Buenos díasTampoco creo que el mensaje de alcalaino sea una exigencia (empieza con un "por favor") ni tenga mal tono por lo que no entiendo esa llamada al moderador.Él pide algo a Monillo (algo atropelladamente pero sin faltar al respeto) y este responde educadamente con una imagen. En ningún caso se aprecia nada incorrecto.Un saludo sin ninguna acritud
Respecto a lo 1º, el impuesto es sobre el total de la operación (sobre 200.000 en tu ejemplo). Si no fuese así, una compra hecha sin hipoteca no pagaría el impuesto, y eso no es así.Respecto a la segunda cuestión prefiero que te conteste alguien con más conocimiento que yo.Saludos
En principio no debes llevar nada. El testamento es una declaración de las intenciones del testador para que sean respetadas.Pero hay límites. Los hijos deben heredar 1/3 del total obligatoriamente (la legítima). Otro tercio (llamado de mejora) sería para repartir entre los hijos como desees. Y el último tercio es de libre disposición.Así que no tienes que aportar nada. Se repartirá lo que haya.
Si se sacara ese dinero de la cuenta y Hacienda se quisiera poner muy fina sí que podría ser considerado una donación. Evidentemente si hablamos de cantidades pequeñas no se van a meter pero técnicamente podría considerarse, sí.
Si hay dos titulares los intereses se imputan a cada uno al 50%, por ejemplo. Da igual que estén casados o no.La diferencia es que si hay matrimonio podrán hacer la declaración conjunta.
A Hacienda eso le va a dar igual.Pero ten en cuenta que algunos bancos piden que la titularidad del depósito y la de la cuenta de abono de intereses se estrictamente la misma (Facto, por ejemplo)Saludos
Difícil situación. Si tu padre estaba en condiciones cuando hizo testamento no veo escapatoria.El usufructo lo tendrá hasta que fallezca o renuncie, pero, ¿qué ha ocurrido con vuestra parte de la legítima del dinero? Entre los hijos tenéis derecho al 66,66%.Lo lamento mucho. Suerte.