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Monillo 25/02/26 10:12
Ha respondido al tema Carrefour: Descuentos, chequeahorro, cupones, club joven IVA, abono frescos 15%, paneldeconsumo, ReciclaYA...
Gemini:Es normal que en Mensajería dual solo te salga WhatsApp, porque esa función de Samsung está limitada a apps de chat (FB, Telegram, etc.).Para duplicar Mi Carrefour (o cualquier otra app) en un Samsung con Android 10, la solución oficial es usar la Carpeta Segura (Secure Folder). Es como un "segundo móvil" dentro del tuyo.Pasos para duplicar Mi Carrefour:Activa la Carpeta Segura:Ve a Ajustes > Datos biométricos y seguridad > Carpeta Segura.Configúrala (te pedirá tu cuenta de Samsung y un método de bloqueo como PIN o Huella).Añade la App:Abre la Carpeta Segura desde tu menú de aplicaciones.Pulsa el icono de "+" (Añadir aplicaciones).Busca Mi Carrefour en la lista y dale a Añadir.Configura la 2ª cuenta:Ahora tendrás dos iconos de Carrefour: el normal y el que está dentro de la carpeta (que suele tener un pequeño icono de candado).Abre el que está dentro de la carpeta y mete tus otros datos. Funcionarán de forma totalmente independiente.Si prefieres no usar la Carpeta Segura:Como no quieres usar extensiones en el PC, quizás tampoco quieras "líos" en el móvil. Si la Carpeta Segura te parece pesada, la otra opción es instalar Island o Shelter (están en la Play Store). Hacen lo mismo: crean un "Perfil de Trabajo" que te permite duplicar cualquier app del móvil con un solo clic.
Monillo 25/02/26 09:53
Ha respondido al tema Carrefour: Descuentos, chequeahorro, cupones, club joven IVA, abono frescos 15%, paneldeconsumo, ReciclaYA...
¿Cómo tienes en la misma app varias cuentas?Yo voy a Carrefour con los 2 móviles (somos 2 en casa). También se puede cerrar la sesión y abrir con el otro usuario pero es un lío porque casi siempre pide confirmación al email. Además no puedes tener a la cajera esperando a cambiar de cuenta si partes la compra en 2 tickets.------------------------------------------Gemini:1. En Android (La opción más fácil)La mayoría de los fabricantes incluyen una función nativa para "duplicar" o "clonar" aplicaciones, especialmente las de mensajería y redes sociales.Samsung: Se llama Mensajería dual. Lo encuentras en Ajustes > Funciones avanzadas.Xiaomi: Se llama Aplicaciones duales. Está en Ajustes > Aplicaciones.OPPO / Realme: Se llama Clonador de aplicaciones.Huawei: Se llama App gemela.Al activarlo, aparecerá un segundo icono de la app (normalmente con una pequeña marca naranja o azul) que funciona de forma totalmente independiente, permitiéndote configurar una cuenta distinta.2. En iPhone (Más limitado)Apple no permite "clonar" apps directamente en el sistema de la misma forma que Android. Tienes estas alternativas:Multicuenta nativa: Apps como Instagram, Messenger o Twitter ya permiten añadir varias cuentas dentro de la misma aplicación y cambiar entre ellas sin cerrar sesión.WhatsApp Business: Si quieres dos cuentas de WhatsApp, puedes instalar la versión normal y la versión Business con números diferentes.Apps de terceros: Existen aplicaciones en la App Store (como Parallel Space) que crean un espacio contenedor, aunque suelen ser menos estables que las funciones nativas de Android.3. Uso de "Espacios" o "Usuarios"Si tu móvil Android no tiene la opción de clonar una app específica, puedes usar la función de Varios usuarios o Perfil de invitado en los ajustes de sistema. Esto crea un escritorio "limpio" donde puedes instalar las mismas apps con cuentas diferentes, aunque tendrás que cambiar de usuario para verlas.
