buenas tardes,
si la cuenta vivienda no la abristes antes del 1 de abril del 2007, en esta declaración de la renta puedes incluir el importe aportado a la misma durante 2010. En el resto de años tendrás que solicitar una rectificación de las declaraciones de los ejercicios anteriores y aportar toda la documentación relativa a la cuenta.
saludos
buenas tardes,
si optas por la donación entonces tendras que tributar en la renta por la ganancia o pérdida que te haya generado esa donación, es decir, por la diferencia entre valor de transmisión de la vivienda (valor que se le de a esa vivienda a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) y valor de aquisición de la misma (actualizado al momento de la venta) y teniendo en cuenta los gastos de transmisión y adquisición.
saludos
buenas tardes
solo puedes deducir el préstamo hipotecario que se destina a vivienda, por tanto el nuevo préstamo, ya que la finalidad del anterior no es la adquisición de vivienda.
saludos
buenas tardes,
lo que tienes que hacer es solicitar una rectificación de la declaración de la renta de los años en los que no incluistes todos los gastos asociados a la hipoteca y junto con la solicitud aportar focopia de cada recibo o factura de esos gastos para que la Agencia Tributaria modifique tus declaraciones de la renta. saludos
Hola
si los atrasos no son una cantidad elevada (menor a 1.200 euros) puedes incluirlos como como rendiemientos del trabajo de este ejercicio o si son por importe elevado debes presentar declaración complementaria del ejercicio 2009 incluyendo los atrasos.
saludos
buenos días,
puedes deducirte por ambas viviendas SIEMPRE:
a) que en la que actualmente residas tenga la consideración de habitual (residir en ella por un período mínmo de 3 años, salvo circunstancias excepcionales) y que la nueva vivienda esté terminada en un plazo máximo de 4 años desde que comenzastes la inversión en esa nueva vivienda y una vez que exista la declaración de obra nueva tienes un plazo de 12 para ocupar esa nueva vivienda y convertirla en tu vivienda habitual; en conclusión que puedes deducir por la vivienda en la que resides actualmente (casillas 780 y 781) y por la vivienda en construcción (casillas 782 y 783)
b) y SIEMPRE que cumplas lo establecido en el artículo 68.1.2º de la Ley del IRPF 'cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras vivienda habituales, no se podrá practicar deducción por adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores,en la medida en que hubieses sido objeto de deducción' para saber si cumples este requisito necesitas saber las bases de deducción de la vivienda en la que resides actualmente durante los años en los que te has practicado deducción por vivienda (si no las conoces puedes solicitarlas a Hacienda) y luego comprobar que en la vivienda en construcción has invertido una cantidad superior a esas bases.
Espero haberte ayudado.
Saludos
buenas tardes, las cotizaciones al regimen especial de autónomos no son deducibles (es decir no se incluyen en la declaración) cuando se determina el rendimiento de la actividad por el método de estimación objetiva, lo que se conoce como tributación en 'módulos' y por otro lado el importe de la subvención se consigna en los ingresos y si por ejemplo con el importe de la subvención comprastes máquinaria agrícola por 33.222,17 euros entonces también pones el 10% en la casilla 178 pero si por el contrario la maquinaria agrícola te costó 40.000 euros entonces en la casilla 178 pones el 10% de 40.000 euros. Espero haberte ayudado, saludos.
podría deducir por ambos conceptos, hipoteca y alquiler, si la vivienda por la que pagas hipoteca es de nueva construcción y aun no tienes el pleno dominio; ya que en este caso el pago de la hipoteca se asimila a los pagos al promotor, eso si, desde que obtengas el pleno dominio tienes un plazo de 12 meses para habitarla y si transcurrido ese plazo no lo haces has de devolver las cantidades deducidas.saludos
tienes que declarar ese importe como actividad económica en regimen de estimación directa simplificada, es decir, casilla 101: 5 casilla 104:X y casilla 106: 5.000 euros. Saludos.
