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polinivi

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polinivi 22/10/14 23:53
Ha respondido al tema Portugal Telecom
Buenas noches, No conozco como será el derecho concursal portugués, pero en caso de que esto hubiera ocurrido en España el credito de PTC se calificaría como subordinado (por ser entre participadas) y no se cobraría salvo que sobrase dinero después de pagar a todos los demás (osea que nunca se cobra, porque si hay dinero para todo el mundo no habría concurso). Yo pienso que lo lógico es que lo de RioForte lo demos por perdido para hacer nuestras valoraciones. Un abrazo y buenas noches.
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polinivi 09/10/14 00:24
Ha respondido al tema Carbures Europe
Por suete esta vez se ha suspendido la cotizacion a tiempo y parece que nadie se ha aprovechado. Cuando la levanten ya sabeis lo qie reneis que hacer. A mi el dinero me cuesta mucho ganarlo no se a vosotros.
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polinivi 01/10/14 09:32
Ha respondido al tema Amadeus (AMS): seguimiento de la acción
Normalmente cuando un accionista de referencia vende es porque se piensa que la acción está cara. Se supone que el tiene más info que nosotros. La acción como consecuencia tiende a caer (aunque como es logico, nadie sabe que va a pasar en el futuro con la cotización). Un saludo,
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polinivi 30/09/14 15:48
Ha respondido al tema ¿Me pueden quitar el piso?
Pos si solo lo dijo verbalmente y no consta en la escritura, no es suficiente para meterlo en la cárcel. ¿Qué te ha dicho tu abogado?
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polinivi 30/09/14 00:13
Ha respondido al tema ¿Me pueden quitar el piso?
En relacion con el delito de estafa o alternativamete apropiacion indebida. El nuevo dijo que el vendedor hizo constar ante notario que destinaria el precio de la compraventa al pago del credito del que la casa hacia de garantia hipotecaria. Ahi hay o estafa o apropacion indebida si lo que hizo fue quedarse con las perras. Buenas noches.
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polinivi 28/09/14 23:13
Ha respondido al tema ¿Me pueden quitar el piso?
Hola otra vez. Yo antes que un abogado Mercantilista me buscaría un Penalista, pues lo que ha hecho el constructor es constitutivo de delito y además de los gordos. Como ya te dije lo que diga el registro no es lo que se debe sino "del importe máximo de la deuda del que responde tu piso". Vete al banco y demostrando que eres propietario del piso, alegarás un interés legítimo por conocer el estado de la deuda y te lo deberán decir. Esto es importante de saber, porque igual debe poco dinero (sería lo mejor). La conducta de este señor podría ser calificada o bien de estafa o bien de apropiación indebida. Artículo 250 1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: 1.ºRecaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social. 2.ºSe perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase. 3.ºRecaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico. 4.ºRevista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia. 5.ºCuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros. 6.ºSe cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional. 7.ºSe cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero. 2. Si concurrieran las circunstancias 4ª, 5ª o 6ª con la 1ª del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. Artículo 252 Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable. En resumidas cuentas, le podrían caer ocho años (más de 50.000 € y vivienda). Ojo que el delito podría haber prescrito ya o estar a punto de prescribir (no soy penalista y no me se los plazos de prescripción de memoria) Saludos,
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polinivi 28/09/14 23:10
Ha respondido al tema Escrito de abogado
¿Por qué iba a hacer nada un abogado gratis? ¿Tu alguna vez haces tu trabajo sin cobrar?
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polinivi 25/09/14 15:39
Ha respondido al tema ¿Me pueden quitar el piso?
Yo solo te informo de los riesgos que corre tu vivienda. Tu haz lo que consideres más conveniente dada tu relación con el constructor. Que por cierto, te lleva mintiendo 5 años. Por lo menos que te diga cuanto dinero debe, porque esos 140.000€ es el importe máximo que garantiza tu hipoteca pero no necesariamente el dinero que el debe. Imaginate que el debe 10.000€, pos tu podrías pagarselos al banco y cancelar la hipoteca (con lo que perderías cualquier riesgo de que te quitaran tu casa) y luego pedirle al constructor (vía amigos o vía demanda judicial) para que te pagará la cantidad que tu entregaste al banco para saldar una deuda que era suya. Por favor, busca un abogado. Suerte
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polinivi 25/09/14 00:19
Ha respondido al tema ¿Me pueden quitar el piso?
Hola elnuevo2, Lo primero que quiero que sepas es que soy abogado. Te recomiendo encarecidamente que mañana por la mañana te busques un abogado y que se ponga a trabajar. Corres el peligro de que te quiten tu casa y dejarte sin nada mas que la posobilidad de demandar por lo civil y lo penal al constructor que te vendio la casa. El te podra pagar su valor si tiene dinero (parece que no) pero la casa si ejecutan la hipoteca jamas la recuperaras. De lo que debes enterarte es: Cuanto le debe el constructor al banco en relacion con el prestamo que esta garantizado con tu casa Cuanto hace que dejo de pagarle al banco Que piensa hacer el conatructor, vamos que cuando va a pagarle al banco. Un saludo y mucha suerte
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polinivi 30/08/14 18:04
Ha respondido al tema Broker ING no calcula bien NUNCA.
