidos. Si el activo subyacente traspasa los límites establecidos (superior e inferior) en cualquier momento de la vida de los inLine warrants, estos vencen anticipadamente sin valor (ya que la liquidación sería cero euros). Los inLine warrants cotizan en la Bolsa de Madrid con liquidez garantizada durante toda la sesión bursátil y son apropiados para mercados que evolucionan dentro de un rango de precios más o menos amplio (por ejemplo, entre 5.000 y 9.500 puntos del Ibex 35). Se contratan a través de su intermediario financiero habitual, como cualquier otro warrant clásico tipo CALL o PUT. La liquidación siempre será 0 euros o 10 euros, y de momento sólo hay disponibles sobre el IBEX.
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preferente 28/03/12 10:59
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Bankia: Mal panorama para la entidad que aumenta autocartera para sostener su cotización MADRID, 28 MAR. (Bolsamania.com/BMS) .- Cotizalia se hace hoy eco de que desde finales de febrero y hasta el 13 de marzo, la entidad que preside Rodrigo Rato ha comprado 37,5 millones de acciones, a tres euros por título, por cerca de 120 millones de euros. Una inversión que tiene por objetivo evitar una caída mayor en Bolsa que ponga en peligro la participación del grupo en una fusión a corto plazo. La consigna era evitar que el precio cayera por debajo de los tres euros. Pero ni ese desembolso, que ha disparado la autocartera del grupo hasta el 3,37%, ha conseguido el objetivo. O, al menos, no del todo ya que hace unos minutos acaba de marcar un nuevo mínimo histórico en los 2,794 euros. Cabe recordar que Rodrigo Rato tiene que comunicar antes del sábado como va a conseguir cumplir los requisitos de capital incluidos en el Real Decreto 2/2012 de saneamiento del sector financiero, y antes del 31 de mayo si baraja la posibilidad de fusionarse con un competidor. Por otro lado, Bankia anunció ayer que iba a proceder a la recompra de bonos por un importe de 1.372,76 millones, por encima del nivel de 1.000 millones fijado inicialmente en la oferta lanzada el pasado 16 de marzo. Además, el banco ha pedido autorización al Banco de España (BdE) para pagar el sueldo variable a 72 ejecutivos, antes de que finalice marzo y con cargo a 2011. El grupo quiere así aprovechar la última oportunidad de que entren en vigor los límites salariales impuestos por el Gobierno, según Expansión. EL ASPECTO TÉCNICO DE BANKIA ES “PÉSIMO” Los títulos de Bankia presentan un pésimo aspecto técnico. Es cierto que en las últimas sesiones han aguantado relativamente mejor que el sector, pero aún así, la verdad es que ayer marcó un nuevo mínimo histórico en los 2,844 euros (hoy lo ha hecho de nuevo en los 2,794 euros), es decir, el título se encuentra en caída libre. Ya conocen las implicaciones bajistas que tiene el hecho de que un subyacente se encuentre en caída libre, de hecho por desgracia, son muchas las compañías de nuestro mercado que están en la misma situación. Si acaso, pese a lo complicado que es encontrar una zona de soporte en un título tan débil, se podría intentar encontrar una potencial zona de soporte en el nivel de los aproximadamente 2,77 euros (parte inferior del canal bajista de corto plazo). A las 9:29 horas, Bankia cae un 2,63% hasta los 2,7800 euros. M.D./ JM.R.
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preferente 27/03/12 15:31
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En la vida todo son inversiones tiempo,sentimientos, dinero y por supuesto los cfds ¿o te los regalan? , tienen un coste por lo tanto si lo pagas es para conseguir un objetivo minimizar posibles perdidas.y en principio cualquier actividad esta únicamente recomendada para quien puede llevarla a cabo salvo que te ayuden o te la hagan de una manera honesta, sin trilerías que hay mucho trilero, entonces si uno de aquí al junio del 2013 quiere amortizar esas acciones con el 100% o lo mas cerca posible de ese porcentaje, y opta por los cfds , si no Entiende ni sabe como gestionar estos productos que se olvide del tema, salvo que busque un profesional Que se encargue de gestionárselo, el riesgo de esta segunda opción pues que sea mas trilero que profesional Y si no fijate como estamos por haber sido asesorados(engañados,estafados)por los trileros de las sucursales Cosa que no hubisese ocurrido si nosotros estuviésemos formados en finanzas e inversiones y nosotros gestionaríamos nuestro capital ,de echo yo he ganado mas o perdido menos cuando he hecho algo por mi propia cuenta , pero eso si entendiendo lo que estaba haciendo.
