No podrás devolver ni la transferencia ni el cargo con tarjeta. De esas opciones lo único que podrás devolver será el recibo que te adeuden en tu cuenta, razón por la que seguramente no te acepten esa forma de pago.
Si encuentras defectos en la reforma pasado un tiempo debes ponerte en contacto con la empresa para ejercer la garantía, y si se niegan plantear una denuncia en la oficina del consumidor.
Mucho me temo que para financiar algo que no sea vivienda habitual los tipos andan por el euribor + 3/ 3.5%. Con el euribor al 2% no es más de lo que se pagaba hace un par de años , pero...
Si el otro tiene problemas te van a recibir con los brazos abiertos, ahora sí... avalas con ese piso, el otro, tu nómina del año 2020 y la de tu mujer si estáis casados en gananciales.
Se llama garantía personal universal, la garantía del 100% de los préstamos constituidos en España y en la mayor parte del mundo.
Esa comisión te la cobrarán mientras estés en tipo fijo, hasta Abril de 2013. Por mucho tipo de interés que estés pagando ahora creo que deberías imponer la cantidad que querías amortizar en una cuenta a plazo y ya amortizarás en Mayo de 2013.
Ya se ha hablado mucho de esto en el foro, si, pero las conclusiones son a calzador.
El Banco de España habla de cuentas "impuestas" por la entidad para el pago del préstamo, pero en este caso se da la alternativa de cancelar la cuenta, o sea que si se mantiene abierta ya no es por "imposición" de la Entidad y no hay base para reclamar.
Se le ha dado vueltas a esa recomendación del Bde hasta interpretar que el que tiene una hipoteca tiene derecho a cuenta corriente gratis y eso no es así.
El banco pierde garantías porque ahora tiene la garantía personal solidaria de los dos para la totalidad de la deuda, en caso de impago pude reclamarle la deuda entera a cualquiera de los dos.
Si se divide el préstamo y hay que reclamar uno de los dos sólo se podrá ir contra uno de los garantes, evidentemente.
Tú mismo lo dices el final del primer post, el riesgo que percibes y que quieres minimizar es el incremento de riesgo que tendría el banco.
Para que os acepten esa propuesta toca negociar algún tipo de compensación comercial, y puede que ni así. Sería cuestión de sentarse con el director y preguntar ¿Qué tendríamos que aportar para que nos aceptéis la división del préstamo?. Como baza en la negociación tenéis el dejar sólo en esa Entidad la hipoteca y llevaros el resto del negocio a otra.
¿Estábais los socios como garantes personales en ese préstamo? Entiendo que sí, de lo contrario en el banco os animarían a hacer ese cambio que planteas.
Si esa es la situación el banco perdería garantías, pues ahora ya cuenta con la vuestra solidariamente para la totalidad de la deuda, claro que es más fácil deciros que es caro (lo cual es cierto) y que seáis vosotros mismos los que desechéis la idea que deciros que no directamente.
Si el préstamo está sólo a nombre de la empresa, tanto si el valor neto de la empresa es positivo (el inmueble y resto de bienes valen más a día de hoy que la deuda) como negativo , a liquidar la sociedad y santas pascuas.
No, la OMF es la del segundo párrafo: 0.40 % mínimo 18.03€. con la impalntación de SEPA la transferencia urgente no se diferencia en nada de una transferencia ordinaria.
El aval sólo se cancela a su vencimiento o contra la entrega del original del mismo. En caso de extravío del documento se puede cancelar también si el beneficiario renuncia a él ante notario. El abogado que gestionaba el local tiene que saber esas cosas, que se deje de chorradas.
En principio si se detecta la rueda, no hace falta que reviente.
Si se detecta y te preguntan por qué no informaste les dices literalmente el comentario 14 de Lacaseton.
Lo de quedarse con la libreta es algo que ha pasado vía oral de apoderado a novato desde antes de la informatización de la banca; ahora mismo no hay ninguna razón para hacerlo pero muchos lo hacen por eso- yo hace años también lo hacía-
"No se puede negar la apertura de cuenta a un cliente de manera arbitraria"
Es que si se puede, y lo han hecho. yo mismo me he negado a abrir cuentas y he dado explicaciones porque me apetecía especialmente darlas, pero no tenía ninguna obligación. No se puede obligar a una parte a suscribir un contrato.
Te digo más, una Entidad financiera puede cancelar unilateralmente una cuenta sin motivo ni explicación ninguna, lo único que hay que hacer es avisar a los titulares con 15 días de antelación.
Ese argumento es válido si te negasen la entrada a una oficina - entrar físicamente, vaya - pero para denegar la apertura de una cuenta no hace falta ninguna justificación ni ningún criterio establecido de antemano.
Las deudas de menos de 6000 eur de saldo vivo no aparecen en el informe de la CIRBE, pero tampoco es buena idea ocultarla, si hay que cancelarla para ajustar la capacidad de pago en el scoring siempre estarás a tiempo.