Más inquietante es la alternativa.
Los precios de fin de día son "oficiales" a muchos efectos. Si no hubiera subasta de cierre, sería facilísimo subir o bajar un valor al cierre para manipular el precio final.
La subasta es un mecanismo mucho más sólido y menos sujeto a manipulaciones que el cruce normal de órdenes. Lo que pasa es que es engorroso y por eso se reserva para apertura, cierre, y cambios muy bruscos de la cotización.
Por cierto, esos títulos no se mueven en los últimos 5 minutos, sino en el último segundo, solo se cierran operaciones al final. Los precios entre las 17:30 y 17:35 son meramente indicativos.
Hay grandes fondos que solo operan en la subasta de cierre. Por dos motivos:
Primero, el precio de cierre es el precio "oficial" del día, y todas las operaciones de subasta se hacen a ese precio. De forma que a la hora de explicar a sus clientes a qué precio compraron no hay posibilidad de queja.
Segundo, porque la opacidad de la subasta facilita las grandes operaciones sin mover tanto el precio. Si ahora mismo quieres vender un millón de acciones de Santander, y pones la orden a tu precio razonable (por debajo del mercado, lógicamente), tiras completamente la cotización y tendrás suerte si las vendes todas. En la subasta puedes ponerlas sin enseñar tanto las cartas.
Además de esos fondos, piensa en toda la gente que opera intradía y está obligada a cerrar posiciones en la subasta, que también añade volumen.
Justo lo contrario, prohibió cualquier cosa que te hiciera beneficiarte en caso de bajada.
Cuando compras acciones tienes una exposición económica positiva a la subida. Es decir, ganas cuando suben y pierdes cuando bajan.
Si vendes en corto, tu exposición a la subida es negativa. Ganas si baja, y pierdes si sube. Es decir, tu exposición a la bajada es positiva.
La exposición existe independientemente de lo que haga la acción.
No, jamás se ha prohibido comprar acciones. Ni siquiera vender las acciones que tienes. En todo caso se ha hablado de posiciones en corto.
Segundo, las acciones que suben no te están dando rentabilidad, te la han dado ya. Es perfectamente razonable venderla una vez ha subido si crees que no va a seguir subiendo.
Hay estrategias válidas que implican vender en corto cosas que crees que pueden subir. El clásico sería si tienes dos empresas muy parecidas y una de ellas ha subido más que la otra. Lo normal es que tiendan a ir a la par, así que vendes en corto la que más subido y compras la otra. Suba o baje el mercado, mientras las cotizaciones se igualen, tú ganas.
Gusta mucho eso de demonizar las ventas en corto como "ataques", pero son solo un mecanismo más del mercado. Está comprobado que en circunstancias normales al menos, ayudan a que las cotizaciones vayan antes al precio objetivo.
La verdad es que no se entiende casi nada lo que estás preguntando. Pero creo que estás confundiendo la exposición económica con realizar el beneficio.
La CNMV prohibía cualquier posición que ganara valor al bajar la acción. Independientemente de si se abría al subir o bajar la acción o de que hiciera la cotización. Es decir, si tu vendes acciones en corto, tu pérdida o beneficio latente es el opuesto del que tenga la cotización.
Por otro lado, lo que parece que propones es que ¿se prohibiría vender acciones cuando están subiendo? ¿Entonces como comprarías acciones cuando suben, si está prohibido que alguien te las venda? La cotización no es más que eso, el precio de la última compraventa, y si quitas el lado de la venta, destruyes el mercado.
¿Solo en Bolsa?
Vender en corto con acciones prestadas es lo mismo que comprar una casa con dinero del banco via hipoteca.
Y las ventas en descubierto están prohibidas. Aunque no es muy distinto de pagar algo en una tienda que "te vamos a pedir al proveedor".
El comunicado del Banco de España:
http://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/NotasInformativas/13/Arc/fic/presbe2013_33.pdf
"Por ello, el Banco de España recomienda que durante el ejercicio 2013, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada entidad, se limite el reparto de dividendos y que, en todo caso, los dividendos en efectivo que se satisfagan en este ejercicio no excedan del 25% del beneficio consolidado atribuido."
La parte importante es "en efectivo".
La "cotización" es el precio al que cerró la última operación, solo eso. En tu primer ejemplo, si hay una orden de compra a 10 y tú pones una de venta a 5, se ejecutaría a 10.
Si pones una orden, no afecta al precio directamente a menos que se ejecute. Indirectamente, las órdenes grandes de compra suben el precio y las de venta lo bajan por efecto digamos psicológico. Si yo quiero vender 10 acciones y hay alguien vendiendo 10000 a un precio, yo pondré las mías por debajo.
