Emmamani, si yo entiendo todo esto que comentas, pero el caso es que no hice las modificaciones con posterioridad al contrato del seguro. Es cierto que no declaré expresamente la adaptación por pura ignorancia. Pero sin tener en cuenta que era obligatorio declararlo, porque no lo sabía, si que comenté en más de una ocasión el tipo de coche que era y cual sería su uso y su destino, y esto fue precisamente a raiz de la incongruencia entre la persona del tomador y el conductor habitual, ya me habían solicitado que les enviase la sentencia que inhabilita a mi hijo, pero aun no lo había hecho y nunca tuve problema al gestionar con ellos.
La ignorancia por mi parte es lógica, pues no soy experta en estos temas, pero por parte de ellos??? que no hayan caído en la cuenta hasta ahora? y que me dices de la forma en que me anulando el seguro. Si fuese yo quien quiero darlo de baja, no tengo yo la obligación de comunicárselo por escrito con al menos 2 meses de antelación, entonces las obligaciones no son las mismas para ellos?
Ignacio, precisamente para evitar problemas en el futuro, me pensé muy mucho el tipo de modificación que iba a hacer, tampoco es que haya mucho donde elegir, todo se reduce a la que tú comentas, cortando el eje trasero y la que finalmente elegí por ser la menos agresiva con las características originales del coche. Por eso no quise que cortaran, bajaran y después soldaran el eje trasero. Mi decisión fue por cambiar la suspensión original del vehículo por una suspensión neumática trasera, opción esta más respetuosa con el coche y que te permite hacer el mismo cajeado que la anterior. Es por esto que el taller que hizo la modificación se justifica.
En cualquier caso, iré a Tráfico como me aconsejas, pero me pregunto á estos efectos, de qué me sirve que toda la adaptación esté pasada por la ITV y esté homologada? porque no se trata de un capricho, como me dijeron los de Verti, que anulaban seguros por tunear coches, pues vaya acierto con la comparación!
Gracias a todos. Un saludo