Las cuentas particulares si no tenian saldp alguna al inicio del matrimonio no hay preoblema, todos los ingresos seran comunes, en cuanto a la renta si la cuenta va a nombre de uno los rendimientos generados apareceran a nombre del titular si la renta es individual apareceran a nombre de el o ella, si es conjunta se declararan a nombre de los dos.No obtante siempre serian ingresos para los dos por ser bienes gananiales, ya que aunque sea a nombre de uno es de los dos.En cuanto hacer taspasos ningun problema, no quiere decir que hacienda no te pueda llamar pero siendo el dinero vuestro no abria ningun problema.
Perdona no entiendo la pregunta, los fondos de inversion las comisiones que llevan van deducidas del valor liquidativo del fondo, en el caso de tener comision por reembolso la comision se deduce del ingreso por la venta, entoncer no hay comisiones aparte del abono por reembolso.Otra cosa son la gestion de carteras de fondos que independientemente de los las comisiones de los fondos gestionados que van en su valor liquidativo, la entida gestora te cobra una comision de gestion que no se puee deducir en la renta,
Si han pasado mas de cinco años no podras reclamar nada, no obstante si le pagaste a un asesor deberias reclamarle a el.A lo que ma referia es que cuando tienes una perdida patrimonial puedes compensarlo con ganancia en los 4 ejercicios siguientes.
Logicamente deberia haberla incluido para poder hacer un uso posterior de minusvalia, si no realizamos operaciones de acciones y demas , podriamos hacer un fondo de renta fija con vencimiento, por una parte no tendriamos riesgo en el capital y la plusvalia del fondo quedaria exenta al compensar las minusvalias.En cuanto a determinar las minusvalias, no se si seria con una rectificacion o como, no obtante el asesor deberia saber como hacerlo y compensarte.
Como bien decias en una de tus respuestas tendrias que como 2 ventas, una mitad importe de la venta deduciendo el coste (valoracion 1 herencia) mas gastos , escritura, registo, plusvalia y sucesiones si se pago, la otra mitad con el importe venta 50% deduciendo lo mismo.
En principio el usufructo no es la propiesas del bien sino de sus beneficios, como bien apunta alguien si la cuenta va a nombre del matrimonio el banco no tiene potestac alguna para bloquear el 50% de la cuenta, la persona padre o madre que queda podra disponer de la totalidad de la cuenta y sera la responsable si le reclaman los posibles herederos.En cuanto al reparto de la herencia si no tienen testamento que diga lo contrario la mitad del dinero, acciones, fondos debera pasar a los hijos, no porque quiera el banco sino porque lo indica el testamento o en su defecto lo que marca la ley.Si los hijos quieren dejarlo a la madre deberan hacer una donacion.Si los hijos con lo heredado pueden hacer un plazo o un fondo de inversion los intereses y beneficios serian para la madre (usufructo)Despues de 40 años en una entidad bancaria he visto como en muchas ocasiones los resposables bancarios se atribuyen unos atributos que no les corresponden como bloquear parte de las cuentas,
Cuando se piden fiadores en un prestamo suele ser por pedir mas importe del que tienen estipulado ( 70, 80% de la tasacion o compra) o porque los ingresos representan menos del 30% de la cuota, ademas de llevar poco tiempo trabajando etc. , cuando firmamos como fiadores nos hacemos responsables de la operacion y deberiamos estar al corriente de como evoluciona, que sucede que si deja de pagarse van a reclamar al fiador con todos sus bienes, si no se ha estipulado en la firma de la hipoteca que solo se responde de una parte, por tanto cuando firmamos como fiadores debemos tener muy encuanta a quien y firmamos y ver si tiene la responsabilidad suficiente para la inversion, en mi vida he visto que se firman muchas operacion en la mayoria de casos para hij@s, que por no discutir con ellos se embarcan en operaciones que casi estan abocadas al fracaso, cuando ccompramos un inmueble y el mercado esta en alza no suele haber problemas, pero si es al contrario como ha pasado en diferentes epocas suele un problema familiar.
Como ya indique hace tiempo puedes vendelas sin pasar por notaria, yo le compre a un amigo abengoa a final del año pasado para que pudiera realizar minusvalia, los 2 tenermos cuenta de valores en ibercaja y solo hicimos un documente indicando el numero de acciones y precio, lojamente el precio fue 0.01 por accion, con ello ya puedes realizar la minusvalia, pasados unos mese puedes hacer la operacion al contrario, todo depende de si alguno paga derechos de custodia o no.