Pues basta una, una sola acción, para influir. La cosa es en cuanto mueves la cotización y durante cuanto tiempo se mantiene ahí. Con una sola acción, puedes mover el precio de un extremo de la horquilla de compra-venta al otro, durante unos segundos o quizá minutos.
Para que dure más, depende del tamaño normal de las órdenes del valor y de su volumen diario. Su liquidez, al fin y al cabo. Tamaño y free-float suelen determinar la liquidez, pero no siempre.
Hay una casilla "no imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos".
Mirate la legislación sobre esa casilla. Y si consigues entenderla, me avisas.
Pues entonces no puedes compensarte las minusvalías que hagas hasta que no vendas "definitivamente", es decir, sin tenerlo más de dos meses fuera de la cartera.
Es bastante tirando a muy lioso.
Yo empezaría preguntando en relación con el inversor de Gas Natural, y luego Bolsas y Mercados. Después de las distintas fusiones, es difícil saber qué representan esos títulos exactamente.
De todas formas, hay quien colecciona esas cosas, y es probable que te pague más de lo que valen en bolsa. Pregunta en una casa de subastas.
"Acciones del IBEX"
"Corp. Alba y Almirall"
Algo aquí no encaja...
Pero en cualquier caso, más vale pájaro en mano que ciento volando. Es un ahorro fiscal nada despreciable, y siempre puedes volver a entrar pasados los dos meses de rigor, o entrar en otros valores.
Negar la existencia de la tendencia es negar las matemáticas. Toda serie histórica tendrá una línea de regresión mejor o peor ajustada, es decir, una tendencia.
Su valor predictivo puede ser escaso o nulo. Pero existir, existe, y en la mayoría de los casos refleja una situación fundamental. La tendencia bajista de los últimos años no es fruto del azar, sino de una recesión.
Por cierto, buen artículo, si no fuera por todas las mayúsculas, negritas y exceso de signos de exclamación. Los buenos argumentos no requieren tantos aspavientos.
En respuesta a Antoniomiguel, una teoría dice que lo mejor en rentabilidad/riesgo es la inversión pasiva en una cartera bien diversificada. Quizá apoyado en el análisis fundamental para dar más o menos peso a ciertos valores.
La tendencia es la reducción de toda la complejidad del mundo a una simple línea. No es la tendencia la que mueve el mundo, sino el mundo el que crea y mueve la tendencia.
Según los ajustes que hace BME a sus históricos, en octubre de 2002 Santander estaba entre 2,22 y 3,16, descontando dividendos y ampliaciones posteriores.
Si quebrara, con las preferentes probablemente recuperarías más (dependiendo de la legislación alemana). El riesgo viene por los cambios en el dividendo.
Si la dirección de la empresa decide suprimir el dividendo de las acciones normales, tendrá que dar explicaciones en la junta de accionistas, que llegado el caso puede echarles.
Si decide suprimir o reducir el dividendo de las preferentes, no tienes más recurso que el que diga el folleto de emisión. Por eso es importante saber qué compromiso tienen sobre el dividendo: ¿es el mismo que la acción común? ¿tiene un máximo, o un mínimo? ¿qué pasa en caso de ampliación de capital y dilución?
El mercado no es perfecto, pero una diferencia del 25% no debe de ser fruto de la casualidad.
Me parece muy valiente meterse en una inversión en preferentes a estas alturas de la vida.
¿Cual es el compromiso de dividendos? ¿Se acumulan si un ejercicio no se pueden pagar, o se pierden? ¿Te has leído el folleto?
El tema va así: hay gente dispuesta a trabajar por menos de esos 600 euros al mes. Y hay gente que a los 600 euros no contrata porque no le salen las cuentas, pero a menos de eso sí.
¿Exactamente qué ganamos dejando a unos en el paro y a otros sin trabajadores? Sobre todo si al final lo que pasa es que el uno contrata al otro en negro.
Tú a lo mejor no trabajabas por ese dinero, pero en España hay mucha gente que lo está pasando muy mal y sobreviviendo a base de chapuzas, en negro, claro, por menos de eso.
Disculpa, no había visto el comentario de las garantías.
Otra opción, si se quiere ir sobre seguro pero tener opción a ganar más, es hacer la cobertura con solo parte de las acciones. En el caso más extremo, cubres la mitad, y aunque la acción llegue a 0,01, te aseguras recuperar la inversión.