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P.Carrero

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P.Carrero 09/07/12 10:24
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P.Carrero 14/03/12 10:06
Ha respondido al tema Me piden acuerdo escrito, ayuda por favor :)
Si no eres autonomo, ¿cómo cobras tus emolumentos? Vamos que si cobras por hacer trabajo y no estás dentro de ningún regimen de la seguridad social, creo que hay algo que estás haciendo mal. Consultalo con Tesorería de la Seguridad Social. Del contrato solo has de contar con un contrato tipo de prestación de servicios: http://cartastipo.blogspot.com/2011/01/modelo-contrato-prestacion-servicios.html (esto es algo muy básico). Darte de alta como autonomo supone que has de pagar la cuota mensual que está alrededor de 250€ y has de hacer los trimestrales de IVA, te podrás deducir el IVA soportado y has de cobrar un repercutido a tus clientes. No se trata de lo que te conviene, sino de lo que debes hacer. Saludos.
P.Carrero 23/02/12 10:44
Ha respondido al tema Recién Licenciado ADE
Hola Boyan, Las salidas de ADE son muchas, pero para ello has de saber vender. Lo más importante en el mundo laboral es la venta por encima de la técnica, por eso dan igual los estudios si no sabes venderte y vender producto estás en la misma situación. La sumisión laboral la origina la falta de crítica. Si vas a un trabajo a hacer lo que te mandan sin reflexionar qué de bueno tiene para la empresa tu labor poco vas a sacar de ese trabajo. Es como el que va a estudiar y no reflexiona sobre lo que aprende, simplemente dicta de carrerilla los apuntes que ha ido cogiendo al dedillo de lo explicado por el profesor. El talento siempre encuentra su lugar por encima de la mediocridad. Dos premisas básicas para crear una empresa: conocer el sector de actividad (es buena una experiencia previa de unos años para saber a qué puertas llamar) y conocer la acción de emprender (es bueno empezar en una start-up). Saludos.
P.Carrero 27/01/12 18:26
Ha respondido al tema ITP
¿Esta es una pregunta de ejercicios de la facultad? Si eres estudiante, creo que antes de preguntar a los demás, deberías contestar a sus dudas, es como más se aprende. Saludos, sin ninguna acritud, pero confiamos en vosotros para sacar a España del 23% de desempleo.
P.Carrero 09/01/12 11:06
Ha comentado en el artículo Tarjeta Gold American Express
La solicite a través de Internet y me pidieron justificar los ingresos a través de las últimas nóminas, pero al ser autónomo me pidieron también la última declaración de la renta.
P.Carrero 02/01/12 19:56
Ha comentado en el artículo Después de 5 años sin pasar un parte, llegó la hora de la verdad, nada bueno, por supuesto
Pues si el parte no estaba claro, entonces ya no es tanta culpa de la aseguradora. Si tienes contratada asistencia jurídica no se pueden negar a prestarla.
P.Carrero 02/01/12 19:53
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
¿Cuándo una persona física se considera residente en España?, y ¿cuándo no residente? Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: - Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural. (NO ES TU CASO) - Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta. (NO ES TU CASO) Persona física residente en España - Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario. (PODRÍA SER TU CASO) No perderán la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro periodos impositivos siguientes. Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no se cumplan ninguno de los requisitos anteriores. Si tu mujer y tus hijos residen en España, se consideraría residente a efectos de tributación.
P.Carrero 30/12/11 11:36
Ha respondido al tema Biharko, seguro del hogar
Tienes todo el derecho a defender lo que crees es tuyo. Si lo pone en tus coberturas pues defiende tus derechos, pero utilizas un medio para decir que Biharko engaña a sus clientes cuando con la información que has dado yo no puedo llegar a juzgar si Biharko engaña a sus clientes o son sus clientes los que engañan a Biharko y te digo esto sin ninguna acritud. Simplemente decir que si yo trabajase en los riesgos de una compañía de seguros no incluiría nunca ese riesgo en mis coberturas de un seguro de hogar.
P.Carrero 30/12/11 11:28
Ha comentado en el artículo Después de 5 años sin pasar un parte, llegó la hora de la verdad, nada bueno, por supuesto
En estos casos la información que se hace en el croquis del siniestro es básica. Si das con un espabilado en contrario te la puede liar bien, aunque él sea el culpable. Cuando rellenas el parte de siniestro ninguna de las dos compañías está presente. Si tu eres el culpable, es tu compañía quien debe pagar el siniestro por lo que no creo que se pongan en tu contra, sino a tu favor. Supongo que piensas que Linea Directa se pone a favor de los otros porque los daños del camión fueron menos que los de tu vehículo. En cualquier caso si la culpa fuese del camión, sería la otra compañía la que se debería hacer frente de arreglar tu coche y a Linea Directa le saldría gratis. Vamos que Linea Directa debe estar de tu parte y si no te han apoyado es porque el siniestro no estaba claro.
