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Pedropedrosa

Se registró el 27/03/2015
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Pedropedrosa 27/03/15 20:13
Ha comentado en el artículo Liquidación de plusvalía municipal
Hola, tengo una consulta sobre reducción de la plusvalía municipal. La última revisión catastral de mi municipio fue en el 2005 y la fecha de devengo fue en el 2010. No entiendo claramente que quiere decir el art 107.3 de las haciendas locales en su apartado a)”la reducción en su caso, se aplicará, como máximo, respecto a cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales” puedo interpretar: 1. Que en el baremos de 40 a 60% que podían reducir los aytos, lo iban aplicando gradualmente hasta completar los cinco primeros años que menciona la ley, hasta que en el sexto año y siguientes ya se estaría aplicado el máximo que se acordara en sus ordenanzas (y si no especifican nada al respecto el máximo de 60%). 2. Que el sexto año desaparece cualquier tipo de reducción Por otro lado cuando hablamos de “los cinco primeros años” que menciona el artículo: ¿en el computo cuenta el 2005 ? en definitiva, ¿el 2010 estaría dentro de esos cinco primeros años dentro de los cuales se aplica la reducción? Muchas gracias
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