Me podéis informar, tengo que reclamar a viuda/heredera como mutualista que era su marido, a creo que es a través del modelo H-100, pero al rellenar , ya que este modelo es para devoluciones de rentas de fallecidos, creo que solo tengo que poner en el apartado 3 de Declaración 2 nombre y apellidos del fallecido y el nif, nada mas ni importes ya que son desconocidos, y mandarla ha hacienda con la documentación que solicitan, es así??? Gracias
Lorena, disculpa pero si mal no lo entiendo creo que se pueden reclamar hipotecas canceladas dentro de los 4 años anteriores a la sentencia o sea anteriores a 24-12-2015, por lo que hipotecas canceladas en el 2012 también se podrían reclamar. En cuanto a la mía aunque se cancelara en Mayo de 2013 no creo que venza en Mayo 2017 si no tengo 4 años hasta 24-12-2019 para reclamar al igual que las activas.
¿estoy equivocado?
Agradecería me lo aclararas.
Un abrazo
Me gustaría me informarais de lo siguiente:
Tengo hipoteca cancelada en Mayo del 2013, al solicitar los gastos puedo reclamar también los de notario y registro por cancelación hipoteca.
Al adjuntar documentación acreditativa al banco no hace falta adjuntar escrituras de hipoteca y de cancelación.
Se puede enviar via e-mail sin necesidad de oficina y burofax, creo que la recepción de la misma es igual, no pueden alegar no recibido verdad.
Saludos
Gracias