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Pilar Molina Jordana

Se registró el 19/08/2012
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Pilar Molina Jordana 29/08/12 17:51
Ha respondido al tema He alquilado mi piso y vivo ahora en el extranjero
Wamba, para las rentas obtenidas en el extranjero hay que ver lo que dicen los convenios de doble imposición para cada tipo de rentas y la normativa interna. En el caso de las rentas inmobiliarias suelen tributar en el país donde estén ubicados los inmuebles, sin perjuicio de que tambíen tributen en el país de residencia, en cuyo caso se aplican las deducciones por doble imposición para evitar la doble tributación. Es decir, Inmaculada tendrá que pagar un 24,75% a la Hacienda española por el alquiler y ver como tributan estas rentas en EEUU y en caso de que sea superior pagará la diferencia, ya que se descontará el impuesto pagado aquí por aplicación de las deducción por doble imposición.
Pilar Molina Jordana 28/08/12 20:59
Ha respondido al tema He alquilado mi piso y vivo ahora en el extranjero
Buenas tardes Inmaculada, al irte a vivir a EEUU te conviertes en no residente en España y debes tributar por el Impuesto de la Renta de no Residentes (IRNR) en lugar de por el IRPF. En el IRNR no influyen las rentas de tu marido, se declara cada renta de forma individual según cada tipo de renta. Partiendo de ese punto, te informo que el alquiler se declara en el modelo 210, que puedes descargar desde la pagina de Hacienda, te dejo el enlace con las instrucciones. http://www.aeat.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_210.shtml El tipo impositivo actual es el 24,75% y no puedes deducir ningún gasto, ni siquiera los intereses de la hipoteca, por no estar en un pais UE. Puedes verlo en este enlace de Hacienda: http://www.aeat.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/No_residentes/Impuesto_sobre_la_Renta_de_No_Residentes/Cuestiones_destacadas/Tributacion_de_los_inmuebles_urbanos_propiedad_de_no_residentes_personas_fisicas.shtml Esperando haberte ayudado, recibe un cordial saludo
Pilar Molina Jordana 27/08/12 01:28
Ha recomendado Re: Fiscalidad de andar por casa de preferentes de Jevivi
Pilar Molina Jordana 27/08/12 00:38
Ha respondido al tema ¿Es obligatorio pasar un contrato de arrendamiento por organismo?
Es obligatorio pasarlo por tu Comunidad Autonoma y depositar la fianza.
Pilar Molina Jordana 26/08/12 16:04
Ha respondido al tema Fiscalidad de andar por casa de preferentes
Hola Galileo80, te contesto a tus dudas: - Tanto los cupones que te pagan de forma periódica como los beneficios por la venta de las participaciones tributan en la base del ahorro al 21% los primeros 6.000 euros, al 25% los 18.000 siguientes y el exceso al 27%. Aunque no creo que llegues a tanto. - En cuanto a la compensación, te indico que estos rendimientos solo se compensan con otros rendimientos (intereses) derivados de cuentas corrientes o depósitos o plazos fijos, otros rendimientos de renta fija (obligaciones, pagarés, letras del tesoro) y rendimientos de productos derivados de contratos de seguros (rentas vitalicias, temporales). Pero no puedes compensarlos con ventas de acciones, fondos de inversión o ventas de inmuebles ya que todos estos entran dentro de la categaría de ganancias o pérdidas patrimoniales y los primeros son rendimientos del capital mobiliario y no son compensables los unos con los otros. En caso de que no tengas rentas positivas suficientes para compensar las pérdidas tienes 4 años para ir compensándolas. - Las participaciones preferentes son renta fija no variable. Por tanto, no puedes aplicar la exención de los 1.500 €, porque sólo se aplica a los dividendos de acciones y no se puede aplicar a la renta fija. - Puedes deducir las comisiones como las del resto de valores. Espero haberte ayudado. Un saludo
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