pablo_ab
11/04/17 21:05
Ha respondido al tema Reducción por inicio de una actividad económica (Asalariado+Autónomo)
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Hola,
Gracias por contestar. He revisado la ayuda y no aclara mucho. En teoría no parece que me excluya de la reducción,
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2016/_Ayuda_Modelo_100/7__Cumplimentacion_IRPF__I_/7_5__Rendimientos_de_actividades_economicas/7_5_2__Regimen_de_estimacion_directa/7_5_2_7__Reduccion_por_inicio_de_una_actividad_economica/7_5_2_7__Reduccion_por_inicio_de_una_actividad_economica.html
Me he ido al articulo "Artículo 32. Reducciones." de donde sale la ayuda
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764&b=47&tn=1&p=20141128#a32
Y es lioso de interpretar al menos para mí. En un punto dice algo de
e) Que no perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo. No obstante, no se entenderá que se incumple este requisito cuando se perciban durante el período impositivo prestaciones por desempleo o cualesquiera de las prestaciones previstas en la letra a) del artículo 17.2 de esta Ley, siempre que su importe no sea superior a 4.000 euros anuales.
Pero creo que este punto sólo afecta a la reducción de la que habla en el punto 1 (30%), no la de inicio de actividad q es la del punto 3 ¿Me equivoco?
Por cierto las condiciones que me decías en el mensaje anterior las cumplo.
Gracias de antemano