Amigo,
"El seguro de vida está regulado por la ley de contrato de seguro y más concretamente por los artículos 80 al 99.
La facultad de anular un contrato de vida es UNILATERAL y del TOMADOR del seguro. La aseguradora no puede anular un contrato de vida.
Otra cosa es que pueda reducir su prestación por declaraciones inexactas, agravaciones de riesgo no comunicadas y/o quedar liberado de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza."
http://www.rankia.com/foros/seguros/temas/1587417-consecuencias-anulacion-seguro-vida
Pues eso, para que no hayan sorpresas raras y presiones ilegales.
Saludos.
Hola Jesús,
Pues que por ejemplo, si llamas 1 mes antes, te pueden decir que si, que lo cancelan, pero llega la fecha y te lo vuelven a cobrar. Y te dicen que como no has cumplido los 2 meses que marca la ley...
Que si la llamada está grabada, que no la encuentran, blablabla.
Luego seguramente tendrás a una gestora o financiera llamándote y acosándote de que te llevarán a juicio si no pagas y cosas de esas.
En teoría los seguros de vida están exentos de los 2 meses, pero se aprovechan de la ley de los seguros.
Saludos.