Monillo 25/02/26 09:34
Ha respondido al tema Carrefour: Descuentos, chequeahorro, cupones, club joven IVA, abono frescos 15%, paneldeconsumo, ReciclaYA...
Si te refieres a este cupón, no hay compra mínima ya que es un regalo del Fan 5 estrellas de Facebook. Observa que todos los cupones del Fan 5* llevan un logo con el 5*. https://www.facebook.com/groups/clubcarrefourfamilia/posts/1439183871199394 Fan 5 estrellas:- Leer https://www.carrefour.es/clubcarrefour/comunidades/- Leer https://www.carrefour.es/clubcarrefour/comunidades/fans5estrellas/- Entrar https://www.facebook.com/search/groups/?q=%22comunidades%20el%20club%20carrefour%22Comunidad o Grupo: **Comer Mejor Act For Food (AFF), **Familias, **Mascotas, **Belleza, Viajes, Gaming, Recetas, Medio Ambiente, Bodega, Bienestar, Bebé, Cervezas.- Elegir un grupo y unirse. Los ** me parecen los más interesantes.Comer Mejor Act For Food: Es la "joya de la corona". Aquí caen los productos de alimentación (quesos, embutidos, conservas, snacks).Familias: Ideal para el ahorro básico (detergentes, papel, higiene y productos de gran formato).Cuidado Personal: Cremas, geles, champús y cosmética.Mascotas: Si tienes perro o gato, regalan sacos de pienso o snacks que suelen ser caros.- Normas generales de uso: https://www.carrefour.es/redes-sociales/mas-info/facebook/normas-sociales/- Responder unas preguntas. No pide todavía el número socio Club.- PC: Botón Menú con icono que tiene 9 cuadraditos arriba derecha, Grupos, Tus grupos.- APP: Hasta que no aprueben la entrada no salen en 3 rayitas superoderecha, Grupos, Rueda dentada, Grupos de los que eres miembro.- Esperar que te acepten.- Notificaciones: Las notificaciones de publicaciones en los grupos no generan globos de Windows así que nunca sonarán.  - Facebook:    - Notificaciones, 3 puntitos, Configuración de las notificaciones, Grupos:       Activar notificaciones de cada grupo particular para rellenar rápido los formularios antes de que se agoten las plazas.      Aplicación (Campanita de PC o app) = Todas. Push (barra de notificaciones del móvil) = Destacados es el máximo (no hay Todas).      En móvil sonarán las Destacadas que serán las de Paula. En la campanita Todas.    - Notificaciones campanita, 3 puntitos, Configuración de las notificaciones, Dónde recibes las notificaciones, Navegador, Notificaciones Push de Firefox.  - Firefox, Candado, Conexión segura, Más información, Permisos, Enviar notificaciones (Permitir), X Reproducción automática (Permitir audio y vídeo para que no salga triangulito).  -X Windows: Buscar Configuración de notificaciones y acciones, Activar Permitir que las notificaciones reproduzcan sonidos.  -X Panel de control, Sonido, Sonidos, Notificación: Windows Notify System Generic.wav - Quitar la morralla de publicaciones de usuarios: Entrar en un grupo, buscar un mensaje de "Paula Elclubcarrefour", añadir a Marcadores para recordarlo.https://www.facebook.com/groups/257352909382502/user/61554026729072/        Grupo Familia / Paula Elclubcarrefour- Esperar notificaciones sobre el formulario sobre las 09:30 en adelante:  - Dar a Destacados. Siempre publica "Paula Elclubcarrefour" en los grupos. En el muro de Paula no salen los formularios.  - A veces sale el mismo enlace de formulario en 2 grupos. Rellenar el primero que se vea sólo ya que es el mismo.  - Cuando caducan los formularios parece que los borran o quitan las imágenes del producto.  - Rapidez: Haz clic en la notificación al instante. Las plazas son limitadas y se agotan en minutos.  - Rellenar el formulario: Se abrirá un enlace de Google en el que sale un email de la cuenta logueada de Google en ese momento y no pasa nada porque sea diferente al que luego pongas más abajo como email registrado del Club. Deberás poner nombre y apellidos (tal como salen en la app Mi Carrefour, Mi cuenta, arriba), ciudad, email (el mismo del club), número de Tarjeta El Club Carrefour (los 13 dígitos), Confirmación: Si llegas a tiempo, verás un mensaje de "¡Gracias por participar!". Si no, te dirá que el cupo está lleno.- Después de rellenar el formulario:  - Dar Me gusta.  - Escribir un comentario si se exige en las bases sobre por qué gustaría ganar este concurso o regalo.  - Espera el cupón: Si eres seleccionado, recibirás un cupón del 100% de descuento en un plazo de unos días.  - Dónde encontrarlo: El cupón aparecerá directamente en tu App Mi Carrefour (sección "Mis Cupones") o en la web. No suelen enviarlo por papel.  - Recogida: En tienda física, producto exacto del cupón (fijarse en gramos y sabor), y pasas por caja enseñando tu tarjeta del Club. El precio se quedará en 0€. No necesitas compra mínima.- Encuesta: Unas semanas después, recibirás un email con un enlace para opinar sobre el producto. Es obligatorio para que te sigan eligiendo en el futuro.- Poner la pestaña de Firefox fijada para que no moleste tenerla todo el día abierta y ocupe sólo el tamaño de un icono en la barra de pestañas. Cuando hay notificaciones de nuevas publicaciones en cualquier grupo, aparece una marca en el icono del Facebook. - Recordatorio: Si usas B100 Health con reto de redes sociales, no usar la app de Facebook en el móvil Android. Si es un móvil IOS se puede quitar el control de tiempo de uso de Facebook. En navegador de PC o de móvil nunca se tiene en cuenta el tiempo de uso de Facebook.
Monillo 25/02/26 09:17
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Los directivos de los bancos no saben nada. A ese le han dicho la cuenta al ser española ya no se declara en el 720. Cuando le preguntan por los valores suelta lo mismo.Si le preguntas si los intereses bancarios se declaran en el 720, te soltaría que no, ya que tiene IBAN español. No te diría que no, ya que los intereses no se ponen en el 720 (eso es para la renta).Ni el directivo ni las webs elaboradas por pseudoperiodistas tienen idea.El que sabe del banco no sale porque el que chupa cámara es el directivo.
Monillo 24/02/26 16:53
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Trade Republic
Monillo 24/02/26 16:41
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
https://x.com/LocodlDividendo/status/1931082219294232784 Trade Republic:- Cuenta de valores: Está en extranjero y sigue sujeta al 720.- Cuenta de efectivo: Está en España desde jun2025.     - Declaración de la renta: En el borrador vendrán los intereses desde esa fecha hasta dic25. Hay que añadir a mano los intereses desde el 1ene25-jun25 ya que era todavía cuenta extranjera.   - Modelo 720: Hay que presentar para dar de baja la cuenta extranjera de Trade si se había informado antes de ella. Siempre que se presenta se informa de todo el bloque.
