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Osopoderoso 06/07/12 16:04
Ha respondido al tema Nuevas comisiones Cajamar
@Cajamarresponde y compañeros foreros. Según refleja mi contrato fecha 01/10/2009 de apertura de cuenta corriente: Pág: 2 de 5 5.- DEVENGO DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES.- Comisión de mantenimiento de cuenta.- Se calculará sobre la cantidad fija periódica señalada en las condiciones particulares, y se devengará y percibirá coincidiendo con el período de liquidación de la cuenta por la parte proporcional correspondiente. Pág: 3 de 5 Repercusión del gasto por envío de correspondencia.- CAJAMAR se reserva la facultad de modificar los tipos de interés nominales, períodos de liquidación, gastos repercutibles y comisiones pactadas, previa comunicación individualizada a la clientela con una antelación de quince días, disponiendo los titulares de ese plazo para cancelar la relación contractual en caso de que no aceptara la modificación de condiciones notificada, sin que en tal caso le sea de aplicación dicha modificación. Los intereses y comisiones se liquidarán con la periodicidad indicada en las condiciones particulares. En dichas fechas se abonarán o adeudarán en la cuenta los intereses y comisiones devengados por los distintos cargos y abonos contabilizados individualmente y originados por cada una de las operaciones habidas durante el período de devengo, más los correspondientes al saldo arrastrado o figurado en cuenta en el momento de la liquidación... Mis preguntas son: 1.- Si el "período de devengo" se entiende como: Período durante el cual se hace exigible un derecho u obligación, o se origina un gasto o ingreso. ¿Por qué si dicho periodo entra en vigor el 15-06-2012 como la notificación de Cajamar así manifiesta, se realiza el cobro retroactivo del trimestre inmediatamente anterior a dicha fecha 15-03-12 al 15-06-12 en el cual todavía no existía dicho gasto? 2.- Siendo la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. (BOE de 29) (Corrección de errores BOE de 3 de diciembre) y teniendo en cuenta que esta norma entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 29 de abril de 2012. ¿Contratos anteriores a esa fecha como el mío (01/10/2009) han de ajustarse a la nueva normativa y pasar sus notificaciones de 15 días a 1 mes como indica el BDE? 3.- Suponiendo que en los contratos posteriores a la entrada en vigor de la rectificación de errores de la Orden EHA/2899/2011, o sea a partir del 29 de abril de 2012, se siga reflejando que las comunicaciones serán de 15 días. ¿Es legal especificar en un contrato condiciones distintas o inferiores a las indicadas por el BDE, que claramente perjudican al cliente? Un saludo.
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