Será cuestión de operativa interna, en mi entidad sí puedes discriminar cualquier tipo de operación, como si quieres dar orden de "no aceptar ingresos de Pepito Pérez salvo los segundos miércoles de mes". Tampoco sale el número de cuenta en las boletas de ingreso (en las de reintegro si, porque sólo un titular o un autorizado pueden hacerlos), por lo que aceptar un ingreso de un no titular que sólo te dice nombre y apellidos no tiene en principio ningún impedimento, eso sí, el ordenante corre el riesgo de que esa persona no sea a la que él pretendía hacer el ingreso.
En el folleto de esta emisión pone claramente:
11. Opciones de amortización anticipada: Para el emisor: tendrá la opción de amortizar
anticipadamente en el siguiente caso:
Si se superan los límites de emisión de Cédulas
Hipotecarias que se establezcan en cada momento por
la normativa aplicable (actualmente establecido en el
80% de los capitales no amortizados de los préstamos
y créditos hipotecarios de su cartera que reúnan los
requisitos establecidos en la Sección II de la Ley
2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado
Hipotecario, deducido el importe de los afectados a
bonos, y préstamos o créditos que hubieran sido objeto
de participación, Caja España de Inversiones,
Salamanca y Soria, C.A.M.P. podrá proceder a la
amortización de Cédulas Hipotecarias, siempre a la par
y mediante reducción del valor nominal, hasta el
importe excedido de acuerdo con lo que determine la
normativa.
De entre las opciones que contempla la norma para
restablecer la proporción, el emisor podrá amortizar las
cédulas de esta emisión.
En caso de amortizar anticipadamente, el emisor
entregará al inversor la cantidad correspondiente al
cupón corrido si lo hubiere, así como el importe del
principal.
Para el tenedor: Tendrá opción de amortizar
anticipadamente en las fechas 02/07/2012 y
01/07/2013, las cuales coincidirán con pago de cupón.
Para el ejercicio de esta opción, el tenedor de los
activos deberá, previa notificación pertinente con 30
días de antelación a la fecha de amortización opcional
para el inversor, depositar ante Caja España de
Inversiones, Salamanca y Soria, C.A.M.P., un escrito
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de notificación de amortización anticipada según el
modelo disponible en cualquier oficina de la entidad.
La amortización se realizará por el 100%
O sea: el tenedor (el cliente) puede amortizar al 100% (sin perder un duro y cobrando el primer cupón) el 2 de Julio de 2012 siempre que lo comunique por escrito 30 días antes.
Lo único es que tu emisión no sea esta. A ver si tienes la orden de cuando las compraste y nos puedes dar el ISIN (un código que identifica la emisión ) y te podemos ayudar mejor.
Así que fuiste a MIRAR (en mayúsculas en el original) un portátil y te encontraste con una deuda?? que fuerte, ¿no? ¡¡ Y el banco de España mirando para otro lado!!.
Muy bueno lo de devolver el recibo ya que no podías pagarlo porque te querías comprar ropa en una tienda..... Lo de movistar seguro que es otra injusticia tremenda de la muerte...
Pues hija, yo no sé que consejo darte, pero al resto de la humanidad lo tengo claro: "No prestarle ni un duro a Erika_22" . Menudo carrerón para 22 añitos.
Así como lo planteas te estás asegurando un 4.25% a 12 meses (el 85% de 5%) que no está nada fácil de conseguir, más la posibilidad de arañar algo más en plusvalías.
¿No será al revés?? que si TEF no llega al valor determinado es cuando te dan las acciones?, o eso o alguna pega hay, porque si fuese así habríamos encontrado el estructurado para darle en las narices a Enrique Valls.
Interino + año 2012 = garantías adicionales. Mucho me temo que tu padre va a tener que firmar, aunque si vienen mal dadas lo único que se juega es la parte embargable de su pensión.
Por otra parte, un 0.20% en 132.000 € no son ni 270 euros el primer año (el resto menos aún), dependiendo de la diferencia de precio de los seguros con otros del mercado no creo que mereciera la pena la opción con vinculaciones. De todas formas o yo no conozco el BBVA o del seguro de vida a prima única no te libra nadie.
Con Hacienda no pasa nada porque la obligación de liquidar el impuesto de sucesiones prescribió a los 5 años del fallecimiento (actualmente serían 4 años).
No sé de donde sacas que la práctica del cheque bancario gratis no se realiza. En las dos entidades en las que he trabajado (una caja y un banco) sí que se hace.
Muy esclarecedoras las alusiones personales ya en el primer mensaje del hilo, pero si ese va a ser tu estilo te recomendaría otros foros donde te podrías sentir más a gusto, forocoches, por ejemplo.
Con Dios.
Si al final no te ha costado pasta la "bromita" olvídate del juzgado que es un lío tremendo para nada.
Ahora sí, mételes caña vía atención al cliente para que sea la propia Caixa la que los emplume.
La escritura de compraventa original deberías de tenerla tú desde que compraste la casa. La que se queda el Banco es la escritura de la hipoteca, a no ser que se trate de una única escritura de compraventa con subrogación de hipoteca , en cuyo caso se la queda el banco entera.
De todas formas una copia autorizada - que al contrario que la copia simple es como la original- te la pueden dar en la notaría por 30 eurillos más o menos.
Además de las disposiciones "indistinta" y "mancomunada" que son las más comunes, también existe la "condicionada" que podía ser como dicen Cajero y Ianderson o incluso más enrevesada.
En lo de ir pasando poco a poco el dinero..... no opino.
Para montar un negocio hoy en día: Tener al menos la mitad de la inversión necesaria.
Los tiempos del "con mis ideas y tu dinero llegaremos lejos" se han terminado.
Ya basta, esto no puede ser cierto.
Un tío que da 5 cheques sin fondos y pregunta si es legal....
Pues en España si " es legal" pero en USA te habría ido a buscar la policía a casa al día siguiente
Yo soy muy honrado, señor mío, duermo por las noches como un bebé y tras muchos años en mi oficio todavía tengo la satisfacción de mis clientes como mi máxima prioridad laboral, porque pienso jubilarme en mi actual puesto y destino y a medio-largo plazo es la única forma sostenible de trabajar.
Yo por el coste no me preocupo, ya se preocupará la entidad para la que trabajo si se da el caso, Entidad que es plenamente consciente de todas las connotaciones legales que pueden derivar de la aplicación de su reglamento interno, que es el que tengo que seguir en el desempeño de mi trabajo.
Seguro que a usted le encanta la expresión "cinco cifras" y presumir de cuñado notario, y que la gente llame apresuradamente por teléfono para darle el trato que cree merecer. Desgraciadamente tengo que estar de acuerdo con usted en una cosa: el decremento de profesionalidad en la red bancaria española actual hace que cada día quede menos gente en las sucursales con la suficiente seguridad en sí misma para darle el trato que usted merece en realidad , diametralmente opuesto al que cree merecer .
No sé que será más difícil de cuantificar, si el lucro cesante derivado de no adjudicarse la nave o lo que pagaría tu cuñado por no cenar contigo en nochebuena.
Si escaneas la escritura entera, el último recibo del préstamo antes de la revisión y el primer recibo tras la revisión (tapando los datos personales) y cuelgas todo te digo exactamente lo que debes hacer.