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msuarez5

Se registró el 03/03/2015
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msuarez5 03/03/15 17:12
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Buenas tardes. me he decido a escribiros para conocer con mas detalle si puede ser rentable la siguiente subasta judicial para el mes de Mayo. Antes de facilitar los datos del edicto, deseo comunicar que despues de leerlo en varias ocasiones sigo teniendo dudas: 1.- No localizo la direccion del inmueble, aunque aparentemente esta detallada, pero en ningun callejero ni google maps aparece. Ni tanpoco se los metros cuadrados de la finca. No me entero bien. 2.- No aparece que tenga cargas o al menos no se detalla. A ver si me podeis ayudar y despejar las dudas. 1º.- DESCRIPCION: VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA SEÑADA CON EL NÚMERO NUMERO NUEVE, TIPO DOS, SITA EN LA URBANIZACIÓN DENOMINADA "LOS MINARETES", AL SITIO DE BIEDMA, EN TERMINO DE GINES (SEVILLA), CODIGO POSTAL 41960. Consta de planta baja y planta primera, convenientemente distribuidas para vivienda. Ambas plantas se encuentran comunicadas interiormente mediante escalera. Tiene una total superficie construida de ciento cincuenta y seis metros treinta y nueve decímetros cuadrados y útil de ciento veintiocho metros cinco decímetros cuadrados, correspondiendo a la planta baja sesenta y un metros treinta y seis decímetros cuadrados y el resto a la planta primera. La parcela tiene una superficie de cuatrocientos noventa metros treinta decímetros cuadrados y linda al frente con la calle B de nueva formación y la vivienda número Diez, por la derecha y fondo, con finca colindante, por la izquierda, con la vivienda Trece y por el fondo, con finca colindante. La ocupación de la parcela es de setenta y siete metros un decímetros cuadrados, destinándose el resto no edificable a patios delantero y trasero, cuyos datos registrales son Nº FINCA: 6.353 FOLIO:197 TOMO: 2.738 LIBRO:133 REGISTRO PROPIEDAD: 3 de SEVILLA Valoracion: 110.828,24 euros. 2º.-DESCRIPCION: RUSTICA.- Suerte de tierra procedente del Cortijo nombrado de la Coriana, en término de Olivares; que lida : al norte, finca matriz (parcela número 137); al sur, finca matriz (parcela número 139) ; al este finca matriz (parcelas 114-145) ; y al oeste, carril Mamayua. Es la parcela número 138 de cabida de noventa y siete áreas cincuenta centiáreas. Nº FINCA: 3.790 FOLIO: 67 TOMO: 1.413 LIBRO: 88 del REGISTRO PROPIEDAD: SANLUCAR LA MAYOR . Valoracion:10.388,26 euros. La subasta se celebrará el próximo día 12 de Mayo de 2.015 a las 12:30 horas de su mañana en la Secretaria de este Juzgado, sito en planta cuarta del Edificio Viapol,sito en c/ Vermondo resta s/n de Sevilla. Y por el presente se anuncia la venta en pública subasta, con antelación de veinte días cuando menos, de la misma con las condiciones siguientes: 1ª.- - Los licitadores deberán identificarse suficientemente y aceptaran las condiciones generales y particulares de la subasta 2ª.- La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble o inmuebles que se subastan estará de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado. 3ª.- Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos. 4ª.- Las cargas o gravámenes anteriores o preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes entendiéndose por el solo hecho de participar en la subasta, que el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor. 5ª.- Para tomar parte en la subasta los postores, salvo la parte ejecutante, deberán depositar, previamente, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander cuenta nº 4035.0000.06.0437.13, el 5 por 100 del valor de la finca a efecto de subasta, haciendo constar, en su caso, si se hace en nombre de tercero a los efectos del apartado 2 del artículo 652. 6ª.- Finalizado el acto de la subasta, se devolverán las cantidades depositas por los postores a excepción de la que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de venta., salvo que soliciten su mantenimiento a disposición del Juzgado para el caso en que el rematante no consignare el resto del precio, debiendo consignar asimismo en dicho resguardo si, en su caso, las cantidades ingresadas pertenecen en todo o en parte a un tercero identificándole adecuadamente. 7ª.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado al que se deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior, los cuales serán abiertos al inicio de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente. 8ª.- Sólo el ejecutante podrá hacer posturas con la facultad de ceder el remate a un tercero, pudiendo tomar parte en la subasta solo cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que hicieren. 9ª.- No consta al tribunal si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por persona distinta del ejecutado. 10ª.- El presente edicto estará expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado ,en los lugares públicos de costumbre y asímismo en el Portal de subastas judiciales y electronicas existentes dependiente del Ministerio de Justicia (www.administraciondejusticia.gob.es). hasta la fecha de celebración de la subasta. 11ª. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la LEC. 12ª.- Según lo dispuesto en el art. 693. 3º de la LEC, el acreedor podrá solicitar que, sin perjuicio de que la ejecución se haya despachado por la totalidad de la deuda, se comunique al deudor que, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviese vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte. A estos efectos, el acreedor podrá solicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 578. 13ª.- Si el bien hipotecado fuese vivienda familiar, el deudor podrá aun sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades expresadas en el párrafo anterior. 14ª.- Liberado un bien por primera vez, podrá liberarse en segunda o ulteriores ocasiones, siempre que al menos, medien 3 años entre la fecha de la liberación y la del requerimiento de pago judicial o extrajudicial efectuada por el acreedor. 15º:.- Si el deudor efectuase el pago en las condiciones previstas en los apartados anteriores, se liquidarán las costas, y una vez satisfechas éstas, el Tribunal dictará providencia declarando terminado el procedimiento. Lo mismo se acordará cuando el pago lo realice un tercero con el consentimiento del ejecutante. 16ª.- Para el supuesto en que la notificación del señalamiento al ejecutado resultare negativa por encontrarse en ignorado paradero, sirva el presente edicto de notificación en forma a la parte demandada. 17.- Para el caso de que por causa de fuerza mayor el remate no pudiera llevarse a efecto en el día y hora señalados, se celebrará el mismo día de la semana siguiente media hora más tarde 18.-Que de conformidad con el numero 2 del art. 691 de L.E.C. cualquier interesado en la subasta podrá solicitar del tribunal inspeccionar el inmueble o inmuebles hipotecados, quien lo comunicará a quien estuviere en la posesión, solicitando su consentimiento. Cuando el poseedor consienta la inspección del inmueble y colabore adecuadamente ante los requerimientos del tribunal para facilitar el mejor desarrollo de la subasta del bien hipotecado, podrá solicitar al tribunal una reducción de la deuda hipotecaria de hasta un 2 por cien del valor por el que el bien hubiera sido adjudicado. El tribunal, atendidas las circunstancias, y previa audiencia del ejecutante por plazo no superior a cinco días, decidirá lo que proceda dentro del máximo deducible. Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en SEVILLA, a 12 de Febrero de 2.015 EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
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