Gracias Juan.Sí la construcción acabó en realidad en Febrero de 2019, me mudé a la nueva casa en Marzo de 2019 y la construcción empezó en Mayo de 2017.Pero entiendo por lo que comentas, que si es mi domicilio habitual dese Marzo de 2019, ya he perdido la opción de reinvertir por la venta de la antigua vivienda ¿correcto? ya que han pasado mas de dos años.Gracias
Muchas gracias Lorena.
La verdad es que ayer me estuve moviendo por varias entidades y aunque la mayoría no lo publicitan, sí que ofrecen este tipo de productos.
De oficina directa me echa para atrás que solo lleguen al 60%.
Bankia pensaba que no daban, iré a verles, gracias.
El Santander, me ofreció euribor+1,50% creo que se puede conseguir mejor tipo.
Muchas gracias.
Iré informando en el hilo de lo que vaya encontrando.
Entendido, hasta el 10% de la base imponible de ese año y si sobra algo lo puedes meter en los próximos 4 años hasta el 25% de la base imponible del año en el que lo hagas.
Ok, me queda mas menos claro. Este año voy a tener un beneficio importante a corto plazo y por tanto pienso retrasar su ejecución hasta el año que viene así pasará a largo plazo y dejaré una perdida a corto plazo que me reducirá la base imponible y por ende una importante devolución. Si ejecutase esa venta beneficiosa a corto plazo se me compensaría con las perdidas a corto plazo y no tendría beneficio por reducción de la base imponible. Si difiero la venta a mas de 1 año podré compensar con pérdidas de anteriores ejercicios. No sé si me he explicado.
La verdad es que creo que es mas importante planificar las ventas por el tema fiscal que por el tema del beneficio del precio de acción...
Un saludo y muchas gracias.
Miguel, he hecho la prueba de en vez de poner ganancias inferiores a 1 año he puesto perdidas inferiores a 1 año y observo que en ese caso tendría una devolución por el mismo importe. Ahora lo entiendo, es decir igual que las ganancias a corto suman a la base imponible , las perdidas restan y por ende te devuelven según tu tipo impositivo las pérdidas. Con las perdidas a largo plazo esto no pasaba solo se podían compensar ¿correcto?
Alguien conoce algún programa o software alternativo al de cartera de valores que suministra la aeat. Es que el de la aeat no permite hacer simulaciones del ejercicio actual. Me gustaría poder usar alguno que permita introducir las operaciones de este año para saber a qué atenerme antes de finalizar el ejercicio.
¿Conocéis alguno?
Gracias
Entonces Miguel, las ganancias inferiores a 1 año que se hayan tenido en 2013 (como es el primer año en el que se introduce esta regla) no podrán ser compensadas nunca con pérdidas en los próximos ejercicios ¿no?
Es un poco injusto ¿no? porque tampoco se pueden compensar con perdidas inferiores a 1 año de ejercicios anteriores puesto que ese concepto no existía en ejercicios anteriores.
Hola de nuevo.
Una duda mas. Si en 2013 he declaro ganancias inferiores a 1 año, y en 2014 tengo perdidas inferiores a 1 año, en la declaración de 2014 ¿podré compensar esas ganancias con esas perdidas y reducir mi base imponible en 2014?
Muchas gracias.
Yo lo había puesto en la casilla 339 "Importe de la pérdida patrimonial que procede a imputar a 2013....", supongo que es la casilla correcta pero que solo afecta si tienes ganancias ¿no?
Hola Miguel.
A ver si me puedes ayudar con un último tema. Si he tenido perdidas patrimoniales acumuladas los últimos ejercicios debido a venta de acciones, pero en el 2013 no tengo ganancias para compensar, ¿he de indicar esas perdidas acumuladas en alguna casilla de la declaración o no hace falta? Entiendo que el dato lo tiene hacienda ya de haberlo declarado en cada una de las declaraciones de esos ejercicios anteriores, pero no sé si el saldo acumulado de perdidas de los últimos 4 ejercicios hay que indicarlo de todas formas en alguna casilla de la declaración.
Muchas gracias.
Buenos días Miguel.
Verás tenía unas acciones de colonial de hace 6 años y he acudido este año a la ampliación de capital dineraria que han realizado. Si vendo ahora acciones ¿se me consideran ventas de menos de un año o lo que cuenta es la fecha de compra de hace 6 años y no la de la ampliación de capital?
Muchas gracias.
Miguel, y entonces de cara al año 2014, sí existirá esa diferente compensación, es decir se podrán compensar perdidas del ejercico 2013 inferiores a un año con ganancias del 2014 inferiores a 1 año, y las perdidas superiores con las ganancias superiores a 1 año ¿qué piensas?
Gracias
Gracias Miguel.
Pensaba que si las perdidas en 2012 eran inferiores también a 1 año, podía compensarlas con las ganancias inferiores a 1 año del 2013, pero ya veo que no....
Entendido..., casilla 369.
Hola Miguel. Verás tengo una gran duda con el tema de las perdidas desde 2009 a 2012.
En 2013 he obtenido unas ganancias tanto inferiores a un año como superiores, con acciones del Santander.
Tuve unas perdidas en el 2012 de acciones del BBVA. Dichas pérdidas donde debo indicarlas ¿En la casilla 362 o en la casilla 369? ¿O en ambas?
Muchas gracias
Se que están comprobandola porque en la web de aeat aparece como estado de la declaracion "Que están comprobandola porque han detectado errores" pero hacienda no se ha puesto en contacto conmigo.