P.Carrero 29/12/11 09:58
Ha respondido al tema Biharko, seguro del hogar
Siento no estar de acuerdo en la calificación del comportamiento de la compañía por tu parte, quizá sea por la forma en que yo entiendo un seguro. Las aseguradoras cada vez meten más coberturas para ser competitivas y también tienen cada vez más fraude derivado de esas coberturas. No quiero decir que sea tu caso, pero la denuncia de un atraco del movil en el extranjero da pie a ser tan facilmente manipulable que entiendo a la compañía que no pague esos siniestros y la cobertura que han metido para cubrir ese tipo de siniestros o esta muy bien redactada o no puede por menos que llevarle a estos problemas. Saludos.
P.Carrero 28/12/11 11:20
Ha comentado en el artículo Tarjeta Gold American Express
Yo me la acabo de hacer y ya os contaré mi experiencia. De momento el trámite de alta ha ido muy bien.
P.Carrero 26/12/11 12:41
Ha respondido al tema La empresa donde curro tiene problemas; me ofrecen formar parte del accionariado; ¿qué necesito / qué debo saber?
Hola Roypi, En este caso lo que debe valorar tu amigo es el precio al que adquiere la empresa y la viabilidad del negocio. Como ha dicho Championvlc, si están pidiendo una ampliación de capital a los trabajadores porque de lo contrario cierran en 3 meses, el primer punto a valorar es la viabilidad de la empresa, cuáles son sus flujos de caja, y valorar si es un problema de liquidez, en ese momento no tienen caja pero solventandolo pueden generar flujos de caja sostenibles o es un problema de viabilidad de negocio, pagando los gastos fijos mensuales pierden dinero todos los meses. Si valoran positivamente la viabilidad de la empresa, han de tasar el precio de la empresa. Si la empresa quiebra se valora por sus activos menos sus pasivos, no hay fondo de comercio, ni nada por el estilo. Por tanto da igual el capital social, el precio al que deben valorar la empresa es la caja que tienen más los activos menos las deudas contraidas (no hay más). En cuanto a la gestión no tiene por qué cambiar. Saludos.
P.Carrero 21/12/11 09:55
Ha respondido al tema 3 brokers Canadienses me alertan de problemas de liquidez en Interactive Brokers...
Hola Enola. Este mensaje necesita una traducción para los que no sabemos. ¿Qué son las cuentas segregadas? ¿Qué son los colaterales? ¿Qué son los margin calls? ¿Qué son los Hidden Pockets? Lo siento, pero es que me suena todo un poco a chino e imagino que no seré el único y deben ser conceptos importantes por las explicaciones que das. Saludos.
P.Carrero 15/11/11 17:02
Ha respondido al tema Pasivo Remunerado
Parece una pregunta de un examen. La mayoría de pasivos acarrean un coste, los fondos propios también en forma de dividendos a los accionistas. Saludos
P.Carrero 15/11/11 16:59
Ha respondido al tema Facturas empresas y autónomos extranjeros (CIF?)
Una factura de UK no lleva IVA cuando la empresa está inscrita en el registro de empresas intracomunitarias. No es que puedas, es que debes cotizarlo como gasto de tu actividad, dado que es un gasto, pero no te puedes desgravar el IVA. Saludos.
P.Carrero 20/10/11 20:29
Ha comentado en el artículo Depósitos Industrial and Comercial Bank of China (ICBC)
Cada vez hay más chinos en España, solo con que trabajen las remesas como los del Banco Pichincha van a tener negocio seguro.
P.Carrero 11/10/11 10:53
Ha recomendado Re: La mejor opción para conseguir un IPAD de Enrique Valls
P.Carrero 11/10/11 10:51
Ha comentado en el artículo Lecciones básicas de Renta Fija
Gracias por el artículo.
P.Carrero 11/10/11 10:50
Ha recomendado Lecciones básicas de Renta Fija de Pablom
P.Carrero 20/09/11 20:38
Ha respondido al tema Cálculo de finiquito o liquidación
Depende de si prorratean las pagas extra o no.
P.Carrero 28/07/11 13:42
Ha respondido al tema Fiscalidad compraventa acciones a corto
Las plusvalías se compensan con las minusvalías generadas en el mismo ejercicio. Si ganas 50€ en una compra venta en este ejercicio y pierdes 50€ en otra hechas en este ejercicio se compensan la una con la otra. Si no generas ninguna renta en el ejercicio es lógico que no tengas que declarar por ello.
P.Carrero 26/07/11 20:51
Ha respondido al tema Contrato por obra
Si vas a cambiar un contrato por obra a indefinido no tienes ninguna sanción. Podrías tener sanción en caso de inspección si no está claramente especificada la obra para la que fue contratado el trabajador o en caso de despido si no puedes justificar que el trabajador estaba contratado para un servicio concreto de duración determinada.
P.Carrero 09/02/11 20:16
Ha respondido al tema Varias dudas con requerimiento declaración renta
Hola, Tendrás recargo más sanción. Lo explica Alberto Valiño en: http://www.rankia.com/blog/avalino/363463-declaracion-irpf-fuera-plazo El recargo serán intereses de demora que creo están en el 5% y la sanción será supongo que del 50% del importe a ingresar, por tanto 250€ más que si ingresas cuando te la comuniquen tendrá un descuento. Los de Hacienda están revisando lo que durante muchos años dejaron pasar. Es lo que pasa cuando el erario público no va bien. Saludos.

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