Buenas tardes. Alguien me podría decir como puede acceder a un extracto en el que vea las comisiones que me ha cobrado ING en cada operación? Nunca las he checkeado y vuestros comentarios me han alertado de que es conveniente hacerlo. Un saludo a todos y gracias.
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polinivi 22/08/14 19:04
Ha respondido al tema Gestión pasiva: Bogleheads y otros temas relacionados con la indexación
Hola a todos, estoy buscando un ETF que se adapte mejor a mis necesidades y me he topado con un asunto que no entiendo y que supongo que los más versados del foro me podrán ayudar. El caso es que buscaba un ETF que replicara indices de la zona EURO. Yo prefiero los ETFs de réplica física y de acumulación. En relación con lo primero porque me parecen más seguros y en relación a lo de ser de acumulación, los prefiero porque buscaba una inversión a muy largo plazo (más de 10 años) y prefiero que los dividendos se reinviertan sin que Montoro me meta la mano en el bolsillo al cobrarlos. La cuestión está en que he visto que algunos tienen TER muy bajos pero Horquilllas Máximas muy altas, llegando incluso al 3%. ¿Significa esto que cuando compras el ETF a través de tu broker directamente pierdes un 3%? ¿O un 6& si decides comprar y vender en el mismo día? (Entre horquilla de compra y de venta). A lo que naturalmente habría que sumar la comisión del broker. Disculpad la pregunta que puede ser muy obvia pero es que nunca he operado con ETFs. Por último, he pensado que el DB X-TRACKERS IBEX 35® UCITS ETF (DR) (ISIN: LU0592216393) sería el ETF que mejor se adapta a mis características. Si podeis recomendarme otro con comisiones más bajas os lo agradecería. Muchas gracias!
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polinivi 05/08/14 03:14
Ha respondido al tema BES: Accionistas y obligacionistas subordinados lo perderán todo.
Como diria Jesus: quien este libre de pecado, que tire la primera piedra. Yo lo siento por todos los accionistas y titulares de deuda subordinada con independencia de cuando empezaran a serlo. Perder dinero es siempre una putada. Perdon por la ortografia que estoy con la tablet. Un abrazo a todos.
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polinivi 11/07/14 17:49
Ha respondido al tema Vivir del dividendo VS Vivir de los beneficios de un fondo de inversión
Jajajaj si siempre vendes un 7% de lo que tienes por definición nunca te puedes quedar sin dinero (osea = 0). Tu dinero total aumentará en los años en los que tu cartera gane mas de 7%, y en los demás años disminuirá pero nunca llegará a cero. Para quedarte sin dinero tendrías algun año que vender el 100% de lo que tienes. Un abrazo
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polinivi 10/07/14 15:11
Ha respondido al tema El Santander me engaña con la hipoteca
A un familiar mio le acaban de dar una hipoteca en Bankia de euribor +0,75. Muy alta vinculación, cliente de toda la vida de Caja Madrid al que le colocaron ordinarias. Un abrazo
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polinivi 09/07/14 20:52
Ha respondido al tema El Santander me engaña con la hipoteca
Si el santander no te cambia la hipoteca yo te recomendaría que la cambiaras de banco. Por ejemplo con Bankia he oido que dan hipotecas de Euribor +0,75 (en función del cliente y vinculación como es lógico). Seguro que en otros bancos también encuentras ofertas por el estilo. Muchas suerte!
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polinivi 09/07/14 20:46
Ha respondido al tema GOWEX, ahora viene lo peor...!preparado..., listo.....! ya!
Voy a descomponer lo que has dicho en dos partes para una mejor explicación. "Y se puede dar la paradoja que un "abogado" con "recursos" pueda dejar libre por, precisamente, prejudicialidad, puesto que primero habrá de demostrase que la gestión de la empresa ha sido, dolosa, con animo de delinquir y pedirá que se pronuncie el juez de la concursal." ¿Pero no ves precisamente que el artículo 164.2 niega esa posibilidad que tu afirmas? "2. La calificación no vinculará a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal que, en su caso, entiendan de actuaciones del deudor que pudieran ser constitutivas de delito." Igual te logro convencer si te pongo también el artículo 160.4 del Código Penal "160.4. En ningún caso, la calificación de la insolvencia en el proceso civil vincula a la jurisdicción penal." ///// "No hay que olvidar que es un concurso voluntarios, el "Jenaro" sigue siendo en "órgano de administración de la empresa"" Esto es falso por dos motivos. Aunque sea un concurso voluntario hay tener en cuenta lo siguiente: A)Tal y como señala el artículo 40.3 de la Ley Concursal "el juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando se trate de concurso necesario. En ambos casos, deberá motivarse el acuerdo señalando los riesgos que se pretendan evitar y las ventajas que se quieran obtener." Ya verás que ante lo clamoroso de este fraude se acuerda la suspensión en vez de la intervención. B) Jenaro ya no forma parte del "organo de administración" pues dimitio como Presidente y Consejero Delegado el día de su confesión. Espero haberte convencido!! Un saludo
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polinivi 09/07/14 17:09
Ha respondido al tema GOWEX, ahora viene lo peor...!preparado..., listo.....! ya!
