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Mr.nice 12/01/12 18:49
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
Esta claro que hay 2 clases de poseedores de preferentes: 1- Los que adquirieron el producto con conocimiento de causa y riesgo. 2- Los que fueron con su dinero a la sucursal a por una imposicion a plazo fijo y salieron de sus entidades con 80 años a sus espaldas convertidos en inversores de riesgo y sin saberlo... Si has aceptado el cange: ¿Vas a reclamar judicialmente una cantidad de dinero que has decidio invertir en otro producto... eso si, con conocimiento de causa? Ten en cuenta que ahora tienen el dinero de manera legal... La cosa esta muy verde... pero esta claro que si quieres reclamar judicialmente (veo que es la unica forma posible) va a ser mas facil sin el cange, menos factores a manejar en el juicio. El cange seguro que dificulta el asunto... por mucho que ellos te digan que no. ¿Nos vamos a fiar otra vez?
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Mr.nice 12/01/12 18:21
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
El art. 79 bis de La Ley del Mercado de Valores dibuja un sistema de exigencias a las entidades financieras con un evidente afan de proteger la transparencia del mercado en general y los intereses de los inversores ya profesionales ya minoristas en particular. Asimismo, la falta de las exigencias contractuales de informacion, falta del logro del adecuado perfil del inversor o incumplimiento de la exigencia MiFiD, ausencia de explicacion de la naturaleza, condiciones y efectos del producto financiero y daño patrimonial derivado o inminente, aluden a la falta del consentimiento como requisito esencial del contrato al abrigo de los articulos 1.261, 1.266, 1.300 y concordantes del Codigo Civil. Un caso comunmente acogido por los tribunales es la no exposicion clara por parte de la entidad financiera de la fecha real de vencimiento del producto. De esta forma, se llevaba al cliente a experimentar una confusión entre la autentica fecha de vencimiento en que seria exigible el rescate del capital y la fecha en que es posible para la entidad financiera ejercitar el rescate de las participaciones. Con esta actuacion, la entidad financiera esta conculcando la obligacion esencial que le es exigible tendente a especificar con toda claridad las condiciones del producto. Analizar bien el contrato y llegar a una conclusion clara de cuando rescataras el capital invertido es imposible. Las posibles anotaciones manuscritas por parte de los empleados de la entidad, no son validos a fines contractuales, pero dan pruebas que dan a entender otras cosas, y los jueces digamos que tontos no son. Pongo por ejemplo un contrato de la caixa de ppr, donde el test de la evaluacion mifid, indica: Capital: XXXXXXXX€ PLAZO:36 meses Y unas anotaciones manuscritas por parte de el empleado de la entidad hacian entender que por PERPETUO... avisar de 7 a 15 dias antes para recuperar. Si te evaluan riesgos para un capital de 30.000 a un plazo de 36 meses, ¿Por que te colocan un producto perpetuo y te aclaran que puedes recuperar el dinero de esa forma si no es asi? ¿Nos vas a hacer un lio? ¿A cuantos jubilados les han dicho? Tenga usted en cuenta que este dinero nos lo entrega de forma PERPETUA... (muy importante que nunca se diga que no leisteis el contrato, lo leimos pero no lo entendimos y las aclaraciones sobre el contrato son las que os dieron. NINGUNA) Esto genera que una de las partes pueda dar por rescindido el contrato como ellos indican en el punto 10 del mismo. Tienen 15 dias para darte una respuesta. Es un documento que redacta el abogado. Si no rescinden... A los juzgados. En la mayoria de los casos la entidad no llega ni a presentarse al juicio. ¿Sera por que no pueden defender lo indefendible por mucho gabinete juridico que puedan tener? ¿O por el daño a la imagen? ¿Todo un poco?
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