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Participaciones del usuario pilarbcn - Preferentes

pilarbcn 08/05/14 14:16
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Esta sentencia es de 20 de febrero 2014. Este juez no vio ningún problema en que los demandantes se vendieran las acciones. Presentaron demanda el 30 de julio 2013, una vez vendidas las acciones. http://malapracticabancaria.files.wordpress.com/2014/04/sentencia-de-fecha-20-de-febrero-de-2014-del-juzgado-de-primera-instancia-44-de-barcelona-catalunya-caixa-22-420-e282ac.pdf "Tampoco la venta de las acciones se estima supone una aceptación del producto ()ya que tal venta ha sido un ofrecimiento del FGD a fin de que las personas que invirtieron en un producto como el de aquí analizado puedan recuperar parte de la inversión, dada la situación de la entidad demandada".
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pilarbcn 08/05/14 10:47
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola Sergio, siento que hayas perdido el juicio contra CX. Siempre nos enteramos de los juicios que se ganan pero casi ninguno de los que se pierden. En tu caso concreto, ¿demandaste para recuperar las quitas una vez vendidas las acciones? En el fallo de la sentencia que ha alegado el juez para que pierdas el juicio. ¿Te han condenado a costas?
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pilarbcn 26/04/14 18:32
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Gracias pincle por el enlace. Interesante lo que sugieren sobre no aplicar las pérdidas en el IRPF 2013 aunque no lo tengo nada claro. "En el caso que el cobro del importe recogido en el laudo favorable se produjera durante el ejercicio 2014, si en el momento de presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2013 se conoce cual será la resolución del laudo, resulta recomendable que no se consigne ningún importe en la declaración del IRPF del ejercicio 2013 (ni el rendimiento negativo por la transmisión de las Participaciones Preferentes/Deuda Subordinada ni la pérdida patrimonial de la venta de las acciones). Os paso la consulta vinculante de la que hace mención el pdf. http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=29887&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28V1001-14%29&Pos=0&IP=0&IC=1&UD=1
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pilarbcn 10/04/14 09:54
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Por una experiencia anterior, tenía una ligera idea de como se tributaba ésto pero el mérito no es mio sino de los "expertos" del foro de Fiscalidad. Respecto a las casillas que dices, correcto. En la página (H) Base Imponible General verás en la casilla 367 el importe pendiente que quedaría para compensar en los 4 ejercicios siguientes.
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pilarbcn 09/04/14 14:48
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Sí, la venta de las acciones generó una pérdida patrimonial. La suscripción de las acciones (endosamiento forzoso)y la venta de éstas al FGD se produjo en menos de un año y dichas acciones no cotizaban en en mercados oficiales. "G2 Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos de antelación a la fecha de transmisión (a ingresar en la base imponible general)" "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales" Casillas 262, 264 (3. Acciones no admitidas a negociación) G7. En la página 11(IV) verás la pérdida integrada en la base imponible general
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pilarbcn 09/04/14 11:34
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
No, no es exactamente así. Fiscalmente se ha producido una recompra del híbrido con su correspondiente "pérdida" (1ª quita) Se entiende que ha habido un rendimiento negativo, no pérdida, y va en el apartado del ahorro donde se declaran los intereses de las cuentas, etc, pero en este caso concreto en la casilla 025 "en negativo" (rendimientos procedentes de transmisión, amortización o reembolso de activos financieros). El canje de DS a acciones no genera fiscalmente nada.
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pilarbcn 09/04/14 09:47
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
En la declaración no se puede especificar a que emisiones correspondería por lo tanto creo que da igual poner las cantidades por el total que individualmente. Si se pone individualmente (abriendo la ventanita) y se envía la declaración telemáticamente me imagino que ellos lo podrán ver. La verdad que ignoro como funciona este programa. He visto que en los datos fiscales que facilita Hacienda no se han molestado en facilitar y reflejar la primera pérdida sufrida del canje, es decir, el "Rendimiento" negativo. Solamente han reflejado el importe de la venta.
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pilarbcn 08/04/14 12:25
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Ya os podéis descargar el programa PADRE de Hacienda. Os pongo el enlace de una consulta vinculante en referencia a Bankia y la gestión de Híbridos para la declaración de Hacienda pero para el caso sirve para CX. Explica el canje, la venta de acciones y los laudos arbitrales. http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=27921&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28V3085-13%29&Pos=0&IP=0&IC=1&UD=1 Resumiendo el tema del canje y la venta acciones, La primera quita corresponde a la recompra del híbrido y la pérdida se pone en la casilla 025 en negativo. La segunda quita corresponde a la venta de las acciones. Casilla 262 y siguientes. Hacienda obliga a declarar todo lo acontecido en el 2013 por lo que los que tenemos pendiente el fallo de sentencia en 2014 tendremos que regularizar mediante una complementaria de 2013.
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pilarbcn 17/03/14 11:00
Ha respondido al tema Obligaciones subordinadas Popular emisión 2011
Te pongo de ejemplo yo misma, Deuda subordinada de Caixa Catalunya. Entidad intervenida por el FROB y por lo tanto nacionalizada en septiembre de 2011. Nos canjearon el año pasado de forma forzosa las subordinadas, así como las Preferentes, por acciones de la entidad que no cotiza en Bolsa y el Fondo de Garantía de Depósitos nos "ofreció" la posibilidad de venderlas. Sufrimos dos quitas, la primera con el canje y la segunda con la venta de las acciones. Tengo demanda interpuesta contra la entidad, estoy a la espera de recuperar el 23% de quita que sufrí. No quiero decir con ésto que con el Popular pueda pasar algo similar pero piensa que tienes deuda subordinada que junto con los accionistas y los preferentistas son los que sufrirían pérdidas, lo que se llama orden de prelación. (Ignoro si el Popular tiene Preferentes) Mientras no pase nada seguirás cobrando los intereses y respecto a la ventana de los 5 años, la entidad podría amortizar la emisión pero también puede que no lo haga y tienes el vencimiento en 2021 momento en que recuperarías el 100% del dinero pero si quisieras recuperarlo antes estás expuesto al precio del mercado secundario el cual puede oscilar al alza o a la baja.
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