Veamos, por partes.
Preguntas
"¿Cuales son esas ciertas condiciones que cumplen las acciones para valer cero en compra?"
No has entendido mi primera frase, en la que dije :
"Lamento disentir, pero el precio de compra de esas acciones entregadas por cumplir ciertas condiciones..."
Lo que quiere decir esa frase es :
"el precio de compra de esas acciones entregadas (por el Banco Santander) por cumplir (tú, con tu cuenta 123) ciertas condiciones..."
No son las acciones las que cumplen ninguna condición. Eres tú, el que cumple o no las condiciones que exige la Sra. Botin (comprar XXX euros con la tarjeta de crédito, tener contratado un seguro con ellos, etc, etc) para entregarte acciones. Eso es lo que quise decir.
Otro asunto : el televisor.
El televisor de tu ejemplo es un regalo o ingreso en especie, y como tal tiene su retención correspondiente (según su valor) y el hecho de que lo vendas o no es problema tuyo, el Sr. Montoro ya te ha retenido su parte. A mí no me ha regalado nunca un banco ningún televisor, quizá algún forero al que le haya pasado lo podrá decir, pero juraría que el "regalo" va con una facturita de hacienda, es decir la retención correspondiente a su valor. Lo que hagas luego con el televisor a Hacienda le da igual, ellos ya se han llevado lo que les corresponde.
Finalmente, el ejemplo que pones, es básicamente correcto, pero te lo modifico ligeramente porque la conclusión que sacas es totalmente errónea.
-BS me regala una acción por valor de 5 euros.
-En ese momento me aplican un ingreso a cuenta (retención) de 1 euro.
-A la media hora vendo la acción a 5 euros.
-Compra 5- venta 0 = 5 de incremento de capital. A pagar en el IRPF 1 euro.
-Al año siguiente haces la declaración. Incremento de capital 5 euros, a pagar 1 euro, retención 1 euro. 1-1 = 0. Es decir que ya no pagas nada más.
Por tanto, no es cierto que pagues dos veces. Esto es como decir que como tu empresa te retiene el IRPF de tu sueldo y luego haces la declaración, pagas dos veces por los rendimientos del trabajo. Como sabes, las retenciones se restan de tu cuota de IRPF... por la sencilla razón de que ya has pagado parte de los impuestos que te corresponden, la declaración no es más que un "ajuste de cuentas" (a veces, en el sentido más mafioso del término).
Pero vamos, que para tí la perra gorda. Si quieres valorar cada acción que el SAN te regala al precio al que te la regala, y luego, al venderla, pagar sólo por las plusvalías que pudieran tener respecto a ese precio, pues adelante. Hasta puedes, según tu criterio, si bajan de cotización, decir que tienes una minusvalía y restártela del resto de plusvalías de los rendimientos del capital.
Pero lo cierto es que el SAN te ha dado unos rendimientos en forma de acciones, a precio CERO para tí, porque no has puesto ni un duro.
Básicamente : no tenías acciones, de repente tienes acciones, pero no has gastado nada... ¿magia? No, rendimiento en especie.
Es muy probable que nadie te hurgue en la declaración, pero si lo hacen te vas a llevar un pequeño disgusto (pequeño, porque lo escamoteado es poco).
Para Chicleton : cuenta con un 20% aproximado para hacer tus cuentas.