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Participaciones del usuario Pirosan

Pirosan 20/01/16 18:49
Ha respondido al tema Contrato arras con agencia inmobiliaria
Hola Nassiux, el piso de hecho esta habitado y, en todas las visitas que hicimos, nos encontramos con los vendedores (que viven alli). Asi qu Respecto a la firma de arras con la inmobiliaria, me parece muy interesante esta explicacion: http://foros.derecho.com/tema/35530-Firma-de-arras-con-inmobiliaria "Algunas inmobiliarias firman un documento con su cliente (vendedor) en el que le autorizan a recoger las arras del posible comprador. Ahora bien, el derecho del comprador de que le devuelvan las arras duplicadas si el contrato no se celebrase por su culpa o del vendedor de quedarse con las arras si no se celebrase por culpa del comprador NACE CUANDO EL VENDEDOR ACEPTA LAS ARRAS RECOGIDAS POR LA INMOBILIARIA. Ojo con esto, hay una Sentencia del TS de 1.996 que así lo afirma puesto que la inmobiliaria no tiene poder notarial alguno para obligarse en nombre del cliente, diga lo que diga el contrato que le han hecho firmar." Asi que parece que en realidad firmar con la inmobiliaria no tiene ningun efecto legal para la parte vendedora hasta que no entregue las arras. Ademas la idea de la agencia es entregar las arras a la firma de la escritura, asi que en realidad no sirven para nada. En caso de que la parte vendedora se viniera atras, no podria reclamarles nada, ni tampoco a la agencia ya que son meros intermediarios. Saludos,
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Pirosan 15/01/16 13:38
Ha respondido al tema Contratar depósito en España, viviendo en el extranjero
Hola de nuevo, en el caso particular de openbank yo abri una cuenta hace dos años para formalizar un depósito y no pusieron ningún impedimento. Lo que si me pidieron fue que les adjuntara el certificado de no residente a efectos fiscales en la documentación. Aunque las condiciones pida ser residente no pierdes nada por llamar y comentar tu caso, por lo menos a mí (en aquellos tiempos) no me pusieron mayores problemas. El sistema de registro online casi nunca te va a funcionar por cuestiones tan absurdas como que tienen el campo correspondiente a país limitado a sólo España; que te obligan a elegir un tipo de vía en español; o incluso que te obligue a elegir una provincia española aunque hayas elegido un pais extranjero (todo esto son casos reales). Respecto a entidades fisicas (tradicionales) lo mejor es aprovechar las vacaciones para ir a hablar con ellos en persona. No suelen poner problemas, si les abres la cuenta directamente en la oficina. En mi experiencia, si el director de la oficina es joven, no hay problemas en comunicarse a través del e-mail. En mi caso yo resido dentro de la UE. Igual eso también facilita las cosas. Saludos
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Pirosan 15/01/16 09:14
Ha respondido al tema Contrato arras con agencia inmobiliaria
Hola, En primer lugar muchas gracias por vuestras respuestas. A los vendedores si que lo conozco. Estaban presentes en todas las visitas que hicimos al piso. Lo que me extraña es que no se firme el contrato de arras directamente con el vendedor, y en lugar de eso se firmen dos contratos: comprador - agencia y agencia - comprador. En realidad no he firmado ningun documento con la agencia (de exclusividad por ejemplo), ni antes ni despues de las visitas. En ese aspecto parecen vastante confiados. Saludos,
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Pirosan 14/01/16 14:06
Ha respondido al tema Contratar depósito en España, viviendo en el extranjero
Hola, en general no vas a tener problemas para abrir cuentas en casi ningún banco. Yo, por ejemplo, no he tenido problemas con openbank y selfbank. Lo unico que te van a pedir es un certificado de residencia fiscal a efectos bancarios, que expide normalmente el consulado/embajada. Depende de lo efectivos que sean en tu embajada te lo pueden mandar por correo o tienes que ir a recogerlo físicamente. De mi experiencia personal, anda siempre atento al proceso de registro porque muchas veces te van a poner tu dirección en el extranjero pero no te van a marcar como "no residente". En ese caso te van a retener los impuestos en españa por los intereses, y luego es un engorro recuperarlos con el 210. Saludos
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Pirosan 04/12/14 14:16
Ha respondido al tema Hipotecas para no residentes
Hola Enrique, muchas gracias por la informacion. Ayer mismo llame a Openbank e ING para informarme. En el caso de ING no conceden hipotecas a no residentes. En el caso de Openbank, las tratan como hipotecas de segunda residencia. En ese caso seria Euribor + 1,85% o 2,85% segun se cumplan las vinculaciones. El problema es que dichas vinculaciones son dificiles de cumplir estando en el extranjero, ya que cuestiones como domiciliar las nomina se hacen un poco dificiles. Aunque sea un poco offtopic, lo pongo por aqui por si es de interes y porque me ha sorprendido la verdad. Cuando un no residente compra una vivienda, tiene que pagar impuestos sobre ella todos los años, aunque no la alquile ni le saque ningún beneficio: 1) Si la vivienda está sin alquilar se paga un 25%, sobre el 1,1% del valor catastral del inmueble. 2) Si la vivienda está alquilada se paga el 25%, sobre la renta obtenida. Liquidación trimestral. http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/400289-impuestos-vivienda-spain-residentes-estranjero.html Los gastos sólo son desgravables en el caso de que se alquile a terceros. Menos mal que el gobierno quería fomentar la compra del stock de vivienda por parte de extranjeros... Saludos,
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Pirosan 14/05/14 16:32
Ha comentado en el artículo La madre de todas las burbujas
viendo los niveles de deuda para mi esta claro que vendran tiempos de inflacion elevada. En ese caso, cuales son los mejores activos para resistir el embiste? Oro y Plata? Inversiones inmobiliarias?
