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Odicex

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Odicex 17/08/23 12:58
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola chicos! En primer lugar dar las gracias a @ainhoa66 que su magnífico trabajo ha sido fundamental para poder redactar por mi mismo una reclamación a una notaría por una compraventa, en la que he conseguido una reducción sustancial por importes mal minutados. Ahora viene la pelea con el Registro de la Propiedad y parece que de forma amistosa no aceptan mis argumentos, por lo que procederé a impugnar al Colegio. Sería de gran ayuda si podéis echar un vistazo a la factura y mis argumentos en relación a la misma y darme vuestra opinión.Se trata de una compraventa hecha con fondos propios y los argumentos que les he enviado han sido los siguientes:Presentación: El asiento de presentación ya fue cobrado por la notaría cuando os envío la copia de la escritura por vía telemática y vosotros le respondisteis con la creación del asiento. No aplicaría cobrar dos veces por lo mismo. Por favor, retiradlo de la minuta.Otras certificaciones: Por favor, me gustaría que aclaraseis que certificaciones y por qué motivo fueron necesarias las incluidas en este concepto. Gracias.Inscripción del garaje proindiviso: Según el arancel 2.1 en el que figura la escala para las inscripciones, cuando el valor de la finca no excede los 6.010,12 euros - en este caso es de 4.900 euros -, se aplicarían 24,040484 euros y no 48,080968 euros. Os adjunto referencia al BOE. Por favor, modificad esta cantidad en la minuta.Inscripción modificación referencia catastral: En base a la resolución de la DGRN del 29 de septiembre de 2016, este concepto seria únicamente minutable en el caso en el que la referencia catastral, no constando anteriormente, se incorporase a la descripción de la finca. El día 8 de mayo, previo a la firma de la escritura, se procede a solicitar al Registro de la Propiedad, notas simples de las fincas a adquirir. En ellas, se puede ver que ya consta la referencia catastral. Pediría que eliminéis este concepto.Constancia carácter vivienda: Por favor, aclarad este concepto y por qué es necesario incluirlo. Se trata de una adquisición de un inmueble por el que no se ha solicitado una hipoteca, por lo tanto no es de aplicación la Ley Hipotecaria, y además, ya está registrada en la escritura como vivienda habitual. Pediría por favor que eliminéis este concepto.Nota marginal Art. 98.3 Ley 7/2022: Este concepto no debería de minutarse porque el arancel 3.1 se utiliza para la adquisición, modificación o extinción de derechos inscritos, lo cual no es de aplicación para lo recogido en el Art. 98.3 de la Ley 7/2022. En este sentido, según la resolución de la Dirección de Seguridad Jurídica y Fe Pública del 12 de agosto de 2022 - aquí os la adjunto - en una finca en la que hay cuota de participación sobre suelo, pero no suelo propiamente dicho, no es dado realizar actividad alguna que sirva de base para la declaración de suelo contaminado. Por tanto, no es de aplicación este concepto. Os pido que lo retiréis.Nota marginal certificado energético: No entiendo la necesidad de esta nota marginal cuando es responsabilidad de la notaría el asegurarse de que la vivienda consta de certificado energético, no del Registro de la Propiedad. Desde el punto de vista registral, la falta de constancia en la escritura de compraventa del requisito de entrega del certificado de eficiencia energética no es defecto que impida la inscripción de la citada escritura. Para que así fuera, sería necesario que una norma impusiese el deber de realizar dicho control al registrador y obligue a su reflejo al practicar la inscripción (como ocurre, por ejemplo, con la exigencia de licencia para practicar segregaciones al amparo del artículo 26 TRLS). Además, el arancel 3.2 no recoge este certificado en su descripción.Nota de afección: Este concepto no debería minutarse. En base a las sentencias, ya firmes, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 955/2020 y 956/2020, en las que se expone que no cabría extender nota alguna de afección fiscal, en los casos en los que no existe gravamen cuyo pago debiera garantizarse, como en nuestro caso, debido a que con las exenciones fiscales aplicables no tenemos que hacer ningún pago por el ITP.Cancelación nota de afección: Por favor explicad este concepto y qué notas han sido canceladas.Nota informativa continuada: Por favor, revisad el número de arancel ya que no existe letra g). Además, este arancel ya nos fue cobrado por la notaría y podéis ver las tres notas incluidas en la escritura. Por favor, retiradlo de la minuta.Muchas gracias por vuestra ayuda. Por último, el proceso de impugnacion me han comentado que sería el envío de la factura y el escrito por correo electrónico a [email protected] no se si alguien puede confirmarlo ☺️
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