Monillo 24/02/26 16:30
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Monillo 24/02/26 16:06
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Trade Republic
Sólo habla de que la cuenta bancaria ya no está sujeta al 720. De la cuenta de valores no dice nada así que se supone que sigue igual sujeta al 720.https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2475-25V2475-25Órgano  | SG de TributosFecha salida  | 12/12/2025Normativa  | LGT (disposición adicional decimoctava), RGAT (artículo 42 bis)Descripción de hechos  | El consultante, persona física residente fiscal en España, es cliente de una entidad de crédito establecida en Alemania, con la que tiene contratadas una cuenta de valores y una cuenta de efectivo que tenía IBAN alemán. En junio de 2025, la citada entidad de crédito migró la cuenta de efectivo del consultante a un IBAN español, quedando desde entonces dicha cuenta asociada a una entidad financiera radicada en España. El consultante nunca superó el límite cuantitativo de 50.000 euros en relación con dicha cuenta, pero sí podría superar por primera vez dicho importe en el segundo semestre de 2025, cuando la cuenta de efectivo ya tiene IBAN español. Cuestión planteada  | 1-. Obligatoriedad en la presentación de la declaración informativa sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, al amparo del artículo 42 bis del RGAT. Contestación completa  | PRIMERO. Consideraciones previas.  De las manifestaciones efectuadas por el consultante en el escrito de solicitud se pone de manifiesto que es cliente de una entidad de crédito establecida en Alemania, con la que tiene contratadas una cuenta de valores y una cuenta de efectivo que tenía IBAN alemán. En junio de 2025, la citada entidad de crédito migró la cuenta de efectivo del consultante a un IBAN español, quedando desde entonces dicha cuenta asociada a una entidad financiera radicada en España.  El consultante nunca superó el límite cuantitativo de 50.000 euros en relación con dicha cuenta, pero sí podría superar por primera vez dicho importe en el segundo semestre de 2025, cuando la cuenta de efectivo ya tiene IBAN español, circunstancia ante la que el consultante afirma desconocer si devendría en la obligación de presentar la declaración informativa sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero a la que se refiere el artículo 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre) —en lo sucesivo, RGAT.  SEGUNDO. Sobre la obligación de información.  La obligación de información a que se refiere el escrito de solicitud tiene su origen en la letra a) de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) —en lo sucesivo, LGT—, que establece:  “Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.  Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:  a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición (…).”.  A su vez, el artículo 42 bis del RGAT desarrolla la obligación de información arriba reseñada, al disponer:  “Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.  1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.  Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración. (…)  3. La información sobre saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición sobre las citadas cuentas o la consideración de titular real a esa fecha.  El resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.  4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas:  a) Aquéllas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado, por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. b) Aquéllas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas. c) Aquéllas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas. d) Aquéllas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta. e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas. (…)”.  En relación con el proceso de migración de la cuenta bancaria abierta en la entidad de crédito alemana, que tenía un IBAN alemán, a un IBAN español, y a falta de más información, este Centro Directivo ha accedido al documento publicado en la página web de la mencionada entidad de crédito, denominado “Contrato con el cliente”, así como a la información que sobre la referida entidad figura publicada en los registros de entidades del Banco de España.  La entidad de crédito en cuestión se encuentra constituida en Alemania y presta servicios en España, sin establecimiento, en régimen de libre prestación de servicios, figurando inscrita como tal en el Registro oficial de entidades del Banco de España desde 5 de diciembre de 2023, realizando, entre otras actividades declaradas, la percepción de depósitos o de otros fondos reembolsables, así como la custodia y administración de valores negociables.  Asimismo, consta en el Registro oficial de entidades de crédito con establecimiento en España del Banco de España, con fecha de alta de 28 de febrero de 2025, la sucursal en territorio español de la citada entidad bancaria alemana, siendo las actividades declaradas de dicha sucursal la percepción de depósitos o de otros fondos reembolsables y la custodia y administración de valores negociables.  