Gracias de nuevo.
Tengo avalistas que no pertenecen al umbral de exclusión, por lo que interpreto que tendría que tributar aunque la operación termine figurando como dación en pago. ¿es así?.
Por otro lado, si es así, ¿hay alguna forma o término que se pueda poner para no tener que tributar, ya que los únicos ingresos que tengo son los 426 € de la RAI por ser víctima de violencia de genero?