Gracias por vuestras orientaciones y aclaraciones. Me habéis aclarado que sí me conviene económicamente pagar ahora el suplemento del IVA para el próximo año tener un IRPF mas favorable.
Gracias a los dos. Por mí parte consulta cerrada.
Gracias por la rápida respuesta,pero por conocer como se calcula, si puedes aclárame la expresión "los tipos de IRPF son superiores"
Gracias y perdona por insistir.
Gracias por su pronta respuesta. Al buscar en la red 'facturas rectificativas' pues no entendia su significado, me he topado con este post que me gustaria comprobara: http://www.contabilidad.tk/node/5757
donde mas o menos indica un procedimiento similar al propuesto por mi arrendatario.
En todo caso si debo hacer recibos (no facturas)rectificativas y sustitutivas creo deberé indicar en las mismas que anulo la correspondiente mal extendida y hacerlas con la misma fecha de mes a que corresponde y fecha de cobro, pues no tengo núm. de recibo.
En cuanto a la otra preocupación, sobre de quien es la responsabilidad de estar pendiente de la variación de la retención, me gustaria alguna respuesta si la tiene, claro está.
Por ultimo sobre el mod. 347, al final creo que no me corresponde, pues no soy empresa, limitandome a ingresar el IVA en el mod.303 y la retención en el IRPF.
Esperando su respuesta. Saludos Planu