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preferente 27/03/12 13:00
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Warren Buffett . “Nunca invierta en un negocio que no entienda”.los cdf son solo pueden ser un producto Idóneo para una pequeña parte de los afectados,salvo que sea un broker profesional el que te gestione el asunto y eso si no sea otro “trilero” de los que abundan pretendiendo quedarse con el dinero de los demás Los mismo hay que tener presente si uno va tomar medidas judiciales y tienes que ponerte en manos de un abogado. La mayoría a mi jucio deben tomárselo como una inversión a medio o largo plazo, es decir a una recuperación de la economía para que el valor recupere el valor de compra o incluso una cierta revalorización De la acción y al posible reparto de dividendos que hasta ahora han sido en torno al 4%
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preferente 27/03/12 11:16
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Los CFD son un contrato entre el inversor y una entidad financiera por la que ésta compra los valores en bolsa y financia la adquisición, por lo que el inversor sólo aporta un porcentaje del total adquirido y le permite un apalancamiento importante a cambio de un porcentaje del total en garantía de la operación. Para los entendidos el mecanismo para invertir en los CFD es muy similar a hacerlo con derivados al estilo futuros o warrants. Para el no iniciado, invertir en este tipo de productos se hace mediante un sistema informático de algún broker en el que uno selecciona los valores y los precios a los que quiere invertir, pudiendo hacerlo en los mercados de todo el mundo desde la pantalla de su ordenador. Cómo operar con contratos por diferencias o CFD En la práctica, invertir en CFD es invertir en acciones o índices de acciones aprovechando la posibilidad de apalancarse, ya que uno no tiene que comprar directamente estos activos y, aportando un dinero en garantía, puede invertir como si hubiese adquirido un gran número de títulos. Lo que tiene que quedar bien claro es que en este tipo de inversiones se puede perder todo el dinero en unos minutos si no se es un verdadero experto. Imaginemos que queremos invertir en 100 Stadard and Poor’s 500 (SPX500 en jerga inversora); el índice de acciones americano cotiza a 1.180 puntos. Si compramos 100 SPX500 directamente tendremos que desembolsar 11.800. En lugar de ello, podemos decidir comprar CFD del SPX500. Se nos exige una garantía del 2%, eso quiere decir que sería suficiente tener en la cuenta del broker 236 (según suba o baje el índice se nos exigirá aumentar diariamente esta garantía si no queremos que se cierre automáticamente la posición). El apalancamiento en este caso es brutal, del 50:1, por cada ganancia de 1 dólar del SPX500 nosotros podríamos ganar 50 con la misma inversión en CFD (y perderlos, nunca olvidarlo). Diferencias entre la inversión en CFD y en acciones Cuando invertimos en CFD con compramos acciones, sólo derechos económicos sobre ellas. Apalancamiento: invirtiendo en CFD podemos apalancarnos aportando garantías de entre el 1 y el 2%, normalmente. Si se gana se gana muchísimo y si se pierde, igual. Posibilidad de tomar posiciones cortas: Los CFD nos permiten aprovechar las pérdidas del valor de las acciones para nosotros ganar (vendemos para después comprar). En pocas palabras, podemos ganar cuando la bolsa pierde. Los CFD nos permiten invertir en otros subyacente además de en acciones (índices bursátiles, diferentes sectores, materias primas, en tipos de interés, etc). Menores gastos asociados de los CFD en la operativa de inversión. Las ganancias tributan al 18% en ambos casos, si bien los CFD tienen unas particularidades fiscales que hay que tener en cuenta. La inversión en CFD es mucho más arriesgada dada la naturaleza del producto y sólo debe ser utilizada si se es un experto inversor.
