Hola,
Según me han indicado, los intereses de demora efectivamente los calculan ellos una vez recibida la declaración complementaria y los notifican. Lo que no me supieron concretar es la forma en que realizan dicha notificación (me comentaron que probablemente vía carga de pago o similar)
Saludos
Por si alguien se encuentra en mi misma situación y le puede ser de ayuda. He llamado dos veces a Hacienda y en ambos casos me han confirmado que puedo presentar la complementaria sin esperar a que venzan los dos años. De hecho cuanto antes la presente menos intereses de demora tendré que abonar.
Buenas tardes Amparo,
Me encuentro en una situación similar a la de alijes sólo que en mi caso la venta de la vivienda se produjo a mediados de julio de 2010.
Independientemente de que no haya vencido todavía el plazo de los dos años ¿podría presentar ya la declaración complementaria para reducir los intereses de demora que tendré que pagar?
Para el cálculo de los intereses de demora ¿cual sería el período a tener en cuenta?
Muchas gracias de antemano.
Saludos