Hola a todos. Antes que nada quiero dejar claro que soy abogado, no he invertido nada en Gowex ni represento/trabajo/colaboro/promociono ninguna de estas campañas de abogados salvadores para que recupereis vuestro dinero (recordad que para ellos esto no es más que una oportunidad de negocio y publicidad). Sin embargo tengo que puntualizar algunas de las cosas que ha dicho Bankarrota. "4º.-la responsabilidad penal quien la tiene que decreta es un Juez, en el mismo proceso concursal. por lo tanto no vale la pena que se inicie ninguna acción por particulares. A no ser que les apetezca, particularmente o colativamente gastar el dinero para nada." Esto es incorrecto. Artículo 163 Calificación del concurso 1. El concurso se calificará como fortuito o como culpable. 2. La calificación no vinculará a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal que, en su caso, entiendan de actuaciones del deudor que pudieran ser constitutivas de delito. Y el artículo 189 de la Ley Concursal establece que: Artículo 189 Prejudicialidad penal 1. La incoación de procedimientos criminales relacionados con el concurso no provocará la suspensión de la tramitación de éste. 2. Admitida a trámite querella o denuncia criminal sobre hechos que tengan relación o influencia en el concurso, será de competencia del juez de éste adoptar las medidas de retención de pagos a los acreedores inculpados u otras análogas que permitan continuar la tramitación del procedimiento concursal, siempre que no hagan imposible la ejecución de los pronunciamientos patrimoniales de la eventual condena penal. En otras palabras, los procedimientos penales son totalmente independientes del procedimiento concursal aunque se reserva al juez del concurso la facultad de "adoptar las medidas de retención de pagos a los acreedores inculpados u otras análogas que permitan continuar la tramitación del procedimiento concursal, siempre que no hagan imposible la ejecución de los pronunciamientos patrimoniales de la eventual condena penal." "5º.-Los accionista son los últimos en cobrar !y siempre y cuando se inste la liquidación de la empresa, que si se produce será dentro de bastantes años." El concurso de acreedores es un procedimiento que tiene por objeto obtener la satisfacción de los derechos de crédito de varios acreedores sobre un deudor común insolvente. Insolvente a estos efectos significa que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (ya sea por tener un desfase patrimonial o una situación de falta de liquidez). En otras palabras, lo normal es que los accionistas lo pierdan todo aunque no tiene porque ocurrir así (muy muy raro) Declarado el concurso este se puede solventar a través de dos vías: convenio o liquidación. El convenio es un acuerdo entre deudor y todos o varios de sus acreedores que contiene pactos de quita (te pagaré el 50% de lo que te debo) o de espera (te pagaré un año más tarde). La liquidación es pues eso, la liquidación. Los accionistas tienen muchas más posibilidades de no perderlo todo en caso de convenio. En caso de convenio las acciones puede perfectamente volver a cotizar, pero la cuestión es ver quien las querra comprar y a que precios.. Un saludo a todos, espero que os haya ayudado!
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polinivi 04/07/14 15:37
Ha recomendado Re: GOWEX de Rupertbkks
polinivi 27/06/14 13:01
Ha respondido al tema Edreams Odigeo (EDR): seguimiento de la acción
Con la salida a bolsa levantaron 50M empleados para amortizar anticipadamente y parcialmente una serie de deudas (vid. hecho relevante: "La Sociedad informa que su filial GEO Travel Finance S.C.A. ha anunciado la amortización anticipada parcial de 46 millones de euros de la Emisión de Bonos Senior de 175 millones de euros y vencimiento en 2019"). Los gastos asociados a la salida a bolsa fueron de 13M. Aunque si se juntan los "IPO Expenses and other integration Related Fees" todo asciende a 19M. El gran problema que le veo a esta empresa son los gastos financieros (todo ello sin contar con los comentarios que habeis hecho en relación a su modelo de negocio y su facilidad de réplica). Con un EBITDA de 80M y un EBIT de 44 tiene unos gastos financieros que ascienden a 60M con lo cual, basicamente, los acreedores se llevan toda la caja que genera el negocio y a los accionistas no les queda mucho. Yo puede que vuelva a entrar si vemos otra caida brusca aunque no tengo ni idea de cual sería su precio justo. Tened en cuenta que salio a bolsa a 10,25 (si esto vale para algo ^^). Un saludo a todos y suerte!
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