Muchas gracias por tu rapidez. Realmente ahora nos queda mas claro que estariamos en el supuesto 1.Supongo que para que no hubiera luego problemas seria bueno especificarlo en las escrituras ¿ verdad? Es que he leido en algun caso que luego se han tenido problemas a la hora de realizar este tipo de contratos de RG porque se han considerado como relacion mercantil y se ha denegado el subsidio de desempleo. Ojala no lleguemos nunca a necesitarlo y no se si tu conoces tambien este punto. Agradeceria tu ayuda o me informaras donde preguntar ya que al igual que con el tema del contrato no acabo de entender la normativa aplicable. Gracias por tu ayuda