El 50% sera del titular vivo y el otro 50% correspondera a los herederos del titular fallecido de dispondan del importe una vez que presentes documentacion de testamento, acptacion de herencia y pago impuesto sucesiones si corresponde.Hay que tener en cuenta que no se podian hacer retenciones en la cuenta y el titular que queda podria disponer del saldo de la misma si de la disposicion de la cuenta fue indistinta.En el caso de acciones, fondos y demas valores tendran que presentar la documentacion anterior y la entidad formara 2 cuentas de valores una para el titular vivo y otra para los herederos del fallecido (en este caso si que es normal que los valores esten bloqueados hasta tramitar la documentacion).
Yo estoy preparando una renta en circunstancias similares, en hacienda me dijeron el porcentaje de amortizacion de los años, en la oficina del catastro solicite el valor catastral de todos años,me lo en señaron y realice unas fotos, ya que si queria un documento conel importe me cobran 5 o 6 euros por justificante,
Yo las tengo asi como la seda, para hacer minusvalias se las vendi aun amigo a un precio acorado 0.01 euros aunque no cotiazan se pueden hacer operaciones manuales en el banco, a los 4 o 5 meses se las volvi a comprar por el mismo precio y pude relizar las minusvalias, no se si al desistir de ellas puedes anotar las minusvalias.Hace unos dias con unas de abengoa en la misma situacion hemos hecho lo mismo( teniendo en cuenta que los 2 tenemos cuenta en el mismo banco)
Yo por desgracia tuve que hacerlo, se las vendi a un amigo cliente del mismo banco a un precio que marcamos y me hicieron la opercacion internamente, no como las operaciones de bolsa normales y a meses volvi a hacer la operacion contraria volviendo a comprarlas al mismo precio (muy bajo) pude realizar las minusvalias y me supuso el importe de los gastos.No es una operacion habitual y seguramente no todos los empleados de las entidades financieras las conocen.
Tengo fondos sectoriales con ibercaja , Japon, tecnologico, farmacia, Megatraders y Global tradres, todos en renta variable los dos ultimos con porcentajes en tecnologicas y farmacia a novel gloval, busco un fonfo RV USA por sin tecnologicas y unfondo chino R.V. , me podrias indicar alguno de le misma gestora para no tener abrir muchas cuentas.
Esta un poco complejo para mi, en principio la donacion tuya seria de 15000 ya que siendo dueño de una parte, pero al mismo tiempo tu madre de da 50% de sus 15.000 como te digo algo complejo para mi.En el banco no te pondran ningun problema, la cuestion sera si comprais algo alguno de los 2 .No se la situacion particular pero siempre me ha parecido mejor una cuenta de cada uno, aunque figuren como autorizados cada uno en la cuenta del otro,
Si la cuenta es de dos titulares estas donando parte del dinero a tu madre, si la cuentas e indistinta podran disponer los 2 de los 30.000 euros ( no se la cantidad de donancion si la mitad o todo) ya qued ambos dispondiais de la totalidad.En la que esta como autorizado no eres propietario del dinero, otra cosa seria que el saldo fuera 20.000 eruros entonces suguro que tendias que comunicar algo,
Cuando unas acciones quedan a 0 como en el caso de Popular van a perdidas patrimoniales o a rendimientos de capital en negativo (en los datos fiscales aparece en rendimientos de capital)
El certificado de cancelacion registral que hacen los bancos te cobran de 50-100 euros, no por la gestoria sino pòr el certificado, en segun que entidades tienes que pagar al hacer la solicitud, una vez hecho el cerfiticado que no es a automatico lo remiten a una notaria, la que tu quieras y de alli te llaman para que pases a pagar la escritura de cancelacion, llevando tu al registro o desde la notaria lo llevaras pero te cobraran por la gestion.
Si no necesitamos la cancelacion, transcurrridos 20 años desde el vencimiento de la hipoteca, no hace falta certificado del banco ni escritura del notario, pasar directamente por el registro.
Yo he realizado varias operaciones con ellos, una un local alquilado van ingresando mensualmente el porcentaje de alquiler, del resto se estan reformando, la situacion que tu indicas es dificil si se han cuantificado bien los gastos en plan economico, ya que las reformas son a precio cerrado, y vienen a dejar un colchon de gastos para 6 meses, y parece ser que hasta ahora el tiempo de alquiler de los pisos es muy rapido.