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Pirosan 09/01/14 10:51
Ha respondido al tema Asegurar vehículo en el extranjero de forma temporal
Hola de nuevo, gracias a todos por las respuestas. Mis disculpas por no haber respondido antes. He realizado esta misma consulta en el servicio legal de myeurope, y estaba esperando por la respuesta para ponerla aqui. Lo que yo entiendo, es que en principio no deberia haber problema con el seguro puesto que el tomador y el usuario del vehiculo pueden ser diferentes. El problema podria venir, si la policia alemana me para por cualquier motivo, y comprueban que no soy el titular del vehiculo pero que si soy residente en alemania. En ese caso podrian bloquear el vehiculo. Vaya lio... ------ Estimado Sr. Pirosan: Si usted tiene su residencia en Alemania, en principio, está obligado a matricular en Alemania el vehículo en el plazo fijado por la normativa alemana, salvo que usted goce de la condición de estudiante en Alemania en cuyo caso está exento de esta obligación, o pueda probar de alguna manera que utilizará el vehículo temporalmente (4 meses) en Alemania. En este sentido, cabe señalar que la matriculación de los vehículos es una materia que afecta esencialmente a la política fiscal de los Estados miembros de la UE, si bien dicha política fiscal no está armonizada entre los Estados miembros de la UE y puede haber diferencias significativas de un Estado miembro a otro. No obstante, el Tribunal de Justicia de la UE ha establecido en abundante jurisprudencia que los Estados miembros pueden ejercer libremente su competencia tributaria en este ámbito, siempre que la ejerzan respetando el Derecho europeo (e..g, respeto al principio de no discriminación por razón de la nacionalidad), disponiendo que los Estados miembros pueden desarrollar esta competencia tributaria sobre la base de criterios tales como el territorio en el que el vehículo se utiliza realmente o la residencia del conductor, como elementos del principio de territorialidad (véanse las sentencias Cura Anlagen, C 451/99, apartado 40; Comisión/Dinamarca, C 464/02, apartado 74; Nadin y Nadin-Lux, C 151/04 y C 152/04, apartado 40, y Comisión/Finlandia, C 232/03, apartado 46, así como los autos van de Coevering, C 242/05, apartado 23, e Ilhan, C 42/08, apartado 17). Por lo tanto, con carácter general (excepción hecha, por ejemplo, de los estudiantes), los ciudadanos que se trasladan su residencia normal a otros Estados miembros deben cambiar la matrícula de sus vehículos (entendido como vehículo de uso, no necesariamente en propiedad) por la del Estado de acogida desde el mismo momento en que se confirme su residencia normal o permanente en dicho Estado. En este sentido, la Directiva 83/182/CEE relativa a las franquicias fiscales aplicables en el interior de la Comunidad en materia de importación temporal de determinados medios de transporte, define residencia normal como el lugar en que una persona vive habitualmente, es decir, durante un mínimo de 185 días por año natural, por razón de vínculos personales y profesionales o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, por razón de vínculos personales que revelen la existencia de lazos estrechos entre dicha persona y el lugar en que habite (Artículo 7 de la Directiva). Por ello, conforme al Derecho y jurisprudencia europea, la legislación alemana puede exigir que el vehículo deba ser objeto de matriculación en Alemania al ser utilizado en territorio alemán por una persona residente en Alemania, estableciendo como criterio de matriculación el lugar en el que el vehículo es utilizado realmente (y no el lugar de residencia del propietario). Así, de no hacerlo, usted (como usuario habitual del vehículo) podría ser sancionado por ello y ver el vehículo retenido. En este contexto, sin la actuación o el consentimiento (e.g., poder de representación) del propietario del vehículo éste no podrá ser matriculado en Alemania, por lo que parece recomendable realizar el cambio de titular del vehículo en España como paso previo (el hecho de que el tomador del seguro sea otra persona diferente al usuario o titular del vehículo es irrelevante, ya que el tomador del seguro es quien asume las obligaciones de pago del seguro, simplemente). No obstante lo anterior, le sugiero que se ponga en contacto con las autoridades de tráfico alemanas para valorar sus circunstancias concretas y confirmar la necesidad de tener que matricular o no el vehículo en Alemania a la vista de que el vehículo será utilizado durante sólo 4 meses en Alemania (en relación con lo cual es posible que deba acreditar esta circunstancia): Kraftfahrzeugzulassungsstelle - http://www.das-kfz-portal.de/kfz-zulassungsstellen/ Asimismo, le recomiendo que visite la siguiente página web de la Comisión Europea donde encontrará información práctica al respecto: http://ec.europa.eu/youreurope/citizens/vehicles/registration/index_es.htm En cuanto al seguro, el seguro español en vigor debería cubrir al vehículo en Alemania, si bien en caso de tener que cambiar de matrícula es posible que el seguro español rechace la cobertura, siendo en todo caso de aplicación las condiciones contractuales de la póliza. En este caso, no debería tener ningún problema en obtener un seguro alemán si el vehículo lo matricula en Alemania, de lo contrario (en caso de tener que matricularlo y no hacerlo), difícilmente conseguirá que una aseguradora alemana acepte asegurar el vehículo. No obstante, es ésta una cuestión que sólo afecta a las compañías aseguradoras y el ámbito de su actividad, por lo que le sugiero que se ponga en contacto con el seguro español y, en su caso, con la aseguradora alemana de su elección. Espero que esta información le sea de utilidad. Un cordial saludo,
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