Hola Miguel,Muchísimas gracias el contenido que aportas a la inversión inmobiliaria. Simplemente genial.Tengo un par de preguntas y no sé si me las podrías responder.1. Si yo hago un contrato a 3 años con una cláusula la cual establezca que al año del contrato tanto el propietario como el inquilino puedan terminar el mismo, se considera esté "contrato de larga duración".2. Por ejemplo, si después de 5 años de haber pagado parte de la hipoteca y digamos el 40% del capital del inmueble me pertenece, decido rehipotecar la vivienda dejando de nuevo el parcial de 80% al banco y 20% mío. Esa entrada de capital monetario que me presta el banco debe de pagar algún tipo de impuesto?Muchísimas gracias por todo tu apoyo a los pequeños inversores que estamos dando nuestros primeros pasitos. Continúa así.AtentamentePedro
La cosa es que estoy en Londres de momento y no estoy seguro de que pueda abrir una cuenta desde aqui en España, la idea de hacerlo ahora es porq el cambio esta fenomenal. Buscare opcion de abrir cuenta en España, depronto con ING quien sabe.
Gracias por el consejo