Empty tiene razón que una vez finalizado el plazo de declaración no es posible modificar la opción de tributación, pero yo creo que en tu caso la opción ejercida es correcta, porque la ley permite que tu declaración sea conjunta y la de tu mujer individual lo único que no procede es la reducción por tributación conjunta.
un saludo
por si te sirve de ayuda Hacienda durante los meses de mayo y junio pone una serie de personas que elaboran rentas y confirman borradores, yo te aconsejo que este año solicites cita previa y acudas a ellos que están acostumbrados a modificar los borradores y suelen saber los fallos normales que éstos presentan.
puedes solicitar a Hacienda la rectificación de tu declaraciones indicando que no incluistes la deducción por alquiler y te aconsejo que les aportes todos los documentos que puedas, es decir contrato de alquiler,los recibos,... porque si no te arriesgas a que pasen del escrito que presentes. Ten encuenta los limites para poder deducir por alquiler porque en los último años cuando la base imponible es superior a 24.020 euros no te puedes deducir por alquiler.
se me olvidaba decirte que me parece que para que no te aparezca la reducción por tributación conjunta en el borrador tienes que poner en el apartado de los descencientes: vinculación = clave 3 (hijo del primer declarante cuando dicho hijo también conviva con el otro progenitor) y en otras situaciones = clave 3 (hijo del contribuyente cuando éste conviva con el otro progenitor del hijo sin mediar matrimonio entre ambos)
los borradores a veces contienen errores, aunque uno de ese tipo me parece un gran fallo de Hacienda, puesto que para detectarlo hace falta conocer la normativa en profundidad y yo creo que por lo menos ser un asesor que se dedique a hacer rentas. En el manual de la renta de 2009 en la página 52 encuentras el párrafo que indica lo de la reducción. En el manual del 2010 no se donde viene, puesto que como en Hacienda me dicen que este año aun no lo tienen en papel el que tienen colgado en internet me resulta incómodo de leer, pero me imagino que estará más o menos por la misma página. Creo que haces muy bien en no subir el borrador que nunca se sabe quien lee estos foros, espero haberte ayudado.
en este caso sería más correcto presentar una declaración complementaria ya que el importe es elevado y los atrasos normalmente llevan un tipo fijo de retentención y por lo tanto afecta al resultado de la declaración. De todas formas realiza una llamada a Hacienda y consulta tu caso concreto, aunque no se si ahora en campaña de renta te atenderán o tendrás que desplazarte personalmente.
incluyelos en la declaración del 2010, está 'permitido' por la Agencia Tributaria para importes pequeños; de todas formas para asegurarte del límite de atrasos que permiten incluir en la declaración de 2010 ve a tu Delegación o Administracion de la AEAT más cercana y allí te informarán, porque se trata de un criterio interno y varía de unas Delegaciones a otras. En principio en casi todas dejan incluir atrasos de 1.000 euros por ejercicio.
tienen un plazo de 6 meses para finalizar el procedimmiento desde la entrada por registro de tu escrito y si no lo han hecho antes del 31-12-2011 todo lo que se retrasen desde esa fecha irá con intereses de demora a tu favor, es decir te devolverán lo que corresponda más los intereses de demora. En relación a la sanción esta no será muy elevada puesto que se trata de una devolución solicitada pero no obtenida y no se ha iniciado ningún procedimiento por parte de la Administración para regularizar dicha situación, si no que has sido tu el que se ha percatado del error.
según establece el artículo 68.1 de la Ley del IRPF los pagos al promotor son deducibles siempre que la contrucción finalice en un pñazo no superior a 4 años desde el inicio de la contrucción. En principio te puedes deducir las aportaciones al promotor y si aquieres la propiedad jurídica de la vivienda (escritura) antes de 4 años desde el primer pago, todo está correcto y no tendrías que devolver nada.
en los datos fiscales solo aparece el importe de la trasmisión de valores, el precio y la fecha de adquisición lo tiene que facilitar el banco y es necesario llevar estos datos para que te confecionen la declaración en Hacienda.
cuando se opta por la tributación conjunta todos los miembros de la unidad familiar tienen que tributar en conjunta es decir que si existe matrimonio en la declaración conjunta deberán estar ambos cónyuges y los hijos que convivan y si no existe matrimonio pues un declarante y todos los hijos que convivan la pueden hacer en conjunta y el otro individual (pero en éste último caso si los progenitores de los hijos conviven aunque uno de ellos la haga conjunta con sus hijos no se puede aplicar la reducción por tributación conjunta de 2.150 euros artículo 84.2 de la Ley de IRPF). Lo que si corresponde en ambos casos es el 50% de mínimo por descendiente para cada progenitor.