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preferente 26/03/12 20:55
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15 de febrero, 2012 La CNMV ha continuado evaluando, en coordinación con otros reguladores en el ámbito de ESMA, el impacto de las medidas restrictivas sobre posiciones cortas en acciones del sector financiero adoptadas en agosto de 2011 así como las condiciones del mercado desde entonces. De acuerdo con el análisis realizado, la situación de extrema volatilidad, continuada inestabilidad e incertidumbre en los mercados de valores europeos y, en particular, en los valores financieros, que fundamentaba la adopción de las restricciones temporales sobre las transacciones que constituyesen o incrementasen posiciones cortas netas sobre el sector financiero español ha remitido durante estas últimas semanas. A esta circunstancia han contribuido, entre otros factores, los avances realizados en la Unión Europea para la contención de la inestabilidad en los mercados de deuda pública y el reforzamiento de la disciplina fiscal, las nuevas subastas de liquidez a largo plazo del Banco Central Europeo y, en España, la aprobación, en el Consejo de Ministros del pasado 3 de febrero, del Real Decreto Ley 2/2012 de Saneamiento del Sector Financiero. Por otra parte, la prohibición cautelar de realizar operaciones sobre valores o instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas sobre acciones del sector financiero puede estar generando algunos efectos adversos sobre la actividad, la liquidez y la profundidad del mercado, por lo que resulta preciso limitar en lo posible su periodo de vigencia. Este análisis ha sido compartido con los reguladores europeos que, en coordinación con ESMA, introdujeron medidas similares en agosto de 2011 (Francia, Italia y Bélgica), habiéndose llegado a la conclusión de que se dan las condiciones para proceder a su levantamiento. Así, las autoridades francesas han decidido no prorrogar la prohibición que, en consecuencia, ha expirado, el regulador belga ha acordado el levantamiento de la prohibición, mientras que la prohibición en Italia expira el próximo 24 de febrero. En este contexto, la CNMV acuerda levantar, con efectos del 16 de febrero de 2012, la prohibición cautelar de constituir o incrementar posiciones cortas netas sobre acciones españolas del sector financiero de fecha 11 de agosto de 2011, renovada el 25 de agosto y LA CNMV LEVANTA LA PROHIBICIÓN CAUTELAR DE CONSTITUIR O INCREMENTAR POSICIONES CORTAS SOBRE ACCIONES ESPAÑOLAS DEL SECTOR FINANCIERO el 28 de septiembre, al amparo del artículo 85.2 j) de la Ley 24/1988 de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV). Las acciones o cuotas participativas a las que se aplicaba la prohibición eran las siguientes: Banca Cívica, S.A. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. Banco de Sabadell, S.A. Banco de Valencia, S.A. Banco Español de Crédito, S.A. Banco Pastor, S.A. Banco Popular Español, S.A. Banco Santander, S.A. Bankia, S.A. Bankinter, S.A. Caixabank, S.A. Caja de Ahorros del Mediterráneo Grupo Catalana de Occidente, S.A. Mapfre, S.A. Bolsas y Mercados Españoles, S.A. Renta 4 Servicios de Inversión, S.A. Asimismo, se informa que continúa vigente el acuerdo del Comité Ejecutivo de la CNMV, de 27 de mayo de 2010, en relación con la comunicación de posiciones cortas, de forma que las medidas actualmente vigentes son las siguientes: 1. La obligación de comunicación a la CNMV de posiciones cortas es de aplicación a cualquier acción o cuota participativa admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales españoles. 2. Es obligatoria la comunicación a la CNMV de todas las posiciones cortas individuales que alcancen o superen el 0,2% del capital (o saldo de cuotas) admitido a negociación y también de todas aquellas posiciones previamente comunicadas que se reduzcan por debajo de dicho porcentaje. Una vez comunicada una posición, deberá actualizarse mediante una nueva comunicación cada vez que traspase (al alza o a la baja) una décima de punto porcentual del capital emitido. 3. La CNMV publicará en su página web, en un espacio especialmente diseñado para la consulta de posiciones cortas, todas las notificaciones recibidas, incluida la identidad del comunicante que alcancen o excedan el 0,5% del capital admitido del emisor. 4. La CNMV publicará para información del mercado la agregación de las posiciones cortas comunicadas y publicadas (aquellas iguales o superiores al 0,2%) con una periodicidad, al menos, quincenal. Por último se recuerda que la normativa española del mercado de valores prohíbe y penaliza las ventas en corto descubiertas. La CNMV supervisará estrechamente la observancia de estas normas con objeto de preservar el ordenado funcionamiento del mercado.
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preferente 26/03/12 19:44
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y si alguno quereis hacer ventas en corto descubiertas , ya sabreis que la normativa española del mercado de valores prohíbe y penaliza las ventas en corto descubiertas. La CNMV supervisará estrechamente la observancia de estas normas con objeto de preservar el ordenado funcionamiento del mercado. BANKIA S.A. Sesión 26/03/12 17:35 Último 2,911 Variación -0,012 Variación(%) -0,41 Cierre anterior 2,923 Apertura 2,918 Máximo 2,940 Mínimo 2,882 Volumen 4.104.017
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