En la página de la junta esto es lo que se indica, yo entido que lo que comentas es correcto.
1) Los 120.000 euros hacen referencia a la cantidad donada no al importe del inmueble ¿correcto?
2) El 99% es una reduccion sobre lo donado, no quiere decir que el impuesto pase a ser del 1%
3) Lo unico que si cambia sería, según creo, la cuantia del impuesto, en la Ledy 18/2011de 23 de Diciembre se indica lo que expongo mas abajo, por lo que creo que el porcentaje a aplicar en el caso de donación de 40000 euros sería del 12.75 ya que se indica que:
hasta
47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75
4) Por tanto, si no me equivoco los calculos quedarían como sigue.
Base imponible: 40000 euros.
Base liquidable: 400 euros
Aplicando Tarifa: 400 al 12.75 = 51.
NO SE DE DONDE SACAN EN HACIENDA LO QUE ME HAN COMENTADO O SI ES QUE SE LO HAN INVENTADO:
A) El importe maximo de la vivienda es 120000 (entiendo que es mentira, los 120000 hacen referencia a la donacion maxima).
B) Se aplicaria un 1%, o sea, 40000 al 1% = 400 (creo que se lo han inventado).
Agradecer vuestra opinion de ante mano.
REDUCCION
Adquisiciones inter vivos
Junto a las reducciones generales por adquisición de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades, así como explotaciones agrarias, existen estas otras reducciones autonómicas:
1. Mejora autonómica de la reducción por la adquisición de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades.
La reducción alcanzará el 99% cuando el donatario, cualquiera que sea su parentesco, viniera prestando servicios en la empresa y tuviera encomendadas tareas de gestión o dirección de la misma.
2. Reducción autonómica del 99% de las cantidades donadas a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual.
Base máxima de reducción:
• 120.000, para menores de 35 años
• 180.000, para personas con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
3. Reducción autonómica del 99% de las cantidades donadas a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional con domicilio en Andalucía.
Base máxima de reducción:
• 120.000, para menores de 35 años.
• 180.000, para personas con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
PORCENTAJE
La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 21.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base
liquidable
hasta euros Cuota
íntegra euros Resto base
liquidable hasta euros Tipo
aplicable
%
0,00 0,00 7.993,46 7,65
7.993,46 611,50 7.987,45 8,50
15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35
23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20
31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05
39.943,26 3.734,59 7.987,46 11,90
47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75
55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60
63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45
71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30
79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15
119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,70
159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25
239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50
398.777,54 80.655,08 398.777,54 31,75
797.555,08 207.266,95 en adelante 36,50».