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Participaciones del usuario Perjudicada

Perjudicada 08/11/16 23:55
Ha comentado en el artículo ¿Abrazos o estacazos?
Buenas noches: Acabo de leer esto en la página del Colegio de Registradores, y siento curiosidad por saber si lo que publicitan es lo que se hace en realidad.El texto es el que reproduzco a continuación: ¿DEBO APORTAR PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD LA LIQUIDACIÓN DE LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES? Sí, ya que es una obligación legal que desde antiguo estableció la Hacienda Pública para evitar que se realicen transmisiones o se constituyan, modifiquen o extingan derechos sin pagar los Impuestos correspondientes, y no sólo en el ámbito del Registro de la Propiedad sino de otros muchos (en la Jefatura de Tráfico por ejemplo, si se trata de obtener el Permiso de Circulación de un vehículo a nombre de su comprador). Sin embargo, debe tenerse presente que lo que importa a efectos del Registro (o de otras Oficinas) no es realmente el pago, sino la acreditación de que se ha presentado el título de que se trate ante la Hacienda Pública. Así, si el particular entiende que un acto no está sujeto o que goza de una exención le basta autoliquidarlo sin ingreso, y el Registro de la Propiedad se conformará con comprobar esa presentación sin analizar si debe pagar o no el Impuesto, lo que es competencia de la Oficina Tributaria correspondiente. Entiendo que en el caso de bienes inmuebles y las subastas, se trata de acreditar que se ha solicitado la transmisión patrimonial del inventario del deudor a la persona que ha adquirido en la subasta, vamos que se ha solicitado el cambio de titular catastral.Pero me indican por otro lado que es posible pagar los Impuestos sin presentar el título en Hacienda, por lo que lo que "interesa" al Registro cae en agua de borrajas. Os pregunto:¿Cómo lo hacéis vosotros, cumplimentais el modelo 900 en Hacienda presentando el título y, además el modelo 600 de liquidación del ITP?, ¿o sólo cumplimentais el 600, líquidas y con eso inscribes sin problemas en el Registro de la Propiedad? Os doy las gracias y si no procede, borro el comentario.
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Perjudicada 04/07/16 21:15
Ha comentado en el artículo Cómo cabalgar el tigre de la comunidad de propietarios
Tristàn, una pregunta: en mi caso, llaman auto de adjudicación al decreto expedido para pagar el ITP... Y ya sospechaba que esto no era muy legal... Hace unos días manifestaba a un notario que en el auto de adjudicación debía constar datos como DNI de deudor y adjudicatario, estado civil de ambos... Y siguiendo la línea de " tu de que coño vas, aquí mandamos nosotros" poco menos que me tachó de loca...Ahora veo que manifiestas algo del estado civil aquí.. te agradecería que me contestaras a una pregunta¿ en el 2011 también era así o es algo nuevo?. Gracias.( Otra cosa desde el respeto,¿ es posible que hayas querido decir"allà vosotros"?;)
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Perjudicada 09/06/16 01:02
Ha comentado en el artículo Rara avis en las subastas judiciales
Si deberían... la ley 13/96 obliga a todos los intervinentes en el tráfico jurídico inmobiliario a aportar el certificado de la referencia catastral(identificador de la propiedad, que "oculta "para prevenir daños contra el patrimonio el titular y el bien inmueble, objeto tributario) y se le "olvido"al secretario y cinco años después todavía no se le ha acreditado al Registro,donde figura como titular del derecho de dominio 100%, la ejecutante..... pero aquí no pasa nada... El colmo para mi, es cuando voy a las policía a denunciar que alguien había cambiado la cerradura de mi garaje y me dice un poli"Bonica te están engañando y es del propio juzgado"...son ya cinco años de odisea judicial en los que nadie hace nada porque... ¿Quién le pone el cascabel al gato? Desde aquí os doy gracias a vosotros, porque mucha información que me daban sesgada, la contrastaba en este foro ( sin preguntar viendo los post, para no interrumpir)y así no pudieron continuar con el engaño.Lo dicho, gracias. Por cierto, la denuncia por usurpación de dominio lleva más de un año dando vueltas por el Juzgado.
