Hola otra vez.
Yo antes que un abogado Mercantilista me buscaría un Penalista, pues lo que ha hecho el constructor es constitutivo de delito y además de los gordos.
Como ya te dije lo que diga el registro no es lo que se debe sino "del importe máximo de la deuda del que responde tu piso". Vete al banco y demostrando que eres propietario del piso, alegarás un interés legítimo por conocer el estado de la deuda y te lo deberán decir. Esto es importante de saber, porque igual debe poco dinero (sería lo mejor).
La conducta de este señor podría ser calificada o bien de estafa o bien de apropiación indebida.
Artículo 250
1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
1.ºRecaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2.ºSe perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
3.ºRecaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4.ºRevista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5.ºCuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.
6.ºSe cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
7.ºSe cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
2. Si concurrieran las circunstancias 4ª, 5ª o 6ª con la 1ª del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.
Artículo 252
Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.
En resumidas cuentas, le podrían caer ocho años (más de 50.000 € y vivienda). Ojo que el delito podría haber prescrito ya o estar a punto de prescribir (no soy penalista y no me se los plazos de prescripción de memoria)
Saludos,