Tras la creación de dicha sucursal en España, en el documento relativo al “Contrato con el cliente” publicado por la entidad financiera alemana en su página web al que se ha aludido anteriormente, se incorpora un Anexo 11 en el que se establecen “Condiciones Aplicables en España”. En el apartado A. I.1. de dicho Anexo se señala:  “El presente Anexo 11 regula las Condiciones Aplicables en España para las actividades y servicios prestados por (la entidad de crédito alemana) a través de su sucursal en España(…)”, la cual “(…) opera bajo la supervisión del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (…) y lleva a cabo los siguientes servicios: el ejercicio de la custodia y administración de instrumentos financieros en nombre de los Clientes con una Cuenta de Custodia en la Sucursal en España,la captación de depósitos con una cuenta IBAN española y la ejecución de órdenes en nombre propio de (la entidad de crédito alemana) por cuenta de los Clientes (…)”  Y en el apartado A.I.3. del mismo Anexo 11 se establece:  “Esta Condiciones aplicables en España sólo serán de aplicación a aquellas personas que hayan completado con éxito el proceso de alta y/o el proceso de migración dentro de la Aplicación de (la entidad de crédito en cuestión) para acceder a los productos ofrecidos en España, como por ejemplo el IBAN español (…). El Proceso de Migración da como resultado la emisión de un IBAN español, cuando proceda, un nuevo número de cuenta de custodia y en la aplicación de las obligaciones fiscales y de información previstas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (…) y en la normativa asociada (como el Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007). Los Clientes que no completen el Proceso de Migración ni cumplan los requisitos exigidos (por ejemplo, la aportación de un número de identificación fiscal – NIF) seguirán sujetos a las condiciones del Contrato Marco sin aplicación del Anexo 11(…)”  Finalmente, en el apartado A.II.1, del referido Anexo 11 se indica lo siguiente:  “Las siguientes actividades y servicios han sido notificados al Banco de España para su prestación en España, en régimen de libre establecimiento, por (la entidad de crédito alemana) a través de la Sucursal en España: Captación de depósitos y otros fondos reembolsables: esta actividad permite a (la entidad de crédito alemana) ofrecer a los clientes un IBAN español para su cuenta. Todos los servicios relacionados con la gestión de la cuenta (por ejemplo, los extractos de cuenta) se llevarán a cabo a través de la Sucursal en España; (…)”  A la vista de las cláusulas contractuales anteriores, y siempre que sean de aplicación en el caso planteado, cabrá considerar que el proceso de migración para el consultante de su cuenta bancaria abierta en la entidad de crédito alemana antes de la creación de la sucursal en territorio español, a un código IBAN español tras la creación de dicha sucursal, conlleva que en el ámbito mercantil dicha cuenta bancaria pase a estar asignada a la sucursal establecida en territorio español de la entidad y, consecuentemente con lo anterior, cabe entender también que dicha cuenta bancaria deje de ser una cuenta situada en el extranjero, pasando a ser una cuenta mantenida en un establecimiento de la entidad de crédito alemana situado en territorio español.  Por otra parte, al pasar a llevarse a cabo, tras la referida migración al código IBAN español, todos los servicios relacionados con la gestión de la cuenta bancaria, por la sucursal en España de la entidad de crédito alemana, dicha sucursal será la obligada a suministrar a la Administración tributaria, a partir de la migración, la información sobre la referida cuenta, mediante la presentación del correspondiente modelo informativo, en los términos establecidos en el artículo 37 del RGAT.  En consecuencia, a partir de la citada migración, la cuenta bancaria deberá entenderse situada en España y, por tanto, no sujeta a la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero a que se refiere el artículo 42 bis del RGAT, resultando indiferente que se supere el límite cuantitativo a que se refiere el apartado 4 de dicho precepto.  Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 
Monillo 24/02/26 15:47
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
¿Pero en cristiano qué dice el artículo?¿Que el dinero en la cuenta de Trade con IBAN español no computa para el 720? Eso creo que ya se sabía, aunque creo que los valores como bróker si siguen sujetos al 720, ¿no?¿Entonces la gestión de valores de Trade ya es como bróker español? No entiendo nada del artículo. Psss. Con entender los depósitos voy sobrao y a veces ni eso.🤣 Carga la responsabilidad de presentar el 720 según lo que haga la entidad. ¿Y cómo sabemos lo que hace una entidad, si a casi todas las preguntas relacionadas, las entidades dicen que ellos no dan asesoramiento fiscal?
Monillo 24/02/26 14:31
Ha respondido al tema Abanca lanza el banco B100 digital
El primer mes de pago de intereses con las nuevas condiciones es el 17 de abril.