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Perjudicada 07/06/16 23:20
Ha comentado en el artículo Rara avis en las subastas judiciales
Tristan, ahora que lo sé os contaré como me han usurpado el derecho de dominio: De finca no coordinada en el Registro con el Catastro de la propiedad, el ejecutante inicia procedimiento de ejecución de títulos judiciales al deudor que tres años antes (2006) nos la había vendido nosotros, SIN APORTAR CERTIFICACIÓN NI DEL CATASTRO, NI DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD para designar lo bienes del ejecutado, así "por que yo lo valgo", siendo un bien en gananciales NO SE NOTIFICA al deudor el embargo del bien, ni por supuesto a la esposa,pero si se le hace constar al Registro que ambos han sido notificados, localizan el bien( tanto Secretario como ejecutante omiten la OBLIGACION de aportar la Referencia Catastral)en el 45 de una calle, se dan cuenta del error y en la tasación, dicen tasar antes 45 hoy 41, y sin cálculo alguno tasan el bien el el precio que se pagó por la ultima transmisión que consta en el Catastro de fecha 2006( con un par), sacan el bien a subasta valor de tasación 72.200 €,siendo el importe de la deuda 12.000, no acude ningún licitador, alguno que llamó para informarse le dijeron que el deudor había cancelado la deuda, y así se adjudica la ejecutante el bien. Paga el ITP, sin identificar el transmitente, pero no consta en el procedimiento el pago del mismo, e intenta acceder así al Registro de la Propiedad, como no accede pide la posesión del bien inmueble, y para entonces se da cuenta la ejecutante que no aportó certificación alguna, que no está en el 45, ni en el 41, sino en el 43, y por medio de una foto de la fachada le comunica el bien objeto de toma de posesión al SCNE, que abre el mismo sin haber inscrito antes en Registro Público alguno, y haciendo constar en el acta que están en el 41, sobre escrito en el 45, y realmente están en el 43. Por si fuera poco es un garaje y hay objetos de valor colección de muebles antiguos, motocicleta, remolque... a las que los funcionarios del SCNE, les quitan las matriculas en lo que tardan en escribir "con mat", tachar y poner sin matricular... En fin una historia....que si luego tenéis interés la sigo pero por no aburrir la dejo aquí, vamos que a mi ver un Secretario Judicial que trabaje con un mínimo de diligencia me parece raro raro, y lo que describes me dan ganas de hacerle un monumento o de sacar un estaco , no sé.
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Perjudicada 03/05/16 16:11
Ha comentado en el artículo En busca del lector bien informado
Pues otro punto de vista de como un buen hacer influye en los demás, gracias a su blog, pude descubrir como el lado oscuro, es siniestro y una amiga de un secretario judicial se había cobrado una deuda de un tercero de mi patrimonio(vamos que no tengo nada que ver ), bueno casi...sólo se han quedado con mi derecho de dominio, por que la chapuza ha sido tan grande que el procedimiento de ejecución recaía sobre un bien distinto al que era la finca registral ...y como estaba acatastrado a mi nombre y lo sabían (estos pajaros conocían hasta la escritura de compraventa), no aportaron ni la referencia catastral, ni por supuesto la Certificación descriptiva y gráfica del Catastro y terminaron embargando tres locales más a la derecha...y con lo cual no tienen nada de facto,bueno una larga historia; Pero el caso es que gracias a leerte, a mi que ni me van ni me vienen las subastas judiciales, más allá de ser victima de una estafa procesal, me ha servido para que estos pájaros no me engañen... Lo lamentable es que la llevo clara...pues en vez de contratar a Jotaerre, contraté a un abogado muy mediático, que de ETJ, no tiene ni idea.... y de Guatemala a Guatepeor...pero cuando me expone cosas, gracias a usted, puedo decirle:"Estás equivocado, y sino míralo en el blog de Tristan el Subastero"....y cosas como que no se puede tomar posesión de un bien sin justificar el pago del ITP, o la obligada inscripción en el Registro de la Propiedad(que te aseguro que los que son de cierto partido político y amigos del Secretario si pueden, no como usted(entiendase la ironía)), no cuelan como bien hechas. Lo dicho le agradezco mucho su aportación, hasta he aprendido a no regalar la estancia en mi azotea,sino a alquilarla, pues soy interiorista y no vea la de veces que me enfrento a..."me podrías dar una ideilla para...". Mil gracias.
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