No te puedes imaginar lo que os agradezco vuestra ayuda, ahora que lo tengo mas claro, le comunicare a la gestoria que no lo pago y si lo tramitan por vía judicial.....pues a buscarme un abogado. Mil gracias
¿Entonces tengo que entender que en este artículo estan incluidos las gestorias?
Artículo 1967. Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.ª La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
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Os agradezco vuestras respuestas y el interes, la provision de fondos se liberó en enero de 2011 y me lo han reclamado via carta certfificada en febrero de 2016.
Sigo con la duda por que ciertamente es un caso peculiar, si pudierais acompañar los razonamientos con apoyo documental me serviria de mucho, puesto que no esta la situacion para regalar 450 euros, si es que no me corresponde pagarlo.