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Participaciones del usuario pakky77

pakky77 17/09/12 12:04
Ha respondido al tema Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
http://murciaeconomia.com/not/8982/_la_uce_demanda_al_sabadell_por_las_preferentes_y_las_cuotas_de_la_cam/ La UCE demanda al Sabadell por las preferentes y las cuotas de la CAM Consideran que se produjo una "venta inadecuada" de estos productos financieros, a los que ahora está arrogada la entidad catalana La Unión de Consumidores de Valencia ha demandado al Banco Sabadell por la incorrecta venta de las cuotas participativas y las participaciones preferentes entre los clientes de la extinta Caja Mediterráneo (CAM).
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pakky77 08/09/12 12:37
Ha respondido al tema Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
Artículo 72. Imposibilidad de ejecución de sentencia dictada en los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los artículos 70 y 71. 1. El Banco de España o el FROB podrán alegar ante la autoridad judicial las causas que determinen la imposibilidad material de ejecutar una sentencia que declare contraria a derecho alguna de las decisiones o de los actos previstos en los artículos 70 y 71. El Juez o Tribunal apreciará la concurrencia o no de dichas causas y fijará, en su caso, la indemnización que deba satisfacerse de acuerdo con el criterio de atribución de responsabilidad fijado en el artículo 70. El importe de la citada indemnización alcanzará, como máximo, la diferencia entre el daño efectivamente sufrido por el recurrente y la pérdida que habría soportado en caso de que, en el momento de adoptarse la correspondiente decisión o acuerdo, se hubiera producido la liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal. 2. Al valorar las causas que determinan la imposibilidad material de ejecutar una sentencia, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, el Juez o Tribunal habrá de tener particularmente en cuenta: a) El volumen especialmente significativo o la complejidad de las operaciones afectadas o que pudieran verse afectadas. b) La existencia de perjuicios que, de ejecutarse la sentencia en sus estrictos términos, se derivarían para la entidad y para la estabilidad del sistema financiero. c) La existencia de derechos o intereses legítimos de otros accionistas, socios, obligacionistas, cuotapartícipes, acreedores o cualesquiera otros terceros, amparados por el ordenamiento jurídico. Es esto tal cual. El decreto
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