Testamento deja 50% a hija y 50%viudo la casa familiar,el hijo al heredar legítima nada xq lleva otros bienes.En em IS pone en el apartado de reparto el 22,50 a hermana y 22,50 a él porque dice que el programa ni deja variar esos datos.La cuestión es que si el testamento está por encima de ese IS y si éste esta mal Hacienda mandará rectificar,o suena a un intento absurdo de querer quedarse con ese 22,50
Por la lata y disgustos que nos dieron casi casi,tuvimos que poner 41000 euros de ahorros y prestamo familiar,desde que pagamos .....y de intereses va un buen pellizco
Gracias,me quedaba la duda tb desde cuando ya que en la sentencia se considera nulo el procedimiento desde el inicioPresentaremos por si acaso una solicitud de inicio de acuerdo de ejecucion sentencia
y en el caso de no ser titular del subsidio pero solicitarlo y haber aceptado una herencia año pasado ¿se debe comunicar?en mi caso vengo de un ERE del 2013,en su momento no solicite subsidio por superar rentas,lo pedi ahora en Febrero y me lo denegaron alegando -haber transcurrido mas de 12 meses desde hecho causante-presente alegaciones,y las rentas del 2016 y 2017 con certificados de rescate plan pensiones con rendimiento negativo y reembolsos de fondos con rendimiento bruto total de 300 euros...no dije nada de una aceptacion de herencia en 2017(piso de padres,83000 euros valos catastral entre 5 hermanos)
Hay una sentencia reciente del TSJValencia que tumba la doctrina de la Dcon Gral Tributos y de Hacienda,dice que esos intereses cobrados no son susceptibles de tributar como ganancia patrimonial,igual que a la inversa(como rendimiento negativo si es el contribuyente quien tiene que pagar esos intereses de demora si solicito la suspension del pago y pierde el recurso),cada vez mas como dije los TSJ ponen freno a los desmanes de Hacienda
Gracias,es un ejemplo de que siempre hay que pelear,ya habia ingresado hace 3 años y medio la cantidad que ronda los 40000 y pico...que tuvimos que recurrir a prestamo familiar,en cuanto pueda cuelgo aqui la sentencia para vuestro conocimiento
Pues acabamos de recibir sentencia del TSXG y nos da la razon,el nuevo proced comprobacion limitada es nulo de pleno derecho,al corresponder desde el inicio y hacerlo por verificacion de datos,asi que Hacienda y el TEAR a la basura...
En pl pensiones efectivamente computan los rendimientos brutos,no el capital,eso a veces al SEPE hay que aclaraselo porque ellos ven el IRPF y alli aparece como "retribucion dineraria"y el importe del rescate,y no se paran a pedir explicaciones,mejor darselo explicado,
De lo fondos inversion lo mismo,aunque en el IRPF ahi si viene desglosado con cantidad reembolsada y rendimiento