Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Postcard

Se registró el 06/06/2014
6
Publicaciones
--
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
8.782
Posición último año
Postcard 17/08/14 12:59
Ha respondido al tema Sucesiones mortis. Herencia 1986 ¿prescrita? y Extinción Usufructo - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Me auto respondo para añadir una pregunta a mi post anterior, la cual tiene que ver con el tema tratado (Base Imponible) En el apartado N de l modelo 650 de autiliquidacion de Impuesto de sucesiones, la base imponible viene desglosada así, casillas de la 104 a la 108, en orden: "Total bienes y derechos adquiridos en pleno dominio" (104) "Valoracion del derecho de usufructo temporal" (105) "Valoracion del derecho de usufructo vitalicio" (106) "VAloracion de los derechos de uso y habitacion" (107) "Valoracion de la nuda propiedad" (108) Y la Base imponible (casilla 109) se calcula con la suma de cada una de esas casillas Dudas: - La 104 se pone teniendo en cuenta el total ? Es decir, si son 2 hermanos los que heredan, tendría que dividir entre 2 el valor de los bienes? - La 106: El usufructo es vitalicio, porque lo de temporal me suena a chino. Mi abuela al fallecer, lego a su esposo (mi abuelo) del usufructo de todos sus bienes. No decía nada de temporal, así q imagino q será vitalicio. - La 107 la dejo en blanco igualmente, porque me suena a chino eso - La 108 ni idea. ¿Cómo obtengo éste valor (valoración de la nuda propiedad)? (esto realmente ya lo he preguntado en el anterior reply) gracias
Ir a respuesta
Postcard 17/08/14 12:46
Ha respondido al tema Sucesiones mortis. Herencia 1986 ¿prescrita? y Extinción Usufructo - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Hola Kyrie Respecto a tu respuesta, tengo dudas: "III) En el PRIMERO no hay BI, pues ha prescrito, en el SEGUNDO es la diferencia entre lo que valió el bien cuando se adquirió y restando en lo que se valoró la nuda propiedad y todo a la mitad por ser gananciales (ojo en este caso con el tipo de gravamen, se aplicaría el teórico de haber liquidado en su momento, usa los valores catastrales de la escritura para ello)." Esto quiere decir que la nuda propiedad la he de calcular de acuerdo a la edad que tenía mi abuelo cuando se adquirio el bien?= El tema es que algunos bienes se adquirieron con mi abuela todavía viva (es decir). Otros, sin embargo los heredó mi abuelo por parte de sus padres (mi bisabuela y bisabuelo). Otro fue comprado en la decada de los 60 por mi abuelo y abuela. Entiendo entonces que es sacar la Base Imponible (BI) para cada bien (para ello necesitaré el "valor de nuda propiedad" de cada bien en el momento de la adquisición. Después es sumar todas las bases imponibles ("BI piso + BI terreno + BI casa+ ... etc" ). ¿ Voy bien? El tema es que de internet saco que el valor de nuda propiedad es : NP (nuda propiedad) = PD (pleno dominio) - U (usufructo) Como tu me dices que BI = "Valor cuando se adquirio" - "Nuda propiedad cuando se adquirió" , ya tendría toda las "fórmulas" para sacar cada una de las BI. No obstante, estoy hecho un poco un lio cuando hablas de "valor de nuda propiedad". No entiendo cómo sacar esto. Si alguien pudiera ayudarme, estaría muy agradecido. El otro término, "valor del bien cuando se adquirió" sí que tengo más claro que es, pues he entendido de tu reply, que se obtiene a partir de la escritura; bastaría con ver el valor en que se valoró en su día. En nuestro caso el bien más reciente fue adquirido en el año 1986, mientras que los otros son del año catapún (un terreno comprado en la decada de los 60 o asi y una casa heredada de los padres de mi abuelo) Alguna orientación para poder cumplimentar el dichoso modelo 650? gracias
Ir a respuesta
Postcard 06/06/14 14:17
Ha respondido al tema Calculo Base imponible - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Buenas. Muchas gracias. Ya me ha quedado todo mucho mas claro. Ahora estoy con otra duda.... La casilla 119 vale la pena marcarla? (Reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante. Casilla 119). No sabamos si podemos acogernos a esta casilla teniendo en cuenta lo que ponen las instrucciones, que cito a continuación: "En las adquisiciones de la vivienda habitual del causante consigne el 95 por 100 de reducción sobre la parte del valor de la vivienda incluido en su base imponible, con el límite de 122.606,47 euros por cada sujeto pasivo, cuando los adquirentes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento. La aplicación de esta reducción requerirá que la adquisición se mantenga durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que, a su vez, falleciese el adquirente dentro de este plazo. En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar y los intereses de demora." La duda viene con : ".... La aplicación de esta reducción requerirá que la adquisición se mantenga durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante,... " Como mi madre y tío quieren vender el piso en cuanto podamos... ¿Podemos acogernos a esta Reducción? Por lo demás sí, estamos adquiriendo la que era vivienda habitual del causante, mi abuelo (el piso que describo en #1). Pese a que el ultimo año estuvo viviendo con nosotros (con mi madre) en otro pueblo distinto al de su piso, no lo empadronamos aquí, sino que seguía empadronado allí en el pueblo de su vivienda habitual. Lo único que si iba a la Seguridad Social del pueblo de mi madre. Así pues, teniendo en cuenta que mi madre y mi tío quieren vender el piso pronto (menos de diez años seguro) ¿ me aconsejais marcar esa casilla? Vengo de preguntar del registro civil del pueblo y me han dicho que la ponga . Pero no le he dicho el detalle de que queremos venderlo rápido (menos de 10 años).. Así que no sé. Espero vuestras respuestas.
Ir a respuesta
No hay más resultados